STSJ Galicia 3701/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3701/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003881 /2012 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000227 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Marta, Teresa, Beatriz, Eva, Modesta

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003881 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Marta, Teresa, Beatriz, Eva, Modesta

, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000227 /2012, seguidos a instancia de Marta, Teresa, Beatriz, Eva, Modesta frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marta, Teresa, Beatriz, Eva, Modesta presentaron demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para la demandada, en el CEE Miño) de Orense ostentando la categoría profesional de cuidadora auxilia (grupo IV cat 4) con la antigüedad y salarios siguientes:

Teresa .- 29-5-06, 1.864,60#,

Beatriz .- 15-9-06, 1.884,38#

Eva .- 29-5-06, 1.894,06#

Modesta .- 8-1-07, 1.884,38#

Marta .- 16-9-09, 1.876,74#

Esmeralda .- 12-9-07, 1.890,53#

SEGUNDO

Las actoras realizan las siguientes funciones:

-Colaborar con los profesores en el aula, en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con profesionales correspondientes, programas de hábitos básicos, alimentación, vestido y control de esfínteres.

-Mantener relaciones reciprocas entre la familia y el centro.

-Informaci6n y colaboración con los profesores sobre la evolución de los alumnos y participar en sesiones de interés

-Participación en las sesiones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.

-Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

-En función del carácter educativo del comedor escolar desarrollar las técnicas necesarias para la adquisición de hábitos y destrezas alimentarias facilitando los mecanismos necesarios.

-Colaborar en el desarrollo de los programas de autonomía social, vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del alumno con necesidades especiales en periodos de recreo, comedor...

-Colaborar en los traslados de los alumnos que precisen en los cambios de actividad, entradas y salidas del centro, con el objetivo de fomentar el desplazamiento autónomo del alumno.

-Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidador de estos alumnos en los periodos de recreo, procurando una acertada relación con los demás.

-Colaborar en las salidas, excursiones, fiestas programadas en PGA que afecten a los alumnos con necesidades educativas especiales. -Acompañamiento en la ruta escolar de aquellos alumnos de necesidades especiales que por sus características de no autonomía personal precisen la presencia de un cuidador.

TERCERO

La demandante presentó reclamación previa en fecha 23-1-12 que no fue contestada, presentando demanda en el decanato el día 20-3-12.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Teresa, Beatriz, Eva, Modesta, Marta, Esmeralda, contra la CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su Contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marta, Teresa, Beatriz, Eva, Modesta formalizándolo...

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