Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151 de 6 de agosto de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas21-22

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Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento

Resumen:

El objeto de este Reglamento es la regulación del canon de saneamiento creado en la ley 2/2012, de 28 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este impuesto se configura como un tributo propio, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua de cualquier procedencia suministrada por las redes de abastecimiento públicas o privadas, y cuya finalidad es la financiación de los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza, correspondientes al ciclo integral del agua.

Centrándonos ya en la estructura del Reglamento, éste desarrolla la regulación del canon de saneamiento en cuatro capítulos.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, tales como el objeto del Reglamento, la finalidad del canon y la normativa de aplicación.

El Capítulo II, bajo la rúbrica «Configuración del Canon de Saneamiento» desarrolla los aspectos y elementos esenciales que configuran dicho tributo, como el hecho imponible, el devengo y exigibilidad, los sujetos pasivos, la base imponible, las reducciones en la base imponible, los usos del agua que dan lugar a la exacción y la tarifa del canon.

Destacar de este Capítulo cuestiones como las exenciones o las reducciones en la base imponible.

Así, quedan exentos del pago de este canon: los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas; los usos realizados por los servicios públicos de extinción de incendios; la extinción del agua para usos agrícolas o forestales (excepto que exista contaminación probada de carácter especial); o la utilización del agua en las actividades ganaderas cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.

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Y en relación a las reducciones en la base imponible, se prevé la minoración del 80 por...

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