SAP Castellón 77/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:429
Número de Recurso524/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 524 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 617 de 2005.

SENTENCIA NÚM. 77 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a doce de Febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de julio de dos mil seis y contra el Auto de veinticuatro de Enero de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 617 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, en cuanto a la Sentencia y al Auto antes referenciados, Don Valentín, representado/a por el/a Procurador/a Don Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a Don Luis Herranz Ramia y respecto de la Sentencia, Don Claudio y Don Santiago, representado/a por el/a Procurador/a Doña Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a Don José Javier Agramunt del Barrio.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet en nombre y representación de Don Claudio y Don Santiago debo condenar y condeno a Don Valentín a que abone a los actores la cantidad de 25.648'07 euros con más los intereses legales y expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Valentín debo condenar y condeno a Don Claudio y Don Santiago a que abonen de forma solidaria al demandado reconviniente la cantidad de 961'62 euros con más los intereses legales desde el 15 de mayo de 2.005, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Ambas cantidades serán objeto de compensación.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE ACUERDA estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Medina Aina en nombre y representación de Don Valentín, contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2.005, que fue aclarado por auto de 22 de diciembre de forma que desestimando las excepciones alegadas por el demandado a excepción de la excepción de cosa juzgada sobre petición en este proceso de los honorarios de Abogado y Procurador generados en el proceso ordinario nº 297/03 del Juzgado nº 4 de esta localidad, se deja para resolver en sentencia la petición sobre rentas debidas, gastos extrajudiciales del proceso 297/03, caducidad de la acción ejercitada por la demandada, y renuncia implícita a la estipulación decimoquinta del contrato, esto último únicamente respecto de los gastos extrajudiciales generados en dicho proceso.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Claudio y Don Santiago, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estime el recurso en el único sentido de revocar la dictada en primera instancia en el particular de que no procede devolver o compensar la fianza y por tanto procede la desestimación de la demanda reconvencional con imposición de costas. Y por la representación procesal de Don Valentín, se interpuso asimismo recurso de apelación contra el Auto de fecha 24 de enero de 2006 y contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2006, solicitando se dicte Sentencia mediante la que se estime el recurso de apelación y en consecuencia, por estimación de todas o alguna de las excepciones planteadas por esta parte, y que se rechazaban en el Auto de 24-1-06 que se solicita revocar, se desestime la demanda en atención a los fundamentos que respecto a cada una de dichas excepciones se determinan en el cuerpo del escrito de recurso de apelación, todo ello con imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia a la parte demandante.

Se dio traslado a las partes de los escritos de apelación presentados de adverso, presentándose por los hermanos Claudio Santiago, escrito de oposición al recurso, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de adverso, confirmando la resolución judicial, con condena en costas a la parte recurrente. Asimismo por Don Valentín, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación presentado de adverso, solicitando se dicte resolución por la que se confirme que procede devolver o compensar la fianza a los interesados, con condena en costas de la alzada al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de Febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el cuarto que se sustituye por los siguientes:

PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta por D. Claudio y D. Santiago y condenó al demandado D. Valentín a que le abone la cantidad de 25.648'07 euros y estimó parcialmente la demanda reconvencional condenando a los Sres. Santiago Claudio a abonar de forma solidaria al demandado la cantidad de 961'62 euros, acordando la compensación de ambas cantidades.

Interponen recurso de apelación ambas partes frente a la Sentencia dictada en primera instancia, haciéndolo en primer lugar la parte demandante, Sres. Santiago Claudio, quienes alegan infracción de la doctrina jurisprudencial de falta de legitimación pasiva "ad causam" o falta de acción en cuanto a la devolución o compensación de la fianza, en segundo lugar se refiere a la infracción del principio de autonomía de la voluntad y de los artículos 4-3 de la L.A.U. y artículos 1255 y 1258 del Código Civil, en tercer lugar a la infracción de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, en relación con el artículo 217 de la L.E.C. y de la doctrina jurisprudencial y por último a la infracción de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, solicitando por todo ello se estime el recurso de apelación y se revoque la Sentencia en el particular de no proceder a devolver o a compensar la fianza, desestimando por ello la demanda reconvencional.

El demandado D. Valentín alega en el recurso de apelación que interpone, en primer lugar, las excepciones que ya planteó en la primera instancia y que le fueron rechazadas por autos de fecha 9 de Diciembre de 2005 y 24 de Enero de 2006, de falta de legitimación de los demandantes, de preclusión de alegaciones, hechos y fundamentos de derecho en un proceso posterior si hubieran podido plantearse en el anterior, con fundamento en el artículo 400 de la L.E.C. y la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por ser la petición alternativa de esa demanda contraria al contenido del artículo 219 de la L.E.C., al contener una petición sin cuantificar.

Respecto a la Sentencia dictada se opone a los fundamentos de derecho segundo a cuarto por entender que no debió incluirse las cantidades que la resolución dictada estableció como objeto de indemnización, para referirse a continuación al fundamento de derecho quinto, solicitando se tenga por bien hecho el retracto de cesión de crédito litigioso, debiendo reducir en un tercio el total reclamado.

Discrepa a continuación de la imposición de costas de la demanda principal, por haberse dictado una Sentencia que desestima conceptos reclamados por la parte contraria, rebajando las que sí estima, por lo que considera que no se ha estimado en su integridad el petitum alternativo, siendo la cantidad concedida inferior en un más de 50% a la cantidad reclamada de adverso.

Se refiere en último a la incomparecencia de uno de los demandantes al acto del juicio, lo que a su criterio obliga a tener por ciertos los argumentos que perjudiquen a esos demandados reconvenidos.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la mejor comprensión de lo acaecido debemos recordar que la demanda que interponen los hermanos Claudio Santiago en reclamación de cantidad derivada del contrato de arrendamiento que concertaron en fecha 6 de marzo de 2000, con el inquilino demandado D. Valentín, respecto al local de negocio sito en la Calle Pintor Castell nº 30 Bajo (Bar Tobalo) de Castellón, que tiene su origen en el procedimiento de resolución de contrato, por falta de pago de las rentas y por finalización o expiración del plazo del contrato, que fue seguido con el nº 297/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Castellón, en el que en fecha 20 de Noviembre de 2003 se dictó Sentencia en primera instancia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento, Sentencia que fue confirmada por la dictada por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 16 de julio de 2004.

En la demanda origen de este procedimiento los propietarios del local reclaman la cantidad de 66.184'73 euros o alternativamente la cantidad que estime el Juzgado por las rentas impagadas y como indemnización de daños y perjuicios por retraso en la...

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