Una aproximación al conreo del derecho público en Cataluña

AutorEnric Argullol Murgadas
Cargocatedrático de derecho administrativo, Universidad Pompeu Fabra
Páginas1-15
Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
UNA APROXIMACIÓN AL CULTIVO DEL DERECHO PÚBLICO EN CATALUÑA
Enric Argullol Murgadas*
Sumario
1. Introducción
2. Los dos primeros tercios del siglo XX: unos apuntes
3. La eclosión universitaria
4. Régimen constitucional y restablecimiento de la autonomía: impacto en el cultivo del derecho
público
5. Algunas instituciones especializadas
6. Las revistas
7. Las administraciones autonómicas y las entidades locales en relación con el cultivo del derecho
público
8. Tribunales y corporaciones
9. El panorama universitario hoy: una referencia
* Enric Argullol Murgadas, catedrático de derecho administrativo, Universidad Pompeu Fabra.
Artículo recibido el 22/06/2010. Evaluación ciega: 9/07/2010. Fecha de aceptación de la versión final: 29/07/2010
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1. Introducción
El cultivo del derecho público guarda una relación con la existencia de poderes públicos dotados con facultades
de innovación o, al menos, con administraciones propias. No es el único factor que hay que tener en cuenta, pero
juega un papel significativo. También, lógicamente, las relaciones entre poderes públicos y ciudadanos y su
articulación, en particular en la vertiente conflictiva, o patológica, ejercen su papel. La estructura y fortaleza del
sistema universitario, la ordenación de los estudios que imparte y su organización constituyen asimismo un
aspecto muy importante. Por otra parte, la existencia de una cierta tradición de estudio e investigación también
tiene su peso.
El derecho privado tiene una mayor autonomía respecto del sistema político y de la coyuntura política. Si bien es
cierto que en el principio del derecho privado hay necesariamente instituciones públicas y derecho público que lo
genera y lo envuelve, después vive, más arraigado en el tejido social, con una mayor autonomía merced a los
impulsos que van produciendo los distintos agentes, desde tribunales y jueces hasta abogados y oficiales
jurídicos diversos.
En el caso de Cataluña, este contraste se ha podido captar a pesar de que, como es obvio, la falta de poderes
legislativos propios desde comienzos del siglo XVIII ha afectado a todo el cuerpo jurídico. Dicha ausencia se ha
hecho notar, con una virulencia mucho mayor, en el amplio campo del derecho público: salvo el muy breve y
accidentado periodo de la Segunda República, no han existido poderes normativos propios y las administraciones
propias de orden local han sido escuálidas, excepto, en cierto modo, durante los años de génesis y
funcionamiento de la Mancomunidad.
Pese a que el propósito estricto de estas páginas consiste en dibujar, a grandes rasgos, la evolución de los
estudios de derecho público en Cataluña desde el restablecimiento de la democracia y su entorno temporal
inmediato, es imprescindible aludir a la situación anterior, como un prólogo necesario para poder evaluar mejor
los cambios que se han ido produciendo.
Hay dos puntos que conviene aclarar al iniciar estas consideraciones. Uno tiene que ver con el ámbito material
de este análisis. Se limita, por decirlo en términos de organización académica, al derecho administrativo y al
derecho constitucional. Claro está que no constituyen todo el derecho público aunque son una parte bastante
significativa del mismo, pero faltan al menos el derecho financiero y tributario y el derecho internacional
público. Seguramente algunas partes de otras «materias jurídicas académicas» (derecho laboral y de la seguridad
social, derecho penitenciario, etc.) pueden integrarse con facilidad en un amplio concepto de derecho público.
Esta opción de trabajo ha comportado la que indudablemente es una limitación importante de perspectiva. Sin
embargo, es una primera aproximación.
Como ya se ha dicho, se trata de describir las características principales de una evolución. No se pretende
realizar una crónica, y aún menos establecer un balance. En todo caso, la información disponible presenta una
doble característica, por cierto paradójica: como es propio de la era Internet, la información es muy abundante,
acaparadora; es información en bruto, no filtrada. Posiblemente, con el tiempo, nuevos y más depurados trabajos
irán calibrándola. De momento, en estas páginas sólo se expondrán, a modo de pinceladas impresionistas,
algunas aportaciones. Al hacerlo, se prescindirá de forma expresa de establecer nóminas, particularmente
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aquellas que, por decirlo en términos de relaciones laborales, están en situación activa. Es obviamente una
limitación que resta atractivo y margina la curiosidad. Creo que son más importantes las iniciativas
objetivamente consideradas, y, además, así se rebajan los riesgos de arbitrariedad.
