Arbitraje

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1 · Jurisprudencia

El rechazo a la posibilidad de presentar la acción de anulación «el día de gracia» -cuando el plazo de dos meses para interponerla vencía un domingo- vulnera el derecho del recurrente en amparo a disponer en su integridad del plazo para ejercitar la acción de anulación

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala de lo Civil, de 16 de abril de 2012

La sentencia del Tribunal Constitucional que se analiza versa sobre una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya en la que se declaró la caducidad de la acción de anulación ejercitada por el demandante de amparo el «día de gracia», esto es, el día siguiente a su vencimiento, que finalizaba un domingo.

La Audiencia entendió que, en la medida en que el plazo para interponer la acción de anulación es un plazo civil (establecido en el artículo 41.4 de la LA), el transcurso del plazo «produce de forma irremediable la caducidad de los derechos y acciones cuyo ejercicio está sometido a dicho plazo». Por tanto, no sería posible «beneficiarse» del plazo «de gracia» establecido en el artículo 135 LEC para la presentación de escritos de término. A juicio de la Audiencia, este artículo es de aplicación a los plazos procesales que no son los que corresponden a la acción de anulación.

Pues bien, el demandante de amparo denunció que la sentencia había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso la jurisdicción. Y ello sobre la base de que la decisión de inadmisión le habría impedido ejercer su derecho a disponer del plazo en su integridad, por una interpretación «excesivamente rigorista y desproporcionada» de la ley.

El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitó en sus alegaciones que se otorgara el amparo. A su juicio, la distinción entre plazos civiles y plazos procesales en la que se funda la sentencia care-cería de justificación razonable y, efectivamente, resultaría excesivamente rigorista y desproporcionada. Por ello, también en opinión del Ministerio, la sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en su vertiente de derecho de acceso la jurisdicción.

El Tribunal Constitucional inicia su análisis en la sentencia que se analiza recordando que, en efecto, el derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de unas pretensiones (deducidas de manera oportuna) se satisface también con una decisión de inadmisión, siempre que su causa esté fundada legalmente. Y, ciertamente, entre estas causas legales está la caducidad de la acción por transcurso del plazo previsto para su ejercicio.

Además, el Tribunal Constitucional reitera en su resolución que el cómputo de los plazos sustantivos y procesales y, especialmente, la caducidad de la acción son cuestiones «de simple legalidad ordinaria» que, por tanto, debe decidir la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, para el Tribunal Constitucional la cuestión adquiere relevancia constitucional cuando la decisión judicial, como la que nos ocupa, es consecuencia de «la utilización de un criterio interpretativo rigorista, excesivamente formalista, desproporcionado en relación con los fines que trata de proteger y los intereses que sacrifica».

Así, el Tribunal entiende que en este caso se vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción porque las normas que establecen plazos para la realización de trámites procesales suponen «el reconocimiento del derecho a disponer del correspondiente plazo en su totalidad». Por ello, una decisión que no permite disponer del plazo en su totalidad (sobre la base de una interpretación

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rigorista) atenta contra el derecho de acceso a la jurisdicción. Es decir, la vulneración se produce cuando el resultado final de la interpretación judicial es una reducción del correspondiente plazo legal para ejercitar un derecho.

En conclusión, según el Tribunal Constitucional, en la medida en que la Audiencia Provincial consideró que la acción de anulación no podía presentarse el día de gracia, rechazando así la aplicación del beneficio concedido en el artículo 135 LEC, la Audiencia redujo el plazo legal de acceso a la jurisdicción del recurrente (que, en este caso, finalizaba un domingo), y ello es incompatible con el derecho del recurrente a disponer del plazo en su integridad.

Sobre la base de lo anterior, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo interpuesto al entender que la sentencia había vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y declaró su nulidad, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a que fuera dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya.

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