DECRETO 96/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha mantenido las competencias atribuidas respecto a la actividad docente, conforme a lo dispuesto en su artículo 73.

Por otra parte, en la Mesa Sectorial de Educación de 8 de octubre de 2004 fueron negociadas y acordadas una serie de medidas para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de noviembre de 2004 y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 31 de diciembre de 2004.

En el ejercicio de la citada competencia, y con el fin de de configurar un sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, acorde con los planteamientos que se determinaron en el Acuerdo de la Mesa Sectorial, se aprobó el Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, derogando de esta forma el Decreto 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulaba el anterior sistema de provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad.

La necesidad de adaptar la anterior normativa a los nuevos planteamientos que han surgido a lo largo de su vigencia y a los cambios producidos en la normativa general aplicable en el ámbito de gestión de personal así como en el nuevo marco de la enseñanza no universitaria, ha generado la necesidad de negociar las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios interinos en el ámbito de la enseñanza pública, plasmándose en la firma del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación con fecha 17 de febrero de 2011.

En el acuerdo alcanzado, se respeta a los actuales integrantes de las listas de espera. Partiendo de todos los que hoy las componen, se mantiene la existencia de una dualidad de listas de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad para cada cuerpo y especialidad y queda integrada la primera de ellas por todos aquellos aspirantes que hubieran trabajado al menos un día desde la creación o renovación de la lista de espera u obtuviesen una determinada puntuación en el procedimiento selectivo, agrupándose en la segunda el resto de aspirantes.

Por otra parte, la permanencia en las listas de espera continúa supeditada al cumplimiento de determinados requisitos, regulados en el Decreto.

Desde el punto de vista de la técnica normativa, las novedades introducidas hacen conveniente la derogación integra de la regulación anterior y su sustitución por una nueva norma que por una parte refunda en una sola disposición lo regulado hasta la fecha y por otra recoja las mejoras pactadas, conforme a la normativa básica del Estado Español y las normas de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición Adicional Sexta , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada Disposición Adicional., así como igualmente, con el artículo 75 13º del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1 / 1991, de 19 de febrero, establece la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente, normativa específica que desplazaría a la regulación general contenida en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de abril de 2011,

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
  1. Los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de la enseñanza en un curso escolar podrán ser provistos por personal interino cuando, por razones justificadas de necesidad y urgencia existan plazas vacantes sin que sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, o cuando tales puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, deban ser sustituidos de forma transitoria.

    Excepcionalmente, y cuando concurran las circunstancias expuestas, también podrán ser desempeñados por funcionarios docentes en régimen de interinidad los puestos de trabajo integrados en la red pública de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ocupados por personal de administración y servicios en función docente, se encontraran vacantes por alguna de las situaciones señaladas en el presente artículo.

  2. Como norma general, las vacantes serán obligatorias, salvo en las excepciones previstas mediante Orden del Departamento competente en materia educativa.

  3. La cobertura de puestos de trabajo en régimen de interinidad ocupados por Catedráticos de los diferentes Cuerpos, exceptuado el de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se efectuará mediante aspirantes de las listas del Cuerpo de Profesores de idéntica especialidad. En situaciones de insuficiencia de aspirantes podrán ser llamados de las listas de especialidades afines o que cumplan los requisitos de titulación para el desempeño de la especialidad.

Artículo 3 Nombramiento y cese.
  1. El órgano administrativo llevará a cabo el nombramiento y, en su caso, el cese. En el expediente personal quedará constancia fehaciente del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto adjudicado y de lo establecido en las normas vigentes sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, formulando las manifestaciones o declaraciones que procedan.

  2. El cese de los funcionarios interinos se producirá:

  1. Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes del curso escolar.

  2. Cuando se provea por funcionarios de carrera, sea con destino definitivo o provisional; por la reincorporación del funcionario sustituido;

  3. Cuando el órgano competente considere que han desaparecido las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina;

  4. En cualquier caso, cuando finalice el curso escolar, o concurra cualquier otra circunstancia regulada en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional podrá prorrogarse el nombramiento en el mes de septiembre por los días estrictamente necesarios cuando el funcionario interino sea el único profesor del Departamento didáctico que pueda evaluar las pruebas de septiembre. En estas situaciones el nombramiento para el siguiente curso deberá realizarse a continuación del cese en la prórroga.

Artículo 4 Régimen retributivo.
  1. Los importes y los conceptos retributivos aplicables a los funcionarios interinos que obtengan nombramiento en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, serán los que se establezcan en la normativa general del Estado y la específica de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada Cuerpo y Especialidad en los diferentes niveles educativos.

  2. En todo caso, para proceder al nombramiento de un funcionario interino será necesaria la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 5 Requisitos para el nombramiento en régimen de interinidad.

Quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las mismas condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige...

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