ORDEN ASC/514/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/514/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales.

La Ley de servicios sociales prevé que la administración de la Generalidad otorgue subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción y el desarrollo, entre otros, de programas y actividades de servicios sociales y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, entre otros, las competencias sobre política de servicios sociales. Por su lado, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, establece entre las funciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales la de propuesta de los planes de inversiones en materia de asistencia y servicios sociales.

Debido a lo que proveen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades públicas y privadas de servicios sociales, que se detallan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Barcelona, 18 de noviembre de 2009

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales, de acuerdo con las características y los requisitos específicos que se establecen en estas bases.

1.2 Son actuaciones a subvencionar:

1.2.1 Proyectos de innovación.

Los proyectos tendrán que tener necesariamente carácter innovador:

  1. Proyectos que supongan la creación de nuevos productos, modelos o servicios a las personas usuarias de los servicios sociales o la implantación de estos productos, modelos o servicios a otros colectivos.

  2. Proyectos que mejoren la prestación de servicios a través de la implantación de nuevos procesos en la atención a las personas, diferentes a los ya existentes en el sector de actividad; que incrementen la eficacia de las practicas y recursos habituales en la prestación de servicios sociales; que reviertan en la mejora de la calidad del servicio que se ofrece, así como en la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios sociales.

    En cualquier caso el proyecto ha de identificar claramente cual es la nueva practica ha desarrollar y sus aspectos innovadores, y la estandarización de esta nueva práctica ha de ser, necesariamente, el resultado del proyecto. Los proyectos de innovación a financiar han de ser reproducibles a otras entidades del sector en el ámbito de los servicios sociales.

    1.2.2 Proyectos de soporte técnico.

    Los proyectos de soporte técnico objeto de financiación están orientados a sectores y entidades del sector de los servicios sociales en proceso de transformación, consolidación y crecimiento, y han de consistir necesariamente en el desarrollo de las siguientes actividades:

    Medidas de soporte al control de la gestión y al crecimiento sostenible.

    Estudios de viabilidad de las entidades de un sector.

    Análisis económico financiero de las entidades de un sector.

    Modelos de inversión para determinados sectores para la creación de nuevas plazas o servicios.

    Planes estratégicos de determinados sectores.

    Análisis de viabilidad y planes de fusiones entre entidades, creación de UTE.

    1.3 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en los diarios oficiales correspondientes.

    1.4 La tramitación de la convocatoria corresponde a la Subdirección de Programación y Evaluación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

    1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver la solicitud y notificación, que no podrá ser superior a los 45 días naturales, contados de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pasado este plazo sin que haya finalizado el procedimiento, las entidades interesadas podrán entender no estimada su solicitud por silencio administrativo.

    1.6 El periodo de ejecución de la actuación objeto de subvención será de un máximo de 12 meses desde la resolución de la convocatoria.

    .2 Entidades beneficiarias

    Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden entidades públicas y privadas de servicios sociales.

    .3 Requisitos

    3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas y privadas de servicios sociales que cumplan los requisitos siguientes:

  3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  4. Desarrollar su actividad principal en el ámbito de los servicios sociales.

  5. Que tengan sede social en Cataluña.

  6. Acreditar su solvencia para la ejecución del proyecto mediante la documentación requerida a tal efecto.

  7. La convocatoria excluye a todas aquellas actividades y proyectos que tengan como principal actividad la integración laboral de personas con discapacidad (CET).

  8. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber estado objeto y haber prescrito la sanción.

  9. No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la cual se haya requerido el reintegro de la subvención y estar al corriente de pago, en su caso, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, o bien haber sido objeto y haber prescrito el derecho de la Generalidad a reconocer o liquidar el reintegro.

  10. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

  11. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

  12. Estar al corriente de las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR