AAP Madrid 613/2003, 23 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13986
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución613/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO P. Abrev.- 74/2002

SECRETARIO DE LA SALA

CAUSA.- 1531/1999

JDO. INST.- 1 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 613

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

------------------------------------------------------- Madrid, a 23 de Diciembre de 2003

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta AUDIENCIA

PROVINCIAL la causa nº 1531/1999 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Madrid, seguida por delito de lesiones y faltas contra el orden público y contra las personas, como

acusados Blas, con D.N.I. NUM000, de 58 años de edad, nacido el 18

de Julio de 1945, hijo de Angel y de María, natural de Barcelona y vecino de Madrid, con domicilio

en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 D; Luis Enrique, con D.N.I. NUM003; de 32

años de edad, nacido el 28 de Julio de 1971, hijo de Fernando y de Angeles, natural de Madrid, con el mismo domicilio que el anterior; Julián, con D.N.I. NUM004; de 26 años de edad, nacido en 24 de mayo de 1977, hijo de Antonio y Francisco, natural y vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000NUM005, NUM006NUM007; Gerardo, con D.N.I. NUM008, de 50 años de edad, nacido en Alcalá de Guadaira el 2 de Agosto de 1953, hijo de Manuel Rafael y de Concepción, vecino de Madrid, con el mismo domicilio que el anterior; y Pedro Jesús, con D.N.I. NUM009, de 24 años de edad, nacido el 28 de Abril de 1979, hijo de Luis y de Vicenta, natural y vecino de Madrid, con domicilio en la DIRECCION000NUM010, NUM011NUM012; todos ellos sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, defendidos los dos primeros por el Letrado del Estado, que defiende también al Estado como responsable civil subsidiario, y representados los tres últimos por la procuradora Dª Rosa Mª Alvarez Alonso y defendidos por el Letrado D. José Antonio Jiménez Tovar, siendo ponente el magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado los pasados días 2, 15 y 19 de Diciembre de 2003, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los cinco acusados, pericial de los médicos forenses Dr. Carlos Francisco y Dr. Domingo , éste por videoconferencia, de la médico Dra. Susana, de los expertos en criminalistica Vicente y Baltasar, y de Mariano, propuesto por el Abogado del Estado. En la continuación del juicio, el pasado 15 de Diciembre, testifical de Natalia, Alberto, Lázaro y del policía nacional con carnet profesional NUM013; y testifical del policía nacional nº NUM014 en la última sesión del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152, apartados 1 y 2, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable de la falta al acusado Pedro Jesús por lo que solicitó se le impusiera la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de seis euros; y del delito al acusado Blas, solicitando para él la pena de arresto de siete fines de semana, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y que indemnice a Julián en 18.600.000 euros por las lesiones y 9.000 euros por las secuelas, retirando el resto de las acusaciones formuladas.

TERCERO

El Abogado del Estado en defensa de los acusados Blas y Luis Enrique en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y las de la acusación particular, y por estimar que sus defendidos no eran autores de los delitos que se les imputaban solicitó su libre absolución, y alternativamente respecto a Luis Enrique, concurre el caso fortuito y si se considerasen constitutivos de una falta de lesiones del art. 621.3, concurriría el cumplimiento de un deber, error invencible de prohibición del art. 14.3 y legítima defensa; y respecto a Blas constituirían la expresada falta, concurriendo las invocadas eximentes. Solicitó para Julián como autor de una falta contra el orden público y de una falta de lesiones, la pena de treinta y cuarenta y cinco días de multa, respectivamente, con una cuota diaria de seis euros, e indemnización a Blas en 3.582 euros.

La defensa de Pedro Jesús y de Julián, así como de Gerardo, personados en las actuaciones como acusación particular, solicitó la absolución de sus defendidos y la condena de Blas y de Luis Enrique, como autores criminalmente responsables de dos delitos de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1, con la agravante del art. 22-7º, las penas de tres años de prisión por el delito del que fue sujeto pasivo Natalia, de cuatro años de prisión para el primero y dos años de prisión para el segundo, como cooperador, por el delito de lesiones del que fue víctima Julián, y para Blas, como autor de una falta de lesiones, de la que fue sujeto pasivo Pedro Jesús, la pena de multa de 20 días, accesoria de inhabilitación de suspensión de empleo o cargo público por cinco años para Blas y de tres años para Luis Enrique, debiendo indemnizar éste a Natalia en 577.920 ptas. y Blas a Julián en 2.344.870 ptas. por las lesiones y en 20 millones por las secuelas.

