SAP Madrid 56/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:1596
Número de Recurso533/2005
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00056/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº56/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 533 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 910 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AIM WARRANTS ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. García Fernández, y de otra, como apelado D. Gustavo, representado por el Procurador Sr. Casino González, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda interpuesta por D/ña. Gustavo contra D/Dña. AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. y declaro resuelto el contrato a que se constriñe la demanda por nulidad del mismo, condenando a la demandada a abonar al actor 10.593 Euros, más los intereses legales de dicha suma desde el 2-4-2003.

Condeno a la demandada al pago de las costas de este juicio". Notificada dicha resolución a las partes, por AIM WARRANTS ESPAÑA, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la demandada AIM WARRANTS ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por Don Gustavo y declaraba resuelto el contrato de 1 de abril de 2.003 por nulidad del mismo, con condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.593 €, más los intereses legales de dicha suma desde el 2 de abril de 2.003, al considerar adverado el relato fáctico de la demanda y, en concreto, que el actor recibió a través de llamadas telefónicas de empleados de la demandada ofertas para invertir en productos financieros de alta rentabilidad y gran volatilidad, realizando una primera inversión de 4.500 € por la que abonó a la demandada en concepto de retribución la suma de 1.500 €, estando probado que tras nueva oferta telefónica de la demandada el 1 de abril de 2.003 abonó a la misma mediante transferencia la suma de 10.593 € para una nueva inversión en "Eurodólar" de 42.070 € que no llegó a realizarse pese a la insistencia de la demandada en ello, firmándose para esta segunda contratación un documento sin fecha de una gran amplitud e inconcreción respecto de las obligaciones asumidas por la demandada a cambio de la retribución del 25% de la inversión, además excedida como en la primera operación, y en cuanto sólo obliga a la demandada a "un diseño de cartera de valores" y "asesoramiento" para tal diseño que se concreta en el producto ofertado, función que por otra parte infringiría todas las previsiones de la Ley del Mercado de Valores, con lo que bastaría para la estimación de la demanda contemplar...

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