STS, 23 de Febrero de 1993

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso2689/1988
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2689 de 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Carlos Francisco , D. Jesús , Dña. María Angeles , D. Arturo , D. Jose Pedro , D. Gustavo , Dña. Begoña , Dña. Cristina , D. Cornelio , Dña. Lina , D. Juan Alberto , D. Roberto , D. Federico , D. Juan Enrique , D. Santiago , Dña. María Rosario , Dña. Beatriz , Dña. Encarna , D. Javier , D. Benjamín , D. Luis Pedro , D. Paulino , D. Felipe , D. Adolfo , D. Carlos Jesús , D. Marcos , D. Eugenio , D. Marco Antonio , D. Carlos María , Dña. Amparo , Dña. Elena , Tomás , D. José , Dña. Maribel , Dña. Victoria , Dña. Ariadna , Dña. Francisca , D. Ismael , D. Donato , D. Alexander , Dña. Soledad , D. Juan Carlos , Dña. Cecilia , D. Carlos Antonio , Dña. Marisol , D. Jose Manuel , D. Plácido , D. Joaquín , Dña. Blanca , Dña. Lorenza , Dña. María Rosa , D. Jaime , D. Gerardo , Dña. Juana , Dña. María Luisa , Dña. Estíbaliz , Dña. Virginia , Dña. Gabriela

, Dña. María Teresa , D. Miguel , Dña. Mariana , Lucas , D. Imanol , D. Gaspar , Dña. Estela , Dña. María del Pilar , D. Ignacio , D. Gonzalo , Dña. Rebeca , Dña. Gema , D. Isidro , D. Lázaro , Dña. Edurne , Dña. Ángela , Dña. Verónica , Dña. Penélope , Dña. Luz , D. Carlos Manuel , Dña. Isabel , D. Luis Andrés , D. Luis Enrique , Dña. Nuria , D. Ángel , Dña. Natalia , D. Claudio , D. Eloy , D. Gabino , Dña. Silvia , Dña. Teresa , Dña. María Esther , Dña. Amelia , D. Jose Antonio , D. Luis Antonio , Dña. Emilia , D. Ramón , Dña. Lucía , D. Diego , D. Jon , Dña. María Milagros , D. Simón , D. Jesús María , D. Alonso , D. Fernando , D. Rodolfo , D. Luis Miguel , Blas , D. Marcelino , D. Luis Manuel , D. Braulio , D. Octavio , D. Juan Pedro , D. Franco , Dña. Aurora , D. Luis Carlos , D. Ernesto , D. Jose Daniel , Dña. Melisa , D. Fermín , Dña. Antonieta

, Dña. Lidia , Dña. Alejandra , D. Alvaro , Dña. Marcelina , D. Jose Luis , D. Eduardo , D. Jesús Manuel , Dña. Erica , Dña. María Purificación , Dña. Montserrat , Dña. Eugenia , D. Carlos Alberto , D. Lorenzo , Dña. Estefanía , Dña. Flor , D. Juan y D. Bernardo , representados y defendidos por el Procurador de los Tribunales D. José Martín Jaureguibeitia, contra sentencia de fecha 23 de julio de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Bilbao (hoy Tribunal Superior de Justicia del Vasco), sobre denegación de abono en concepto de plus de distancia al personal del Gabinete Técnico Provincial. Habiendo sido parte apelada Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD, POR INTERPOSICION EXTEMPORANEA, DE LOS PRESENTES RECURSOS ACUMULADOS Nº 723 731 DE 1.985 INTERPUESTOS POR EL PROCURADOR DON GERMAN APALATEGUI CARASA NOMBRE Y REPRESENTACION DE..., CONTRA LA COMUNICACION DE LA DIRECCION DEL SERVICIO SOCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO DE 8 DE ENERO DE 1.981, QUE DECLARO INVIABLE EL PAGO DEL PLUS DE DISTANCIA QUE LOS ACTORES HABIAN SOLICITADO. SIN HACER EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Sr. Apalategui Caras, en representación de los recurrentes, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cualse admite en ambos efectos, por auto de 19 de septiembre de 1988, en el también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la extinta Audiencia Territorial de Bilbao, personada y mantenida la apelación por representación de los recurrentes, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando la Sala dicte sentencia que revoque la apelada y se estime su recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Continuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia la que se confirme la sentencia apelada.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 11 de noviembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento; acordándose por providencia de la misma fecha oír a las partes por plazo común de diez días, sobre la posible inapelabilidad de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión objeto de este proceso es una indudable cuestión de personal, en la que no está en juego ni la constitución de relación jurídica de empleo público, ni el cese en ella, en cuyas circunstancias es aplicable al caso el Art. 94.1.a) de la Ley jurisdiccional (en su redacción anterior a la reciente reforma de la Ley 10/92 de 30 de abril) que establece el sistema de instancia única para dichas cuestiones, por lo que debe declararse indebidamente admitida la apelación.

SEGUNDO

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, indebidamente admitido el presente recurso de apelación, sin entrar por tanto a conocer del fondo mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia, y sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

61 sentencias
  • SAP Valencia 298/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...las causas de inadmisión de en recurso son causas de desestimación del mismo ( SSTS 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94, 12-11-94, La desestimación del recurso de apelación contra la sentencia conlleva que se imponga a los recurrentes las costas causadas en......
  • SAP Valencia 328/2022, 18 de Julio de 2022
    • España
    • 18 Julio 2022
    ...las causas de inadmisión de un recurso son causas de desestimación del mismo ( Ss. T.S. 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94, 12-11-94...). Sin que a ello se oponga el que la demandada tenga reconocido el benef‌icio de justicia gratuita, ya que ello no le ex......
  • SAP Málaga 166/2023, 20 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 20 Marzo 2023
    ...en el momento procesal presente debe operar como causas de desestimación del mismo ( SS. T.S. 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94, 12-11-94, etc.), debiéndose conf‌irmar la sentencia dictada en la instancia sin necesidad de entrar en el fondo del Que al con......
  • SAP Málaga 664/2005, 22 de Julio de 2005
    • España
    • 22 Julio 2005
    ...en el momento procesal presente debe operar como causas de desestimación del mismo ( SS. T.S. 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94,12-11-94, etc .), sin necesidad de entrar en el fondo del Entrando a conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR