SAP Madrid 534/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:11685
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución534/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00534/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 85/2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1150/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 85/2006, en los que aparece como partes apelantes y apeladas con respecto de los recursos interpuestos de contrario CASER S.A. (CAJA DE SEGUROS DE SEGUROS REUNIDOS) Y DON Luis Miguel representados respectivamente por los procuradores DON IGNACIO ARGOS LINARES Y DOÑA MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ, y como apelados MUSAAT Y DON Carlos Daniel ; Y ENTIDAD MERCANTIL DECORI, S.L., quienes formularon oposición a los recursos en base a los escrito que a tal efecto presentaron, representados respectivamente por los procuradores DOÑA MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO y DOÑA LOURDES REDONDO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Ignacio Argos Linares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Luis Miguel, Arquitecto y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado Don Luis Miguel al pago al actor de 60.539,96 euros, más el intereses legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada y, asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Ignacio Argos Linares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Carlos Daniel ; la mercantil De Cori, S.L., y la Mutua de Seguros de Prima Fija para aparejadores y Arquitectos Técnicos, absolviendo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan, con expresa condena de las costas causadas a los mismos a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes CASER S.A. (CAJA DE SEGUROS DE SEGUROS REUNIDOS) Y DON Luis Miguel, oponiéndose apelantes y apelados a los recursos interpuestos de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante Caser, aseguradora que había satisfecho, a los promotores-propietarios de la vivienda unifamiliar construida, la indemnización máxima pactada en la póliza de garantía decenal de daños suscrita por aquéllos, reclamó al arquitecto proyectista y director de la obra, don Luis Miguel, al arquitecto técnico y director de la ejecución de la obra, don Carlos Daniel, a la constructora, De Cori S.L., y a la aseguradora de la responsabilidad civil del arquitecto técnico, Mutua de Seguros de Prima Fija para Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en adelante Musaat, de forma solidaria o mancomunada, la suma de 115.432,69 euros o, en su defecto, la que se determine pericialmente en la fase declarativa del procedimiento, con el límite, respecto de la aseguradora del arquitecto técnico, de la suma asegurada en póliza y los intereses legales y costas que se causaren; el fundamento de la pretensión era el previo pago a los promotores- propietarios de la indemnización pactada en la póliza de garantía decenal de daños por los graves defectos constructivos provocados por el apoyo de la cimentación en una cota inadecuada, situada en un nivel de arcillas alteradas por la variación estacional del nivel freático y falta de realización de un informe geotécnico del terreno antes de la cimentación, así como por otras causas (ejecución defectuosa) concurrentes en la producción del resultado lesivo; y la exigencia de responsabilidad a los agentes del proceso constructivo se asentaba en la negligencia contractual que se imputaba al arquitecto, en cuanto autor del proyecto y director de la obra, al arquitecto técnico, en cuanto director de la ejecución de la obra, y a la constructora, en cuanto ejecutora material de la obra, por no haber proyectado correctamente el edificio, no haberlo construido de forma adecuada, conforme a las normas de la buena construcción y a las condiciones geotécnicas del terreno sobre el que se asienta, y haber omitido la labor de control y vigilancia correcta durante la fase de ejecución, de acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 8 y 10 a 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con los Decretos definidores de las funciones propias del arquitecto y arquitecto técnico.

El arquitecto, autor del proyecto de ejecución y director de la obra, se opuso a la demanda alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamados al pleito el promotor de la vivienda y la entidad de control de la ejecución de la obra; y, en cuanto al fondo, negando la responsabilidad que le imputaba la actora y discrepando de los daños apreciados, su origen y forma de reparación, así como del presupuesto de reparación de la vivienda aportado con la demanda.

El arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, se opuso a la demanda negando la responsabilidad que le imputaba la actora y discrepando del presupuesto de reparación de la vivienda aportado con la demanda.

La constructora se opuso a la demanda negando la responsabilidad que le imputaba la actora.

La aseguradora de la responsabilidad del arquitecto técnico se opuso a la demanda negando la responsabilidad de su asegurado y afirmando la existencia de un límite de la suma asegurada en la póliza de 60.101,21 euros.

Por auto de fecha 27 de junio de 2005 se desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el arquitecto.

La sentencia de primera instancia estima que la única causa de la producción de los graves daños de la vivienda construida es un vicio o defecto de cimentación (falta de estudio geotécnico previo determinante de que la construcción se realizase careciendo de los datos precisos sobre el terreno que se iba a edificar y de las medidas técnicas aplicables conforme a sus características y, en consecuencia, del fallo en la cota de cimentación) y que el único responsable es el arquitecto proyectista y director de la obra, sin apreciar responsabilidad alguna en el arquitecto técnico y constructora; fija la indemnización a cargo del arquitecto en la suma de 60.539,96 euros; y condena al arquitecto don Luis Miguel al pago a la actora de la suma de 60.539,96 euros e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo al resto de los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, condenando al arquitecto al pago de las costas causadas en la primera instancia, excepto de las causadas a los codemandados absueltos, que son impuestas a la actora.

La actora, Caser, interpone recurso de apelación contra la determinación de la cantidad objeto de condena, que, según sostiene, debe fijarse en la suma de 97.820,07 euros, salvo respecto de Mussat, que debe responder hasta el límite de la póliza, y contra la absolución de la constructora, arquitecto técnico y aseguradora de la responsabilidad del último y consiguiente condena al pago de las costas causadas a los tres codemandados absueltos.

El arquitecto, don Luis Miguel, interpone recurso de apelación únicamente contra el pronunciamiento que le condena al pago de las costas, alegando que la estimación de la demanda ha sido parcial.

Don Luis Miguel se opone parcialmente al recurso de apelación de Caser y muestra conformidad parcial con el mismo en cuanto a la solicitud de declaración de responsabilidad y condena solidaria de los codemandados absueltos.

SEGUNDO

Desde ahora ha de dejarse sentado que la adhesión al recurso de apelación de Caser, efectuada por don Luis Miguel, pretendiendo la condena de los codemandados absueltos, es improcedente, ya que un demandado condenado en la instancia no puede pretender más que, con su respectivo recurso, la obtención de su absolución, o minoración de la condena, pues no está procesalmente legitimado para instar la condena de los colitigantes que resultaron absueltos, a quienes absolvió la resolución recurrida, porque un codemandado no puede pedir la condena de otro codemandado, sino su propia absolución o minoración de la condena (sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1991, 17 de julio de 1992, 21 de abril y 4 de junio de 1993, 25 de marzo y 31 de diciembre de 1994 y 14 de marzo y 31 de octubre de 1995, 8 de julio de 1999 y 9 de marzo de 2000, entre...

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