STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:4072
Número de Recurso2137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 2137/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 998 Recurso nº 2137/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Manuel Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante la entidad IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES TACORONTE, SL, representada por la Procuradora Sra. Azero Machado y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Jorge; como administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, versando sobre la impugnación de la Reclamación económico administrativa J-38 66/98, sobre el concepto impositivo Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, de cuantía 290.898 pesetas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Manuel Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo recurrido y de la liquidación impugnada, con acuerdo de devolución de ingresos indebidos más intereses legales desde la fecha efectiva del ingreso hasta la de su devolución, así como el pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hace la parte actora, primeramente, un alegato sobre la «inadmisión del recurso» en la vía administrativa, que no se corresponde con la resolución dictada por la Administración que fue desestimatoria en cuanto al fondo de su pretensión.

SEGUNDO

En cuanto hace al objeto del recurso, entiende la parte demandante que el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, vulnera uno de los principios informadores del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: el derecho a la libre circulación de mercancías.

También lo considera contrario al Reglamento 1911/91 del Consejo, relativo a la aplicación del Derecho Comunitario a las Islas Canarias, sobre desarme gradual en materia de derechos aduaneros a la importación y exacciones de efecto equivalente.

Finalmente, que el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, infringe el artículo 139 de la Constitución espa_ola, en cuanto prescribe la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.

TERCERO

Sobre la constitucionalidad de la Ley 20/1991, ya ha manifestado esta Sala su parecer en diversos recursos en los que se cuestionaba la misma en relación al Impuesto General Indirecto de Canarias (recurso 1119/94, y otras posteriores). Traemos a la presente resolución los siguientes razonamientos:

TERCERO.- A la vista de los términos en que la cuestión polémica se ha planteado, y dadas las genéricas invocaciones de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la Ley 20/91 esta Sala ha de pronunciarse, en primer lugar, acerca de la adecuación de la misma al bloque de constitucionalidad formado por el art.45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias ("Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en la libertad comercial de importación y exportación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo"), la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española ("La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma...

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