2. Los dos primeros tercios del siglo XX: unos apuntes
Se puede decir que hasta los años sesenta del siglo pasado el derecho público en Cataluña era esencialmente un
derecho de administración local y un derecho de abogados, además, lógicamente, de la producción de los
tribunales.
Cuando la Diputación de Barcelona deja de estar bajo el control de los partidos dinásticos, durante la primera
década del siglo XX, se convierte en una plataforma de los partidos regionalistas, y de la Liga en concreto, y es
el vehículo para intentar llevar a cabo el programa de Prat de la Riba, primero como presidente de dicha
corporación y, después de 1914, como primer presidente de la Mancomunidad de Cataluña. En el mencionado
programa, el derecho público aparece especialmente en la Oficina de Estudios Jurídicos y en la formación de
funcionarios, y se convertirá en un instrumento imprescindible para la propia constitución de la Mancomunidad
con varios intentos de regulación hasta llegar al Decreto de 14 diciembre de 1913, con la correspondiente
discusión sobre el rango de la norma reguladora, ya que anteriormente se había previsto regular por ley (proyecto
Canalejas), y, una vez constituida, para la integración de los servicios de las diputaciones mancomunadas, y,
sobre todo, para la solicitud de traspaso de funciones y servicios estatales, y también respecto de algún conflicto
particularmente vistoso, como fue el de teléfonos.
El debate jurídico en torno a la Mancomunidad y su viabilidad constitucional fue intenso, y desde algunos
círculos jurídicos madrileños la novedad se combatió con firmeza. Este debate nos permite ver también la
asimetría de las tribunas utilizadas. Mientras la Mancomunidad era combatida desde la universidad por un
conocido profesor de derecho público Royo Villanueva, catedrático de la entonces denominada Universidad
Central, autor de La nueva descentralización, libro en el que se cantaban las alabanzas de la creación de
organismos autónomos funcionales siguiendo la moda más reciente de los établissements publics, desde
Cataluña la defensa de la descentralización territorial, a través de la asociación de diputaciones, se realizaba
desde fuera de la universidad. Será un jurista de extracción local, Culí Verdaguer, con la obra Las
Mancomunidades provinciales, quien hará la justificación más completa.
En todo caso, el periodo de la Mancomunidad hasta 1923 que sobrevivió poco tiempo al golpe de estado de
Primo de Rivera, ya desfigurada y sin aliento, y desaparecerá con el Estatuto Provincial de 1925 conllevó un
cierto reforzamiento de los estudios y de la práctica del derecho público, sin que, sin embargo, su cultivo dejara
de estar en segunda posición. En torno a la formación de funcionarios o de estudios de régimen local aparecen
nombres que volverán a estar presentes en el periodo republicano, en particular en relación con la elaboración de
la Ley municipal: Llobet, Marquès Carbó, Culí Verdaguer, Pi Sunyer más adelante... Una característica
significativa que no hay que olvidar es la lejanía entre estas experiencias y la universidad.
La experiencia de la Segunda República fue algo distinto. Desde los primeros días revolucionarios hasta el
asentamiento de las instituciones, con la Constitución y el Estatuto, se puede decir que el impulso innovador fue
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muy considerable, y es particularmente significativa la concepción de lo que se denominará Estado integral. Si
se repasan los protagonistas más volcados en la definición jurídica del nuevo sistema de poder, se constata otra
vez una diferencia notable entre los interlocutores madrileños y catalanes. Entre los primeros hay distinguidos
profesores universitarios, mientras que entre los segundos sobresalen prestigiosos abogados. Tal diferencia es
una señal más en cuanto a la situación del cultivo del derecho público en Cataluña.
Cuando el Gobierno de la Generalidad, siguiendo los pasos del Gobierno de la República, crea un órgano de
promoción normativa y asesoramiento jurídico la Comisión Jurídica Asesora, la mayor parte de sus
integrantes y de sus iniciativas se situarán en el plano del derecho privado, pero tienen el bagaje de
conocimientos y reflexiones —en particular de derecho comparado— acumulado por el movimiento catalanista.
Algunos de sus miembros como Amadeu Hurtado desempeñan un papel destacable en el asesoramiento del
Gobierno de la Generalidad y en el establecimiento de dicha institución. También estaban presentes los
iuspublicistas Xirau Palau, Quero Molares, Pi Sunyer y Reventós i Bordoy. En el campo del derecho público
serán destacables los proyectos de estatuto interior, de ley municipal y de creación del Tribunal de Casación. En
la preparación del primero se hará presente la consolidada presencia de los iuspublicistas de formación o
extracción local, que, como hemos visto, es una característica permanente de los estudios de derecho público en
Cataluña.
Aunque los años de vigencia de la autonomía fueron considerablemente convulsos suspensión del Estatuto a
raíz de los hechos de octubre de 1934 y hasta las elecciones de febrero de 1936, golpe de estado fallido en julio
de 1936 y guerra desde entonces hasta febrero de 1939, en Cataluña se constituyeron una nueva
administración, un nuevo poder legislativo y una nueva articulación del poder judicial. Lógicamente, estas
grandes novedades tenían que incidir también en el cultivo del derecho público. Es cierto que se establecieron
nuevas estructuras y se crearon o rehicieron centros para la formación de funcionarios la Escuela de
Administración Pública y que todo ello se hacía con una nueva ordenación de la universidad la Universidad
Autónoma, pero el periodo fue demasiado corto y tan agitado que es difícil hacer un balance de cómo la nueva
ordenación de poderes públicos incidió en la reanudación y el reforzamiento de los estudios de derecho público
en Cataluña. Si se observa la vida universitaria de aquel periodo, no parece que la Facultad de Derecho fuera
puntera ni el cenáculo de reflexión de la nueva forma de estado o del régimen de autonomía. Así, era catedrático
de derecho administrativo Sánchez-Diezma, anticatalanista y colaborador de la dictadura de Primo que se jubiló
en 1936, conocido también por su actividad de abogado. De Gonzalo del Castillo, catedrático de derecho
político, hablaremos más tarde. Algunos profesores tuvieron un papel destacable el catedrático de derecho
internacional Josep Quero Molares, que después, exiliado, trabajó en la OMS, y el profesor de derecho
administrativo Antoni Moles Caubet, que se exilió en Panamá, México y Venezuela, donde tuvo un gran
protagonismo en la universidad, pero parece que esto tendríamos que situarlo más bien en el plano de la
actividad política o profesional (de los 135 docentes depurados en la UB en 1939, sólo 11 eran de la Facultad de
Derecho, y la mayoría enseñaban economía).
En definitiva, continuaban siendo los estudiosos del mundo local algunos trasladados ahora a la
Administración de la Generalidad republicana y algunos abogados los que protagonizaban el estudio de las
instituciones públicas.
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El final de la guerra, con la eliminación de la autonomía y la militarización e inicial «fascistación» del país
con las eliminaciones, los exilios, las depuraciones y los oportunismos, se proyectó como una plaga en
todos los ámbitos, y de forma particularmente intensa en la universidad. Como decía la Ley de abolición del
Estatuto de Autonomía, dictada al entrar las tropas sublevadas en territorio de Cataluña por tierras de Lleida, «se
devolvía a las provincias catalanas el honor de ser gobernadas en pie de igualdad con sus hermanas del resto de
España» (preámbulo de la Ley de la Jefatura del Estado de 5 de abril de 1938, BOE n.º 534, de 8 de abril de
1938), es decir, con mediocridad y tonalidades grises. Se pretendía ir hacia atrás, cuanto más mejor.
En la universidad se producían hechos curiosos, cuando menos en lo que concierne a lo que ahora nos interesa.
Así, en un clima de depuraciones y vacíos creados por el exilio, se otorgaban con rapidez nuevas cátedras. En
concreto, la cátedra de derecho administrativo era otorgada a J. M. Pi Sunyer, que acababa de ser depurado como
secretario del Ayuntamiento de Barcelona, tras un brevísimo paso por la cátedra de Santiago de Compostela. La
ocupará de 1940 a 1960 y ejercerá un papel significativo: será decano de la Facultad y también del Colegio de
Abogados de Barcelona, ya que esta profesión colmará, de hecho, su actividad. Antes, durante los meses
inmediatamente posteriores a la guerra, había enseñado, durante un breve periodo, Llorens Clariana, catedrático
de derecho administrativo de la Universidad de Murcia, que, estando en Alemania, se había adherido a los
sublevados. La cátedra de derecho político continúa los primeros tiempos en manos de Gonzalo del Castillo,
viejo monárquico colaborador de la primera dictadura y dispuesto con toda probabilidad a serlo de la segunda.
