Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (Decreto 93/2001, de 22 de mayo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El Decreto 23/1988, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, de medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunidad Valenciana, se dictó tras la publicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y vino a completar y desarrollar la mencionada Ley en el ámbito de las competencias asumidas por la Genera-litat Valenciana en materia de protección de menores.

La necesidad de agilizar los procedimientos de adopción de medidas tutelares, como condición necesaria para la eficaz protección de la infancia y la juventud, hizo necesaria la promulgación del Decreto 31/1991, de 18 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 23/1988, antes mencionado.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, supuso la respuesta del legislador a las demandas de la sociedad y diversas instituciones sociales sobre la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad social, y supuso la constitución de un marco jurídico de protección que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares, y a la sociedad en general.

La evolución normativa indicada, así como la necesidad de adecuar el marco jurídico regulador de las medidas de protección de menores en situación de riesgo y desamparo en la Comunidad Valenciana a la nueva regulación estatal, hacía preciso dictar una norma que completase y reuniese, en un solo instrumento jurídico, las actuaciones a desarrollar por la Generalitat Valenciana en esta materia.

El carácter de servicio público de la actividad de asistencia social y de prestación de servicios sociales a la población se deduce de la propia Constitución, en la que se obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, servicio que tiene especial relevancia en el ámbito del menor, en el que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y los artículos 172 y siguientes del Código Civil, atribuyen a las entidades públicas con competencias en esta materia el ejercicio de las funciones de tutela y de adopción de las medidas necesarias para la guarda de los menores en situación de riesgo y desamparo. Por otra parte, la citada Ley Orgánica, en sus artículos 2 y 11.2.a), contiene un mandato claro dirigido a los poderes públicos de que en su actuación siempre el principio rector sea el de la supremacía del interés del menor, tanto en las actuaciones administrativas como en las judiciales.

Junto a todo lo anterior, no se puede pasar por alto que la dilatada experiencia alcanzada desde que la Comunidad Valenciana ha asumido las competencias en materia de protección de menores, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, ha permitido conocer las necesidades y detectar las posibles mejoras a introducir en el ámbito de la protección de menores en situación de riesgo y desamparo en la Comunidad Valenciana.

Asimismo, hay que destacar la asunción de las competencias en esta materia por parte de la Conselleria de Bienestar Social, conforme al Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Genera-litat Valenciana, por el que se asigna a la Presidencia y a las Conse-llerias determinadas competencias, así como la unificación, en un solo centro directivo, de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat Valenciana en materia del menor y de las adopciones, conforme con el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

Estas reformas hacían necesaria la promulgación de una norma reglamentaria que contemplase, de forma integral, las medidas de protección a ejercer sobre los menores en situación de riesgo y desamparo de la Comunidad Valenciana, los procedimientos de las distintas instituciones de protección de menores, de la tutela, de la guarda, del acogimiento residencial, del acogimiento familiar y de la adopción nacional e internacional, así como que estableciese las bases de los Registros de Familias Educadoras y de Solicitudes de Adopción de la Comunidad Valenciana, ordenando también aquellos órganos de propuestas y decisión de medidas protectoras.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar...

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