  1. HECHOS PROBADOS

    Sobre las 23 horas del día 5 de Mayo de 1999, el acusado Blas, mayor de edad e inspector Jefe del cuerpo nacional de policía con carnet profesional nº NUM015, se encontraba junto con su hijo, el también acusado Luis Enrique, asimismo miembro del cuerpo de policía nacional con carnet profesional nº NUM016, paseando, fuera de servicio, un perro de su propiedad por un parque ubicado en la Avenida de Miguel Hernández, de esta ciudad, en las proximidades de su domicilio, cuando oyeron unos gritos de una mujer joven que procedían de un montículo o elevación del terreno que existe en el mencionado parque, en un sitio algo apartado, por lo que se acercaron al lugar.

    Al llegar observaron que, en efecto, se trataba de una joven que resultó ser Natalia, de 17 años de edad, y de un joven, que estaba sentado sobre sus rodillas y resultó ser su novio el acusado Pedro Jesús, de 20 años y sin antecedentes penales, y que la primera estaba gritando. En cumplimiento de sus obligaciones profesionales, los policías antes mencionados, en especial el acusado Blas, requirieron a los jóvenes para que se identificaran, diciéndoles éstos que eran novios y que sólo estaban discutiendo, para, a continuación, iniciarse, a su vez, una discusión, llegando a forcejear, entre Pedro Jesús y el anterior policía, quien les manifestó su condición profesional, sacando su arma reglamentaria, pistola Star calibre 9mm.corto, que había montado instantes antes al aproximarse al lugar, conminando con ella a Pedro Jesús. Simultáneamente, se produjo un forcejeo entre Natalia y Luis Enrique, al intentar la primera auxiliar a su novio ante el cariz que tomaban los hechos y el segundo evitarlo y que su padre tuviera algún menoscabo físico, cayendo ambos al suelo.

    Después de ocurrir los hechos que se relatarán después, Natalia acudió la Hospital Gregorio Marañón, donde la especialista de oftalmología del servicio de urgencias apreció que tenía un hematoma parpebral superior izquierdo. A su vez, Luis Enrique fue al centro asistencial del distrito correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, aquejando al médico que le reconoció un dolor contusivo por torsión en la rodilla derecha, de la que había sido operado en fecha reciente y se encontraba de baja laboral, y erosiones en el rostro.

    A continuación, Blas conminó con la pistola a Natalia y a Pedro Jesús para que le acompañara, llegando a aproximar la pistola al cuerpo de éste último, pasando en ese momento por el lugar Lázaro, conocido de Natalia por razón de vecindad, a quien ésta le dijo que avisara a su padre de lo que sucedía.

    Minutos después, cuando los tres acusados y Natalia habían descendido del montículo a una zona llana del parque, más próxima a las calles cercanas, llegó al lugar, corriendo apresuradamente, el hermano de Natalia, el acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había recibido, cuando se encontraba en el domicilio familiar con su padre, Gerardo, viendo un partido de fútbol en la televisión, el aviso de Lázaro de lo que estaba sucediendo en el parque. Al dirigirse Julián a Pedro Jesús pidiéndole explicaciones de lo que pasaba, éste tartamudeaba, sin poder expresarse con normalidad por el gran nerviosismo que presentaba.

    En un momento determinado, cuando llegaban también Gerardo y Lázaro a dicho lugar, Julián se giró y avanzó apenas dos pasos hacia Blas, efectuando éste un disparo, a escasa distancia, de arriba hacia abajo, contra aquel con la pistola que había guardado en la cintura, alcanzándole en la pierna derecha, por lo que cayó al suelo, siendo auxiliado por su padre, que le hizo un torniquete para aminorar la sangre que brotaba de la herida, mientras Blas conminaba a todos los que allí se encontraban con la pistola para que se tiraran al suelo.

    Pasados unos minutos se personaron en el lugar varias dotaciones policiales y un ambulancia del Samur, en la que fué llevado Julián al hospital Gregorio Marañón, donde el médico de guardia del servicio de urgencias observó que presentaba una herida por arma de fuego en el tercio inferior del muslo derecho, con orificio de entrada en cara anterior, sin orificio de salida, con fractura del tercio distal del femur, procediéndose a la extracción del proyectil, que tenía una trayectoria descendente, quedando ingresado en el citado centro hospitalario, en el que permaneció hasta el 10 de mayo de 1999, Tardó en curar de las lesiones padecidas quinientos días, de los que ciento veinte estuvo...

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