Después, y durante una docena de años, el interinato fue cubierto por A. de Semir, en etapa azul, y también
trabajó en ella J. Xifra Heras, que más adelante será el encargado (1956-60). En 1945 ganó la cátedra de derecho
político C. Ollero, pero no tuvo presencia. Al irse a Madrid, la vacante será ocupada por un profesor canario,
Hernández Rubio (1954-56), de actitudes sorprendentes, que al cabo de unos años regresará a su tierra. Se abrirá
entonces de nuevo un periodo de interinato cubierto por el mencionado Xifra Heras.
El profesor Pi Sunyer, muy popular entre los estudiantes y conocido en la sociedad situada de aquellos años,
tuvo principalmente dos discípulos. Uno pronto se marchó a otra universidad y años después ocupó altas
responsabilidades en la estructura del régimen franquista. Se trata de L. López Rodó, que accedió a la cátedra de
Santiago de Compostela y en 1956 fue nombrado secretario general técnico de la presidencia del Gobierno.
Desde allí intervino en la redacción de algunas leyes importantes (Ley de Procedimiento Administrativo de
1958, Ley de Funcionarios Civiles de 1963, etc.), pero, sobre todo, fue incrementando su influencia en el núcleo
del régimen.
El otro discípulo se mantuvo siempre en Barcelona, pero su influencia iba mucho más allá. De hecho, estaba
predestinado a sustituir a Pi Sunyer, al jubilarse éste, desde la cátedra de la Universidad de Zaragoza que había
ganado tras empezar el periplo por Murcia. Me refiero a Ballbé Prunes, que siempre combinó su central tarea de
abogado y asesor con la actividad universitaria, de tal modo que había ido constituyendo un grupo de estudiosos
que a la vez eran, en general, abogados. Ballbé es autor i compartió la autoría de leyes y normas importantes
reguladoras de la Administración pública y de su actividad: reglamentos de servicios y de bienes de las entidades
locales, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, Ley del Suelo de 1956, Ley especial del
Municipio de Barcelona de 1960, etc. Es autor, asimismo, de una limitada pero selecta producción científica que
se halla particularmente en algunas voces de la Enciclopedia Jurídica Seix.
La rigidez del régimen franquista era cada vez más inadmisible y la necesidad de oponerse a sus iniciativas más
clara, de tal forma que nuevos círculos de la sociedad se iban distanciando del mismo con medidas más o menos
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puntuales. En este marco, es interesante recordar una iniciativa que en 1960 está en manos de Pi Sunyer,
catedrático desde el año 1940, y Ballbé. El primero, como decano del Colegio de Abogados, había encargado a
Ballbé la dirección de un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Decreto de 21 de septiembre de 1960, de
refundición de la legislación represora de rebeldía y bandidaje y terrorismo. El Tribunal inadmite el recurso al
considerar que el Decreto es un acto político no controlable. Dicha decisión da lugar a un breve escrito de Ballbé
al decano del Colegio que se publica en catalán en la Revista Jurídica de Catalunya (año LX, n.º 3 y 4;
Barcelona, 1961, p. 471) y que merece la pena reproducir: «Adjunto copia del Auto del Tribunal Supremo no
admitiendo el recurso deducido a nombre del Colegio. Después de tantos años de oír que la Administración es un
“pouvoir”, encuentro bastante curiosa la distinción que hace: “El Estado [...] obró no como administración [...]
sino como poder público.”»
El profesor Ballbé murió inesperadamente en 1961, cuando estaba pendiente de resolución el concurso de la
cátedra de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona para la que estaba preconizado. Sólo había
otro firmante, que ocupó la plaza. La llegada del profesor Entrena Cuesta, procedente de La Laguna, supuso una
solución de continuidad total. El grupo formado en torno al profesor Ballbé dejó la Universidad, y sus miembros
se concentraron en el ejercicio de la abogacía. El nuevo catedrático eligió como principales colaboradores al Dr.
Montoro fiscal experto en derecho sancionador y al Dr. Carceller alto funcionario del Ayuntamiento de
Barcelona y, en concreto, experto en derecho urbanístico, y publicó un manual de la asignatura.
Mientras que en el ámbito del derecho administrativo no había confusión en relación con el objeto de estudio
por varias razones la ciencia de la administración o materias afines quedaron al margen, lo cual, en cambio, no
sucedía en el siglo XIX, la situación era compleja y confusa, y la propia denominación contribuía a ello, en el
área del derecho político. Derecho comparado, historia de las ideas, historia política, ciencia política, sociología
en sus diversas vertientes e incluso derecho positivo (pero en último término y esporádicamente) podían colmar
las clases e investigaciones de los profesores de derecho político.
Alrededor de 1960 se cubría el interinato de la cátedra de derecho político con la llegada del profesor Jiménez de
Parga, que asumía, sin disimulo, tres hechos: ser discípulo del teorizador del «caudillaje», Javier Conde;
pertenecer al cuerpo jurídico del ejército de tierra; y, por último, ser crítico, primero en las clases y las
conferencias, del régimen franquista y, después, también ante los medios de comunicación de dicho régimen con
expresiones cada vez más penetrantes. En torno al nuevo profesor se fue formando un grupo diverso de
profesores de derecho político Solé Tura, González Casanova, De Celis, Molas, Carreras que, llegado el
momento, se decantará en las distintas disciplinas.
Al margen de la universidad, con los elementos de fuerza y debilidad sólo apuntados, el derecho público hallará
cobijo en el ejercicio de la abogacía y de la función jurisdiccional y en el mundo local. Respecto del primero, se
puede remarcar que el derecho urbanístico irá ganando consistencia y concentrará una parte significativa de la
actividad. Con respecto al mundo local, en 1960 se produce un hecho que tendrá una repercusión significativa en
el cultivo del derecho público: se aprueba la Ley especial del Municipio de Barcelona, la incorrectamente
denominada Carta Municipal, promovida por el alcalde Porcioles en el marco de su programa de las tres "C":
Castillo de Montjuïc, Compilación del Derecho Civil especial de Cataluña y Carta Municipal. Si la Compilación
encontró la resonancia que se podía esperar de una sociedad jurídica esencialmente iusprivatista, la Carta tuvo
también una repercusión destacable en la más escuálida vida iuspublicista. Hemos aludido ya a la participación
del profesor Ballbé en la preparación de este documento, pero, además, colaboraron en el mismo, antes o en su
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desarrollo, otros juristas o funcionarios locales, se realizaron conferencias y surgieron algunas publicaciones. Se
puede decir, pues, que la Carta animó un poco las quietas aguas del derecho público en Cataluña.
Por otra parte, algunos secretarios de ayuntamientos y algunos funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona iban
publicando material sobre aspectos locales. De hecho, el propio Ayuntamiento de Barcelona empezará a
promover estudios que, en parte, se referirán a cuestiones de derecho público.
Ahora bien, en el panorama jurídico catalán seguirá siendo dominante la perspectiva del derecho privado y, en
particular, del derecho civil. Si examinamos el contenido de la Revista Jurídica de Catalunya durante esos años,
la afirmación queda confirmada. E idéntica conclusión se desprende de la actividad de las corporaciones
jurídicas, sobre todo de la del Colegio de Abogados, o de la composición de la Academia de Jurisprudencia y
Legislación, o de la celebración del Congreso Jurídico Catalán.
Pero, a la vez, estas mismas prospecciones permiten intuir que algunas cosas empiezan a cambiar, o están a
punto de hacerlo. La eclosión universitaria, el cambio político, o bien la conciencia cada vez más clara de
que sin derecho público el derecho privado catalán quedará en vía muerta son algunos de los vectores de un
nuevo periodo.
3. La eclosión universitaria
En 1968 el Gobierno crea la Universidad Autónoma de Barcelona, conjuntamente con las de Bilbao y Madrid.
No mucho después, en su seno se crea la Facultad de Derecho. En la misma época se dota y se cubre la cátedra
de derecho administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Barcelona, que asume
también la enseñanza de teoría del Estado. Es el comienzo de un rápido crecimiento del sistema universitario que
se producirá en tres etapas: la primera se concretará en el aumento de grupos y de turnos aparecen los turnos
de mañana y tarde, y, en algún momento, de mañana, tarde y noche; la segunda, en extensiones y delegaciones
territoriales, y, por último, a partir de 1990, en nuevas universidades públicas y la paulatina aparición de
universidades privadas, todas ellas con estudios de derecho. Tal multiplicación de los estudios de derecho
comportará, como es lógico, un aumento del número de profesores, y, en principio, también un incremento de los
cultivadores del derecho público, como tendremos ocasión de ver.
Volvamos al periodo 1968-1969. A la mencionada Facultad de Ciencias Económicas llega un nuevo catedrático
de derecho administrativo, el Dr. S. Martín-Retortillo, con un nuevo equipo los principales colaboradores
serán los profesores Cosculluela y Salas y con una voluntad de dedicación exclusiva a la actividad
universitaria. Lo mismo sucede en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma. En esta última la
enseñanza del derecho político será pronto asumida por profesores formados en la Facultad de Derecho de la
UB. Estos hechos implican un cambio considerable en el panorama universitario del derecho público que se
proyectará en publicaciones y en la formación del profesorado. Así, el Dr. S. Martín-Retortillo dirige una obra en
tres volúmenes publicada en 1973 bajo el título Descentralización administrativa y organización política, la cual
tiene una significación particular atendiendo al momento y a las cuestiones estudiadas entre otras, las regiones.
