STSJ Aragón 267/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:740
Número de Recurso385/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00267/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 385 del año 2012, y recurso acumulado 390/12- S E N T E N C I A Nº 267 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a 29 de abril de 2015

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 385 de 2012 y, acumulado, 390/12, seguido entre partes; como demandantes D. Luis Andrés y DON Arsenio, representados por la Sra. Procuradora doña Ivana Dehesa Ibarra y asistidos por los Srs. Letrados don Óscar Ripol Baz y doña Adelia Arroyo Pedrero, en el recurso 385/12, y la JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-M3 HNE DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA DE MONZÓN, representada por el Sr. Procurador don Carlos Alfaro Navas y asistida por el Sr. Letrado don Pedro L. Rubio Pérez, en el recurso 390/12; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandados en el recurso 385/12 la JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-M3 HNE DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA DE MONZÓN, y en el recurso 390/12 D. Luis Andrés y DON Arsenio, ambos codemandados con la postulación ya indicada.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 22 de mayo de 2012, recaída en el expediente NUM000 de 2012, por la que se fija el justiprecio correspondiente a las fincas nº NUM001 y NUM002, de las que figura como propietario don Luis Andrés y como Beneficiaria la Junta de Compensación de la UE-M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, con motivo del proyecto de "Unidad de Ejecución M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón".

Procedimiento : Ordinario. Cuantía : 323.827,45 euros en el recurso 385/12 e indeterminada en el recurso 390/12.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el recurso 385/12, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

La parte actora en el recurso 392/12, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

TERCERO

Por auto de 5 de abril de 2013 se acordó la acumulación de ambos recursos.

CUARTO

La demandante en el recurso 385/12 dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se dicte en su día sentencia por la que, anulando la resolución recurrida, se declare que el justiprecio por la expropiación de la propiedad de los demandantes es de 533.821,16 euros, más intereses de demora.

QUINTO

La demandante del procedimiento 390/12 dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de «dictar Sentencia estimatoria del presente Recurso, disponiendo la anulación del Acto administrativo recurrido, dejándolo sin efecto jurídico alguno, o subsidiariamente, para el caso de entender esa Sala que corresponde realizar la valoración como suelo urbanizado, acepte las precisiones que realizamos sobre la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y que quedan concretadas en el cuadro de la página 30 del presente escrito, y en ambos supuestos, con expresa imposición de costas a la demandada y a cualquier parte que se persone como codemandada y se oponga a la presente Demanda. »

SEXTO

La Administración demandada tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, solicitó en el escrito de contestación a la demanda, conjunta para ambos recursos, que se dictara sentencia por la que se desestimasen los mismos en su integridad. Y los codemandados en cada uno de los procedimientos, evacuaron ese mismo trámite y solicitaron la desestimación de la demanda presentada de contrario.

SÉPTIMO

La defensa de la Junta de Compensación UE-M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón solicitó el 25 de abril de 2014 la declaración de existencia de prejudicialidad contenciosoadministrativa en tanto no se resuelva jurisdiccionalmente acerca de la solicitud de disolución de la Junta y supresión de la Unidad de Ejecución formulada al Ayuntamiento de Monzón y denegada por este. La petición fue desestimada por auto de 12 de junio de 2014.

OCTAVO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes actoras impugnan el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 22 de mayo de 2012, recaída en el expediente NUM000 de 2012, por la que se fija el justiprecio correspondiente a las fincas nº NUM001 y NUM002, de las que figura como propietario don Luis Andrés y como Beneficiaria la Junta de Compensación de la UE-M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, con motivo del proyecto de "Unidad de Ejecución M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón".

SEGUNDO

Mostrando las demandantes su disconformidad con el justiprecio reconocido por el Jurado, resulta preciso comenzar recordando que una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo la presunción iuris tantum de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional - en dicho sentido, cabe citar las sentencias de 18 de enero y 23 de octubre de 2001, 16 de julio de 2002, 16 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005 -. Presunción, sin embargo, que como acabamos de indicar no es una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, por lo que admite prueba en contra, lo que exige que el afectado demuestre que el Jurado ha incurrido en infracción legal, en notorio error de hecho o en valoración equivocada de los elementos existentes en el expediente - como señala la reciente sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009, "tratándose de una presunción iuris tantum no se excluye la operatividad de otros medios probatorios a efectos de desvirtuarla"-. Y para desvirtuar dicha presunción de veracidad una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo igualmente que es la prueba pericial procesal el medio más idóneo, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado (entre otras, sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 noviembre 1986, 17 mayo 1989, 16 de junio de 1992, 29 de noviembre de 1994 y 9 de marzo de 1995 ), debiendo ser valorada, como toda prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación con todo el conjunto de la prueba practicada. Si bien, resulta indudable que la presunción de acierto de la decisión del Jurado también puede desvirtuarse, como se sostiene en la sentencia de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2009, "como tal presunción, por otras pruebas distintas de la pericial que acrediten con plena certeza que es otra la realidad de la situación" -como se indica en la sentencia de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2004, para la resolución de lo controversia "en esta materia es imprescindible analizar los informes periciales y las pruebas practicadas tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional, de manera que sólo cuando el Jurado Provincial de Expropiación sienta como base unos criterios erróneos de interpretación o sus conclusiones no resulten armonizables con los juicios técnicos obrantes en el expediente, la decisión debe ser anulada"-.

TERCERO

La expropiación que nos ocupa parte de una solicitud de la Junta de Compensación de la UE-M3 de 10 de noviembre de 2010, dirigida al Ayuntamiento de Monzón, para que inicie expediente expropiatorio sobre las fincas cuyos titulares no se han incorporado o adherido a la Junta de Compensación. La aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos tuvo lugar por acuerdo del ayuntamiento de Monzón de 28 de junio de 2011, y por resolución de 22 de agosto de 2011 se procedió a abrir la correspondiente pieza separada de justiprecio. La Junta de Compensación valoró los bienes expropiados a la parte actora en la cantidad de 41.404,84 euros y el Sr. Luis Andrés los valoró en 533.821,16 euros.

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