SAP Valladolid 400/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2005:1386
Número de Recurso736/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución400/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 400/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Fernando Pizarro García

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID, por delito de MALTRATO FAMILIAR, seguido contra Juan Francisco y Gregorio , siendo partes, como apelantes los acusados, defendidos por el Letrado ALEJANDO CONDE ARIAS-SALGADO y PEDRO L. CONDE RODRÍGUEZ, y representados por los Procuradores ALICIA PEREZ GARCIA, y ALVARO SANCHEZ CORRAL respectivamente y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado DÑA. Mª Teresa González Cuartero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"UNICO.- Son hechos que se declaran robados que los acusados Gregorio y su hermano Juan Francisco sobre las 23,25 horas del día 18 de diciembre de 2004, en el transcurso de una discusión mantenida ene l interior del bar "Mayo" de la calle General Shelly de Valladolid se agredieron mutuamente. Juan Francisco golpeó a Gregorio , causándole heridas incisocuntosas en cuero cabelludo y contusión en hombro derecho, de las que curó a los 10 días, 3 de ellos con impedimento para sus ocupaciones, precisando de 1ª asistencia facultativa y quedándole 2 cicatrices en cuero cabelludo sin perjuicio estético. Gregorio causó a Juan Francisco nueve heridas incisas superficiales, tres de ellas en la cabeza y seis en el tronco y además un hematoma en la región laterocervical derecha, de las que curó a los 24 días con impedimento para sus ocupaciones y necesidad de tratamiento médico-quirúrgico; le quedan secuelas cicatriciales.

Presenta en Sacyl una factura de 79,40 Euros por la atención sanitaria a Juan Francisco .

Los acusados son mayores de edad. Gregorio fue condenado en s. 21.7.89 firme 30.9.91 por violación causa cancelada; y Juan Francisco fue condenado en s. 28.5.98 por un delito contra la seguridad en el tráfico y en s. 31.3.00 por un delito de atentado.

Cuando sucedieron los hechos ambos acusados se hallaban bajo los efectos de una abundante ingesta alcohólica".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Francisco como autor responsable de un delito de violencia doméstica con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esta condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y a que indemnice a Gregorio en 390 euros por las lesiones, 100 por las secuelas, interés legal y pago de 50% de las costas de este juicio. Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gregorio como autor responsable de un delito de lesiones con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena, a que indemnice a Juan Francisco en 1440 euros por la lesión y 1500 euros por las secuelas, tonel interés legal correspondiente y pago del 50% de las costas de este juicio. Se impone a ambos la prohibición de acercarse el uno al otro a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse por cualquier medio, durante dos años, librándose para ello oportunos oficios a la Policía Municipal para que vigile el cumplimiento de dicha medida".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Francisco , Gregorio , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de Gregorio , se alega en el mismo error en la apreciación de la prueba y vulneración del in dubio por reo, y de los preceptos jurídicos aplicables a los hechos. Como bien manifiesta el Ministerio Fiscal, en su oposición al recurso, si al recurrente le parecía tan...

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