A éste le sucederá el 1975 el profesor R. Parada. En la Universidad Autónoma el profesor A. Nieto se convertirá
en un punto de referencia de su Facultad. De los grupos de estudiosos de estos dos centros surgirán profesores
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que, junto con los situados fuera de Cataluña, desempeñarán su actividad en todas las universidades de Cataluña.
Sin embargo, este proceso se hará ya en el periodo constitucional.
También el profesorado formado en la cátedra de derecho político de la Facultad de Derecho de la UB asumirá la
enseñanza de teoría del Estado de la Facultad de Ciencias Económicas de la misma Universidad desde 1973, si
bien la perspectiva propiamente jurídica se implantará con la llegada de un grupo de profesores procedentes de la
Universidad de Santiago de Compostela encabezado por el malogrado Dr. I. de Otto que hoy ocupan
cátedras en aquella Universidad y en la ovetense. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, en
torno al prof. J. Solé Tura se irá vertebrando tanto un grupo en la vertiente de derecho constitucional como en la
de ciencia política. En la Universidad Autónoma de Barcelona, con respecto al derecho constitucional es el
profesor I. Molas quien conduce la formación de un grupo de estudiosos.
Con estos apuntes se quiere poner de manifiesto que, cuando en 1977 se inicia la etapa democrática, la
universidad catalana se había ido reforzando, en comparación con etapas anteriores, en el cultivo del derecho
público. El nuevo régimen constitucional y el inicio del nuevo periodo autonómico la encontrarán en mejores
condiciones. Así pues, se puede decir que se ha producido un giro y la universidad ya no será extraña a la
evolución institucional ni asistirá impasible a los cambios fundamentales generados por la Constitución de 1978.
4. Régimen constitucional y restablecimiento de la autonomía: impacto en el cultivo del
derecho público
El restablecimiento de la democracia y, de manera estructuralmente ligada, el de la Generalidad constituyen hitos
que, como no podía ser de otro modo, inciden en el panorama del derecho público en Cataluña. En primer lugar,
en la medida que hay nuevos temas a estudiar y nuevos elementos que concitan la reflexión, un aspecto abierto a
todos los que profesionalmente se dedican al mismo. En segundo lugar, en la medida que los procesos de
institucionalización, y, en concreto, la redacción de la Constitución y el Estatuto de Autonomía y la preparación
del restablecimiento de la Generalidad exigieron la colaboración directa de expertos y la asistencia más indirecta
aunque fuese con propuestas y comentarios de muchos estudiosos. En tercer lugar, porque el
establecimiento de las nuevas instituciones y los nuevos organismos de asesoramiento o elaboración jurídica
reforzaron la tendencia. La combinación de todos estos factores hizo de éste un momento bastante excepcional
en el que, de un lado, se aprovechaban los avances, todavía escasos, que el inicio de la eclosión universitaria
había producido, pero sobre todo se generó una floración importante de estudios que tenía que consolidar un
capital de reflexión hasta entonces desconocido en Cataluña.
El restablecimiento de la Generalitdad, en el orden cronológico, se presenta en primer lugar. La preparación de
los instrumentos jurídicos para el restablecimiento fue un trabajo delicado y con un diseño técnicamente muy
depurado. Fue obra del profesor Sureda, catedrático de economía política y hacienda pública de la Universidad
de Barcelona. El Decreto Ley de 29 de septiembre de 1977, así como el sucesivo Decreto del día 30 y las
correspondientes normas complementarias, no han recibido posiblemente la atención analítica que merecen, al
igual que las transferencias que se hicieron durante los dos años sucesivos. En lo concerniente a algunos
problemas acerca de los mencionados traspasos facultades normativas, bienes, sistemas de recursos, la
presidencia de la Generalidad solicitó el concurso del área de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Barcelona (en concreto, del profesor Parada Vázquez).
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Entre las instituciones cuyo restablecimiento acompañó al de la Generalidad se encuentra la Comisión Jurídica
Asesora. Sus miembros fueron nombrados por Decreto de 7 de mayo de 1979. Los componentes de la misma
eran mayoritariamente iusprivatistas, y todavía se arrastraba la situación que, como hemos visto, se daba desde
hacía mucho tiempo. Su primer presidente fue el notario Ramon Faus. Las funciones de este organismo eran
varias codificadora, consultora, asesora, pero, con el tiempo, y sobre todo a partir de finales de los años
ochenta, el perfil quedó definido como órgano consultivo de la Administración de la Generalidad y de las
entidades locales, por lo que su actividad se centró en las materias administrativas. En los primeros tiempos, el
pronunciamiento más significativo se concretó en un dictamen del proyecto de Estatuto de Autonomía de 1979,
solicitado por el presidente de la Generalidad, sobre el texto definitivo establecido en la Comisión Constitucional
del Congreso de los Diputados antes de la celebración del referéndum. Al margen de su dimensión política,
desde el punto de vista jurídico este dictamen, emitido el 3 de octubre de 1979, constituye probablemente el
primer estudio sistemático del texto estatutario, en particular con respecto a la ordenación de las competencias de
la Generalidad, con una interpretación abierta o posibilista. El dictamen no se publicó hasta que fue recogido en
una obra sobre los trabajos de elaboración del Estatuto (J. Sobrequés i Callicó y Sebastià Riera i Viader,
L’Estatut d’autonomia de Catalunya: bases documentals per a l’estudi del procés polític d’elaboració de
l’Estatut d’autonomia de 1979, Edicions 62, 1982, 4 vols.). De los primeros tiempos de la Comisión se puede
remarcar, asimismo, la elaboración de un anteproyecto de estatuto anterior, que sólo en parte se tramitó y aprobó
por el Parlamento como Ley del Presidente, el Parlamento y el Gobierno de 1982.
La elaboración de la Constitución conllevó el trabajo de las cámaras legislativas elegidas el 15 de junio de 1977
y, en especial, de la Ponencia nombrada por el Congreso de los Diputados de la que formaron parte dos
profesores que eran o habían sido del cuerpo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona: el Dr.
Solé Tura, de derecho político, y el profesor Roca Junyent, de derecho internacional. Las grandes opciones
debatidas y aprobadas sobre la estructura de los poderes públicos, los sistemas de derechos y su protección
jurídica y las autonomías territoriales constituirán, en gran parte, el programa de estudio e investigación de los
años sucesivos para los profesionales del derecho público. Para unos será la ocasión de decantar y depurar
definitivamente el objeto de estudio, de forma que el derecho constitucional tomará vuelo; para otros, ocasión
para aplicar procedimientos y técnicas que se habían ido configurando en torno a una administración sin matriz
constitucional y que ahora encontraba la fuente de la significación en una constitución democrática. El proceso
de elaboración del Estatuto tuvo protagonismos más amplios pero de igual adscripción, ya que correspondía a la
Asamblea de parlamentarios de las cámaras estatales elegidos en Cataluña. En la Ponencia o en la Comisión
había algún profesor más (por ejemplo, López Rodó), y en la discusión se planteó alguna perplejidad que podría
haber conducido a algún error importante (vecindad civil en lugar de vecindad administrativa para alcanzar la
ciudadanía política).
Iniciada la primera legislatura autonómica, en poco tiempo se estableció un organismo peculiar, sin precedentes
conocidos, con funciones moderadoras de orden jurídico. Se trata del que se denominará Consejo Consultivo,
previsto por el artículo 41 del Estatuto. De los siete vocales, tres se podían adscribir al ámbito del derecho
público, pero la presidencia correspondió al profesor Fernández de Villavicencio, catedrático de derecho civil de
la UB, que pronto asumió las novedades del sistema de fuentes derivado del bloque de la constitucionalidad. Las
facultades de este organismo, de cariz preventivo, en relación con la conflictividad entre el Estado y la
Generalidad, haría, sobre todo los primeros años, por razón de la difícil asimilación del Estado autonómico, que
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tuviera que pronunciarse sobre numerosas cuestiones en orden a la distribución de competencias,
pronunciamientos que constan en la correspondiente colección.
La vigencia de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, con las decisiones que se derivan para su plena
articulación, crearon un panorama nuevo en el que los estudios de derecho público ocupan, ya con fuerza, un
espacio central y con frecuencia protagonista en el mundo jurídico.
Un caso aparte es el del Parlamento de Cataluña. Desde sus inicios, en 1980, se ha dotado lógicamente de unos
servicios jurídicos; algunos de sus miembros han realizado, además, aportaciones significativas.
