SAP Málaga 664/2005, 22 de Julio de 2005
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2005:2572 |
Número de Recurso | 517/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 664/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 664
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 517/2005
JUICIO Nº 202/2003
En la Ciudad de Málaga a veintidós de julio de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-Susp. Obra Nueva (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Leticia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDEZ PEREZ, MARIA DOLORES y defendido por el Letrado D. PICON NAVARRO, FUENSANTA. Es parte recurrida Jose Antonio y Nieves que está representado por el Procurador D. GONZALEZ ESCOBAR, CLAUDIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/1/05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Maria Dolores Fernandez Perez, en nombre y representación de Dña. Leticia, actuando en juicio su tutora legal Dña María Luisa, asistida del Letrado Dña. Victoria Jauregui Acuña, contra D. Jose Antonio y Dña. Nieves, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Claudia Gonzalez Escobar y asistidos del Letrado
D. Francisco Jurado Martin debo ratificar y ratifico, sin efecto de cosa juzgada material, la suspensión de la obra acordada con caracter cautelar, condenando a dichos demandos a estar y pasar por esta resolución así como al pago de las costas judiciales causadas". Sentencia aclarada por Auto de fecha 17/1/05 cuya parte dispositiva es como sigue:
" SE RECTIFICA SENTENCIA de fecha 5-01-05, en el sentido de que donde se dice "al pago de las costas judiciales causadas", debe decir "sin imposición de costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/7/05,quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia que ratifica la suspensión cautelar de las obras sin imposición de costas, y, contra éste último particular, se alza la parte actora en la instancia, alegando, en síntesis, la inexistencia de dudas de hecho, al conocer los demandados perfectamente la realidad de la finca que iban a adquirir, en cuanto a su extensión resto de la finca matriz y linderos, como reconoce la propia demandada, actora en anterior procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 y sin esperar a que recayera sentencia definitiva en alzada, y conocedores de prevención que se le hacía en la sentencia de instancia en el sentido de no poder pretender buscar la superficie que les faltaba en la finca colindante propiedad de la recurrente, inician los obras, con claro menosprecio a la justicia, que son las que tuvieron que ser paralizadas en el presente juicio, decisión que no ha sido apelada de contrario. Pretensión a la que se opone a parte apelada, al concurrir dudas fácticas y al haberse paralizado la obra por simple precaución, pero no porque tenga certeza de invasión de finca. Y se adhiere al recurso, en primer lugar, interesando la nulidad de actuaciones desde la providencia de fecha 19/01/2004 ya que la parte actora no subsanó el defecto de representatividad de la supuesta defensora judicial y debió archivar el proceso con costas a la actora, y en segundo lugar, por no haberse desestimado la demanda, al no probar la actora que la obra detenida hay invadido su propiedad. Impugnación que es contestada por la parte actora en sentido de no ser admisible, al no basarse en ninguno de los motivos que recoge la Ley para fundamentar la impugnación.
Dado que con carácter previo se cuestiona por la parte inicialmente recurrente la admisibilidad de la impugnación formulada por la parte demandada en la instancia, se está en el caso de traer a colación pronunciamientos anteriores de esta Sala, en relación con la admisibilidad de la admisión del recurso de apelación. En efecto, como ya tuvo ocasión de pronunciar esta Sala en la sentencia de doce de noviembre de dos mil dos recaída en el ROLLO 322/2002, criterio ratificado en el ROLLO de apelación 800/2002, el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de apelación en la cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se cuestionan, art. 457.2 LEC - En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan -, difiriendo las argumentaciones en que se sustenta el desacuerdo a un segundo trámite, la interposición del recurso, art....
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