SAP Las Palmas 155/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:1271
Número de Recurso912/2005
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 155

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de mayo de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Ramón y Ángel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de mayo de 2005, seguida esta apelación a instancia de D. Ramón y Ángel representados respectivamente por los Procuradores Francisco Ojeda Rodríguez y Juana Delia Hernández Déniz y dirigidos respectivamente por los Letrados Clementina García Hernández e Ildefonso Umpiérrez Ramos, frente a, como apelados, Valentina y Vicente representados por el Procurador Óscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado Juan Manuel Riera Casadevall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. COSTA JOU en nombre y representación de don Vicente y Valentina debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARAR NULO el contrato de arrendamiento, que recae sobre los locales descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución y que entró en vigor el 1 de abril del dos mil uno, habiéndose suscrito por los demandados don Ramón y don Ángel el 7 de octubre de 1.999, y que obra al folio 375 de autos.2) CONDENAR a los demandados a entregar los locales del antecedente de hecho primero de esta resolución a la COMUNIDAD DE BIENES formada por don Vicente, Valentina y don Ramón, en la forma descrita en el fundamento octavo de esta resolución, es decir debiéndose de entregar la posesión material del local ALOE VERA (puede verse en las fotos de los folios 141, en la primera foto), y la posesión mediata del resto del local. 3) CONDENAR a los demandados de forma solidaria a indemnizar a los demandantes, por las rentas que pudieron percibir, desde el 1 de abril del dos mil uno, y que al tiempo de esta resolución asciende a CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (196.000 euros); debiendo así mismo indemnizar las cantidades que se generen hasta la efectiva ocupación por parte de la comunidad de los locales descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, estas cantidades se liquidarán por los trámites del artículo 712 de la LEC, y en la forma descrita en las bases del fundamento noveno de esta resolución. 4) CONDENAR a los demandados don Ramón y don Ángel al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose omitido por auto de fecha 29 de marzo de 2006 la incorporación al Rollo de los documentos consistentes en Ordenanzas municipales reguladoras de la edificación y usos del Suelo en el Anexo II de Playa del Inglés (zona turístico litoral), y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día treinta de enero de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos contenidos en los apartados primero, segundo, tercero y quinto del escrito de interposición del recurso de apelación del demandado Ramón -copropietario junto con los demandantes-, giran todos en torno a la tesis de que está mal planteada la petición de nulidad formulada por la contraparte y que la sentencia de instancia infringe las reglas sobre la carga de la prueba del art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuales entran en liza cuando existe un vacío probatorio, achacando al Juez a no tener en cuenta los precedentes habidos como el previo juicio de desahucio por parte del Sr. Ramón por el que se desahucia a los anteriores arrendatarios de los locales litigioso, (un contrato de arrendamiento de industria suscrito por los Sres. Vicente Valentina con Don Aurelio por el que percibía mensualmente la renta de 200.000 Ptas. y que como consecuencia del impago de dichas mensualidades de renta, hubo de ser desahuciado el arrendatario por el hoy apelante ), y procedió luego Ramón a arrendar al codemandado Don Ángel, dicho locales como arrendamiento de local de negocio y no de industria por una renta de 250.000 Pesetas mensuales y por un tiempo de 10 años, y que celebrado dicho contrato, Don Vicente y Don Valentina se posesionan de dichos locales, y el codemandado Sr. Ángel presenta un Juicio de Interdicto de Recobrar la Posesión en el que recayó sentencia estimatoria en el año 1991, y que la parte hoy demandante pudo dirigirse contra los actuales codemandados y solicitar la nulidad del contrato, mas nada realizaron hasta la presente demanda, aceptando las consignaciones de rentas que el Sr. Ramón hacía de la parte proporcional del importe total que le correspondía, mostrando así los apelados Valentina y Vicente su aquiescencia a dicho contrato y, por ende, convalidan el contrato de arrendamiento suscrito con el Sr. Ángel confiriéndole legitimidad y al copropietario Sr. Ramón de administrar los bienes. En la misma línea ha añadido el apelante Ramón que han sido varios los propietarios que han ocupado la propiedad correspondiente al 33,33 % de los hermanos Vicente Valentina quienes para burlar ejecuciones judiciales en su contra, han procedido a donar a otros familiares, Doña Valentina (o Doña David que curiosamente, se allanó a una nulidad de la donación efectuada en su

persona como constataba la sentencia aportada en la presente litis para corroborar el cambio de posicionamiento de la parte actora y sustituir el Sr. Vicente a la Sra. David ), y que si ello es así dónde estaba la legitimidad del Sr. Vicente para requerir al Sr. Ramón en uno u otro sentido, y dónde se acredita la propiedad legitima en cada momento, y que lo único cierto es que han conjugado las propiedades según los intereses que les convenía en cada momento; y que, en definitiva, el Juez no tuvo en cuenta ese juego de sucesiones interesadas pero sí la supuesta ignorancia del Sr. Ángel respecto a la oposición de la parte demandante al contrato suscrito en fecha 7 de Octubre de 1999 que entraba en vigor posteriormente, cuando lo cierto es que si desde abril de 1991 hasta 11 de diciembre de 2003 pidiendo no han ejercitado acción judicial, no debía suponer ni el arrendatario ni Ramón que hubiera oposición alguna a la renovación del contrato, máxime esta renovación se realiza antes de efectuar requerimiento alguna la parte actora en sentido negativo y porque entendían los codemandados que al habérsele arrendado al Sr. Ángel un local de negocio y montar una industria, al finalizar el periodo de arrendamiento concertado, tenia derecho a continuar si mostraba su voluntad, puesto que, en caso contrario, habría que indemnizarle, cuestiones, propias de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que no han sido tenidas en cuenta por el Juez a quo, ni a la hora de cuestionarse el porqué de la renovación en base al propio contrato de arrendamiento de Abril de 1991 cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Junio 2009
    ...contra la Sentencia dictada, el 7 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 912/2005 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 566/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de - Mediante provide......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR