SAP Barcelona 161/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:3287
Número de Recurso408/2005
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 408/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 346/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 161

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª.MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 346/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Leonardo y Dª. Lourdes, contra D/Dª. María Rosa y D. Eloy desistidos y contra D. Marcelino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. José Manuel Feixo Bergada declaro resuelto los contratos de arrendamientos de las viviendas que respectivamente ocupan D. Eloy, D. Marcelino y Doña María Rosa en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, bajos NUM002

, CALLE000 nº NUM003 - NUM004, bajos NUM005 y CALLE000 nº NUM003 - NUM004, NUM002 NUM006 de Hospitalet de Llobregat, condenándoles a dejar las viviendas a disposición de los demandantes en el plazo legal bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lanzamiento, declarando que los demandados carecen de derecho a instalarse en la finca reedificada. Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2.006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por los demandantes D. Leonardo y Dña. Lourdes, como propietarios de los inmuebles sitos en L'Hospitalet de Llobregat, C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001, y nº NUM003

- NUM004, fincas nº NUM007 y NUM008 del Registro de la Propiedad nº1 de L'Hospitalet de Llobregat, la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda del nº NUM003 - NUM004, bajos NUM005

, contra el arrendatario, actual ocupante, demandado, y ahora apelante, D. Marcelino, con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, opone el demandado apelante haber optado, de conformidad con lo previsto el artículo 81,5 del Texto Refundido de 1964, porque el arrendador pusiera a su disposición una vivienda en renta adecuada a las necesidades y posibilidades económicas del arrendatario, situada en la misma población, solicitando la desestimación de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento acogida en la sentencia de primera instancia.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, para que proceda la segunda causa de excepción a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio, por el derribo de la finca para edificar otra, es necesario que, autorizada que sea por el Gobernador Civil la demolición, y con año de antelación por lo menos al día en que se proyecta iniciarla, el arrendador lo notifique de forma fehaciente a todos los arrendatarios del inmueble, bien lo sean de vivienda o de local de negocio, insertando copia literal de la mencionada autorización del Gobernador y la expresión de la fecha en que han de ser iniciadas las respectivas obras.

En este caso, resulta de la prueba documental que la parte actora remitió al demandado una comunicación por medio de Acta notarial, de fecha 17 de marzo de 2003, que fue recibida por el demandado con fecha 19 de marzo de 2003 (doc 4 de la demanda), comunicándole la autorización de la demolición por la Delegación del Gobierno en Cataluña, acompañada de copia literal de la Resolución de la...

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