SAP Murcia 55/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:286 |
Número de Recurso | 453/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2007
Rollo núm. 453/06.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 55/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 226/2.005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Molina de Segura, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, LAMEDAL S.L., representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez en esta segunda instancia, y defendida por el letrado Sr. Martínez Martínez, y como demandada, y en esta alzada apelada, GESAGRA S.A., representada por la procuradora Sra. Martínez Pardo en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Molina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de marzo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por Lamedal S.L. y absuelvo a Gesagra S.A. de los pedimentos aducidos de contrario.= Condeno a la actora al pago de las costas procesales."
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 453/06, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de febrero de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia vulnera los artículos 1.281, 1.254,.255 y 1.256 del C. Civil por inaplicación, y que incurre en error al apreciar y valorar la prueba, afirmando que los términos de los contratos de arrendamiento establecen el pago de las cantidades que se reclaman en septiembre del año 2.005, siendo claros los términos del contrato, sin que quepa interpretar la literalidad de lo pactado, máxime cuando ha quedado acreditado que los contratos fueron redactados por el propio demandado, entendiendo que los pagos en ningún caso se hicieron depender de la duración de los contratos, considerando que el juzgador de instancia parte de una premisa errónea, cual es la de que se aparejó una renta concreta por un tiempo determinado de arriendo. Asimismo, se argumenta que se incurre en error cuando indica que se pagaron las rentas debidas hasta que se adquirió la finca por la arrendataria, ya que la fecha de adquisición data del auto de adjudicación de 30 de abril del año 2.004 y desde septiembre 2.003 hasta abril de 2.004 habían pasado 210...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba