SAP Guipúzcoa 2315/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2006:946
Número de Recurso2246/2006
Número de Resolución2315/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de octubre de dos mil seis .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 170/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, seguido a instancia de ASTIGARRAGA ANAIAK, S.L., (demandante-apelante) representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Soravilla, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA NUM000 C/ DIRECCION000 DE MUTRIKU (demandada-apelada) y Dª. Diana (demandada-apelada) representados por los Procuradores Sr. Bartolomé y Sr. Elorza, respectivamente, y defendidos por los letrados Sr. Iturria y Sr. Zubillaga, respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de febrero de 2.006 .

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de febrero de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA ACCION EJERCITADA FRENTE A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MUTRIKU, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha Comunidad de las pretensiones deducidas frente a la misma, sin perjuicio de que la actora pueda entablar la acción correspondiente frente a cada uno de los comuneros, y condenando a la actora al pago de las costas causadas en relación con la acción ejercitada.

2.- QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. Cristina Gabilondo Lapeyra, Procuradora de los Tribunales, en representación de la entidad mercantil ASTIGARRAGA ANAIAK,

S.L, en cuanto acción ejercitada frente a Dña. Diana , DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Diana al pago a la actora de la suma de 3.985,15 euros, más el interés legal del dinero, desde la fecha de la reclamación judicial (18-12- 03) hasta la notificación de la presente resolución, e incrementado en dos puntos desde dicha fecha y hasta su completa satisfacción y pago, así como al pago de las costas del proceso en lo que atañe a la acción estimada frente a la misma".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 26 de septiembre de 2006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia, en cuanto amparan la decisión desestimatoria de la pretensión formulada por ASTIGARRAGA ANAIAK, S.L. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nª NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MUTRIKU

PRIMERO

Por la representacion de ASTIGARRAGA ANAIAK, S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar , en solicitud de que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se dicte otra por la cual se estimen en su integridad los pedimentos consignados en la demanda, con imposición de las costas, en todo caso, a la parte demandada.

Se invoca como motivo del recurso error en la interpretación de precepto legal y, más concretamente, error en la interpretación de los preceptos contenidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso, y visto el contenido dela sentencia de instancia, a la hora de fundamentar la decisión por la cual se desestima la reclamación formulada por la parte actora frente a la Comunidad de Propietarios demandada, resulta obligado establecer una serie de presupuestos previos en orden a la adecuada resolución del presente recurso de apelación.

La sentencia dictada en primera instancia en su Fundamento de Derecho Tercero, analiza la pretensión formulada por la pate actora frente a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Mutriku, y declara lo siguiente frente a dicha pretensión: "resulta de todo punto contrario a las normas procesales vigentes, la posibilidad de estimar la demanda en los términos solicitados por la actora frente a la Comunidad de Propietarios demandada. Y tal situación anómala, persistente hasta la vista del proceso, debe resolverse en sentido desestimatorio de la acción ejercitada frente a la Comunidad de Propietarios, sin perjuicio de que la actora pueda ejercitar dicha acción frente a cada uno de los comuneros, en la forma que viene exigida jurisprudencialmente". Así como también: "En el caso que nos ocupa, ha quedado plenamente acreditada la inexistencia de presidente en dicha Comunidad. Así, el acta de Junta aportada a la causa, celebrada el año 2003, expresamente recoge la inexistencia de presidente y la negativa a su designación, salvando su voto la Sra. Diana . En tal situación, la acción sólo podrá venir ejercitada frente a cada uno de los copropietarios, con emplazamiento personal a los mismos en cuanto tales, y no como se hizo a cada uno de ellos en nombre de la Comunidad".

Pues bien, en relación a dichas consideraciones, y discrepando el Tribunal, totalmente, de las mismas, se impone precisar que, tal y como previene el artículo 1 de la LPH , dicha Ley "tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del CC , que se denomina propiedad horizontal", determinando en el artículo 2 su aplicación entre otras

"

  1. A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a...

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