SAP Vizcaya 15/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:137
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-06/000805

Arrend.urbano L2 168/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 46/06

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Recurrente: Juan Carlos

Procurador/a: ASUNCION HURTADO MADARIAGA

Abogado/a: ITZIAR DE LAS HERAS LOPEZ

Recurrido: CP DIRECCION000 EL ABANICO DE PLENTZIA

Procurador/a: ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a: KOLDO JAVIER DIAZ GONZALEZ

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SENTENCIA Nº 15/08

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a once de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE RENTAS Nº 46/06 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getxo y del que son partes como demandante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 -EL ABANICO DE PLENTZIA, representada por la Procuradora Sra. Del Pozo Cabia y dirigida por el Letrado Sr. Díaz González y como demandado, Juan Carlos, representado por la Procuradora Sra. Hurtado Madariaga y dirigido por la Letrada Sra. De Las Heras López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de diciembre de 2006 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:"

Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Del Pozo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 -EL ABANICO DE PLENTZIA, contra D. Juan Carlos, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la suma de 2.625 euros; cantidad que devengara el interés previsto en el art. 576 de la LECivil desde la fecha de esta sentencia hasta su total y efectivo pago.

En cuanto a las costas cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo, que desestimando la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Hurtado, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 -EL ABANICO DE PLENTZIA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya; todo ello con imposición de las costas a la parte demandada-reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Carlos, y admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 26 minutos y 34 segundos y la del del acto de juicio es la de 63 minutos y 55 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandado y actor-reconvencional en la instancia, pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho,:

a.- se desestime la demanda contra él deducida al entender que no adeuda cantidad alguna por gastos de luz y agua del local arrendado a la actora, por cuanto que los mismos se compensaron con otros gastos que hubo de llevar a cabo para la adecuación del local cuando ello lo era por cuenta de la parte arrendadora, habiendo llegado a tal acuerdo, y si ello no se estimara así por la compensación de los mismos con la indemnización de daños y perjuicios que se reclama en vía reconvencional, bien entendido, y en ello se discrepa de la resolución recurrida, que el Juzgador a quo, y por tanto tampoco esta Sala, se han de sentir vinculados por la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003 dictada en juicio de desahucio por falta de pago, pues sólo fue una manera formal de entregar las llaves de un local que ya se había abandonado.

No adeudada cantidad alguna, no se devengarán intereses.

b.- se estime su reconvención y se condene a la actora-demandada reconvencional al abono de la cantidad de 13.626 euros o a la que se estime pertinente, más sus intereses legales, como indemnización por los daños y perjuicios causados por la conducta incumplidora de la arrendadora al no garantizar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada durante la vida del contrato ( cambio de cerradura y prohibición de acceso al local, falta de acondicionamiento del local, corte del suministro de agua...), lo que ha determinado que toda la inversión inicial haya devenido inútil al no cumplirse el plazo pactado de cinco años.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la sentencia de instancia, exige discriminar las diversas pretensiones ejercitadas, a saber:

l.- La demanda.

La parte actora, en virtud del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda concertado con el demandado, en su condición de arrendatario el día 10 de julio de 2001 y cuyo contenido, admitido por ambas partes, es el que se recoge en el documento nº 1 de la demanda, reclamaba en la instancia la cantidad de 3.295,21 euros, correspondiente al suministro de luz y agua del local, el cual era por cuenta de...

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