Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia (DOG núm. 129 de 6 de julio de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas48-49

Page 48

Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales

Resumen:

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara en su artículo 32 de interés de la comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito de aplicación comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas. Específicamente, el apartado 3 del mencionado artículo, encomienda al Consello de la Xunta, la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, de manera que el presente Decreto viene a dar respuesta a dicho mandato legal aprobando el mencionado reglamento.

En líneas generales podemos decir que el presente Decreto, que desarrolla los extremos previstos de la ley, regula la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración, la definición de los vertidos prohibidos y tolerados y la obligación de someter a tratamiento previo aquellos que no consigan los límites establecidos, la obligación de obtener permiso, el régimen de situaciones de emergencia de vertidos accidentales y de vertidos mediante camiones cisterna, el régimen de inspecciones, tomas de muestra y análisis de los vertidos. En definitiva, se incluyen las previsiones necesarias para permitir y proteger la correcta explotación de los equipos e instalaciones de los sistemas de saneamiento y depuración.

Una vez determinadas cuestiones relativas al objeto, finalidad, ámbito de aplicación y definiciones en las disposiciones generales del Capítulo I, el Capítulo II se centra en la utilización de los sistemas públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales. En dicho capitulo se regulan aspectos importantes como las condiciones previas para la conexión al sistema público de saneamiento (artículo 6), los requisitos y características propiamente dichas de la conexión al sistema (artículo 7), el régimen jurídico del permiso de vertido (artículos 10 a 17) y de los vertidos no canalizados (artículo 18).

El Capítulo III bajo la rúbrica «Situaciones de emergencia», regula las medidas que deberán adoptarse cuando por accidente, fallo de...

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