DECRETO 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, el Gobierno de Aragón procedió a regular el procedimiento para ocupar puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios en régimen de interinidad por Decreto 102/1999, de 3 de septiembre, posteriormente derogado por el Decreto 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitario por personal interino, modificado por los Decretos 55/2001, de 13 de marzo y 52/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La diversidad de normas aplicables y la necesidad de adecuar la configuración del sistema de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria por personal interino a una realidad acorde con los nuevos planteamientos expuestos por las organizaciones sindicales del sector, ha dado origen al «Acuerdo para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública» firmado en el seno de la Mesa Sectorial de Educación con fecha 8 de octubre de 2004, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 16 de noviembre de 2004 y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 31 de diciembre de 2004.

Entre dichos aspectos se mejora la estabilidad de aquellos empleados que con carácter continuado manifiestan su interés por ocupar las plazas ofertadas en la Administración de la Comunidad Autónomade Aragón así como el sistema de llamamientos que, con las modificaciones introducidas por el acuerdo firmado, harán más ágiles los procedimientos de cobertura de vacantes.

En el acuerdo alcanzado, se respeta a los actuales integrantes de las listas de espera. Partiendo de todos los que hoy las componen, manteniendo la existencia de una dualidad de listas de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad para cada Cuerpo o especialidad, quedando integrada la primera de ellas por todos aquellos aspirantes que hubieran trabajado al menos un día desde la creación o renovación de la lista de espera agrupándose en la segunda el resto de aspirantes.

Por otra parte, la permanencia en las listas de espera continúasupeditada al cumplimiento de determinados requisitos entre los que se encuentra la participación en procesos selectivos, si bien se han mejorado algunos aspectos, primando a quienes habiendo realizado la prueba de conocimientos para impartir la docencia hubieran obtenido una nota determinada y evitando presentarse al primer ejercicio a quienes no habiendo trabajado en la enseñanza pública no universitaria desde la creación o renovación de la lista de espera, quieran permanecer en ella yconservar el derecho a ser citado para la cobertura de vacantes.

Desde el punto de vista de la técnica normativa, las novedades introducidas hacen conveniente la derogación integra de la regulación anterior y su sustitución por una nueva norma que por una parte refunda en una sola disposición lo regulado hasta la fecha y por otra recoja las mejoras pactadas, conforme a la normativa básica del Estado Español y las normas de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1 / 1991, de 19 de febrero, señala que aquella está integrada por los funcionarios y por el personal eventual, interino y laboral al servicio de la Administración de ésta, y su artículo 2 establece la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo de dicha Ley, adecuadas a las peculiaridades del personal docente, normativa específica que, por ende, desplazaría a la regulación general contenida en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 101/1998, de 19 de mayo.

Por último, la Disposición Adicional Octava , apartado segundo, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas, contenidas en la mencionada Disposición Adicional.

Igualmente, el artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el informe de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de marzo de 2005, DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de la enseñanza en un curso escolar podrán ser provistos por personal interino en los casos siguientes:

a) Cuando estando los puestos de trabajo vacantes no pueden ser provistos por funcionarios de carrera.

b) Cuando estando tales puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, éstos se encuentren en alguna situación con dispensa de asistencia.

Excepcionalmente, también podrán ser desempeñados por funcionarios docentes en régimen de interinidad los puestos de trabajo integrados en la red pública de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ocupados por personal de administración y servicios en función docente, se encontraran vacantes por alguna de las situaciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 3.-Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese de los funcionarios interinos se efectuará por el órgano que corresponda del Departamento competente en materia educativa. A tal efecto en el expediente personal quedará constancia fehaciente del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto adjudicado y de lo establecido en las normas vigentes sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, formulando las manifestaciones o declaraciones que procedan.

2. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes del curso escolar; se provea por funcionarios de carrera, sea con destino definitivo o provisional; por la reincorporación del funcionario sustituido; cuando el órgano competente considere que han desaparecido las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina; o en cualquier caso, cuando finalice el curso escolar.

Artículo 4.-Régimen retributivo.

Los importes y los conceptos retributivos aplicables a los funcionarios interinos que obtengan nombramiento en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, serán los que se establezcan en la normativa general del Estado y la específica de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada Cuerpo y Especialidad en los diferentes niveles educativos.

En todo...

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