DECRETO 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 55/2001, de 17 de abril, es la norma que regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Su aplicación durante sus años de vigencia ha supuesto un notable avance en la mejora del sistema educativo al permitir una organización de las listas de espera que diera respuesta a sus necesidades al mismo tiempo que se mejoraban las condiciones laborales del colectivo.

Sin embargo, la evolución y desarrollo del sistema educativo extremeño desde que nuestra Comunidad Autónoma asumió las competencias, las modificaciones legislativas, los cambios producidos por la aplicación del propio Decreto y las nuevas demandas de la realidad extremeña, han originado la firma, el 31 de marzo de 2006, de un Acuerdo para la mejora de la calidad en la educación del siglo XXI, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales de la enseñanza en el que se establecían medidas para la mejora de las condiciones del profesorado y, entre ellas, figuraba expresamente contempladas la modificación de las condiciones laborales del personal interino.

Todo ello se concretó, el 11 de enero de 2007, mediante el Acuerdo para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario proceder a la adecuación del régimen jurídico para la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario.

El Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, autoriza en su artículo 2.2 al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar normas específicas para adecuar la aplicación de esta Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la provisión interina de vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes no universitarios.

Artículo 2 Ámbito de las listas.
  1. Los interesados se integrarán en listas de espera de ámbito regional que se ordenarán por cuerpo y, dentro de ellos, por especialidad. Los cuerpos y especialidades serán los establecidos en la normativa vigente.

  2. Se integrarán en las citadas listas quienes lo soliciten y superen la prueba que se determine de los procesos selectivos convocados para cada especialidad por la Consejería de Educación.

  3. La asignación de plazas a los integrantes de las listas se realizará por el orden de puntuación obtenida con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3 Convocatoria de las listas de espera.

La convocatoria de listas de espera se llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente cada dos años, salvo que las necesidades del sistema educativo determinen otra periodicidad.

En cada convocatoria se establecerán dos procedimientos:

Integración por primera vez en las listas.

Actualización de méritos, y puntuación, de quienes ya formen parte de la lista teniendo en cuenta, exclusivamente, los nuevos méritos perfeccionados desde el anterior proceso.

Artículo 4 Permanencia en las listas.
  1. Para permanecer en las listas de espera, los integrantes de las mismas deberán presentarse a las pruebas selectivas de la especialidad correspondiente convocadas por la Junta de Extremadura de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Los integrantes de una única lista de espera que sea objeto de convocatoria de oposiciones por parte de esta Administración están obligados a presentarse a ella. De no hacerlo será excluido de la misma.

    2. Aquellos integrantes que formen parte de las listas correspondientes a varias especialidades, del mismo o distinto cuerpo, de las que sólo una de ellas es objeto de convocatoria de oposición por parte de esta Administración, están obligados a presentarse a dicha especialidad para poder permanecer en ellas. De no hacerlo será excluido de las listas de todos los cuerpos y especialidades de las que forme parte.

    3. Aquellos integrantes que formen parte de las listas correspondientes a varias especialidades, del mismo o distinto cuerpo, de las que dos o más sean objeto de convocatoria de oposición por parte de esta Administración, están obligados a presentarse al menos a una de las convocadas para poder permanecer en ellas.

      De no hacerlo será excluido de las listas de todos los cuerpos y especialidades de las que forme parte.

    4. Aquellos integrantes que formen parte de las listas correspondientes a varias especialidades y ninguna de ellas sea objeto de convocatoria de oposiciones por parte de esta Administración, permanecerán en las mismas sin que deban presentarse a ninguna otra especialidad.

  2. No obstante, los integrantes de las listas podrán optar por presentarse a las pruebas selectivas convocadas por otras Administraciones Educativas, con los mismos criterios citados anteriormente, siempre que éstas se celebren en el mismo curso escolar.

    En este caso, la continuidad del interesado en las listas estará condicionada a la acreditación de su presentación en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN LAS LISTAS DE ESPERA Artículos 5 a 9
Artículo 5 Requisitos de los aspirantes.
  1. Los aspirantes a integrar la lista de espera deberán poseer los siguientes requisitos generales:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.

  2. Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

    1. Cuerpo de Maestros.

      Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para la expedición del título de Maestro.

      Contar con la correspondiente habilitación para la especialidad a la que se opta. Este requisito podrá ser sustituido en los términos que se prevean en cada convocatoria.

    2. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

      Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguno de los títulos que se determinen mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente. Este requisito podrá ser sustituido en los términos que en las convocatorias se establezcan.

      Igualmente deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Están exceptuados de esta exigencia los maestros y los licenciados en psicología y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.

  3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

  4. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial, mediante la superación de una...

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