5. Algunas instituciones especializadas
Entre las instituciones que se establecieron a partir de 1977 está la Escuela de Administración Pública. Conforme
a la voluntad inicial, la Escuela debía formar a los funcionarios en particular, a los altos funcionarios de la
Generalidad restablecida. Tal era el propósito de la presidencia de la Generalidad. Se produjeron algunas crisis
iniciales y cambios de dirección. Con la etapa estatutaria, la Escuela desarrolló tareas de formación y
perfeccionamiento asumiendo, en estos aspectos, las tareas relativas al personal de las entidades locales que
venía desarrollando una delegación barcelonesa de un centro estatal y también llevó a cabo una cierta
actividad de estudio y difusión. Son testimonio de la referida actividad sus publicaciones, entre las que se pueden
detectar las que tienen por objeto temas relativos a las instituciones autonómicas y su actividad, o bien relativos a
cuestiones objeto de polémica en la constitución del Estado de las autonomías.
Aparte de la tarea central de la formación, la participación en la selección de personal trabajos con creciente
importancia y la organización de seminarios y coloquios, la Escuela participará en la creación de la revista
Autonomies, un aspecto que analizaremos en otro apartado.
Es conocido que, tras el intento de golpe de estado del 23 de febrero de 1981, la institucionalización del Estado
autonómico se hizo más compleja. El proyecto de la LOAPA es el testimonio más claro de los esfuerzos por
domesticar la dinámica autonómica generada por la Constitución. No obstante, dicho intento fue acompañado
por una conflictividad creciente que se puede verificar, por ejemplo, en la actividad del Consejo Consultivo de la
Generalidad, que es muy intensa desde su creación en 1981 hasta el final de los años ochenta, momento en que
decae muy considerablemente. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad creó el Instituto de Estudios
Autonómicos, mediante el Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, con la voluntad de disponer de un centro de
producción de doctrina jurídica autonomista con la que hacer frente a la inclinación cada vez más centralista de
los iuspublicistas españoles. El Dr. J. M. Vilaseca Marcet fue su primer director. Que la preocupación era
esencialmente jurídica se pone de manifiesto incluso en el hecho de reservar a los decanos de las facultades de
Derecho la representación universitaria en los órganos de gobierno.
El Instituto inicia sus actividades de acuerdo con los objetivos asignados, como se pone de relieve con las
actividades efectuadas, en gran parte reflejadas a través de varias colecciones de publicaciones, en becas y bolsas
de estudios, en estudios también en colaboración con otras entidades y en la promoción de un comentario
sistemático del Estatuto de Autonomía, en tres volúmenes y publicado también en castellano, con la colaboración
de las dos facultades de Derecho que existían entonces.
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Revista catalana de dret públic, núm. 41, 2010
El Instituto colaboró, asimismo, en el nacimiento de la revista Autonomies. En el momento en el que se creó el
Instituto de Estudios Autonómicos, se generó un posible conflicto por la coincidente, más o menos, promoción
por parte del Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona de un centro que quería llevar idéntico nombre, el cual,
gracias a las hábiles gestiones y a la transversalidad del Dr. Vilaseca, acabó siendo la Fundación Pi Sunyer de
Estudios Autonómicos y Locales. Dicha Fundación ha realizado actividades de temática muy variada
principalmente historia contemporánea, en particular guerra y dictadura, así como cuestiones locales y
autonómicas que se reflejan en sus diversas publicaciones. Una parte de estas últimas actividades se sitúan en
la perspectiva del derecho público. Inicialmente acogió y patrocinó los informes de las comunidades autónomas
y sobre el gobierno local, publicaciones que posteriormente se situaron en un marco estrictamente universitario.
6. Las revistas
Especial significación tienen en el estudio de las instituciones públicas las revistas. Aquí se relacionan sólo las
que tienen sede en Cataluña, pero hay que advertir, con todo énfasis, que buena parte de la actividad
investigadora de estudiosos catalanes se publica, como es lógico, en instrumentos de fuera, bien sea de ámbito
español o de más allá. En todo caso, el considerable número de revistas que acogen trabajos sobre el derecho
público pone de relieve el impulso que su cultivo ha recibido desde el inicio del régimen constitucional, aunque
algunas de ellas poseían ya un capital notable anteriormente y constituyeron la sede para la maduración de
técnicas e instrumentos que ya estaban a disposición al iniciarse el actual periodo democrático.
Centrándonos en las revistas de aquí, la más veterana es la Revista Jurídica de Catalunya. Siempre con
contenido preponderantemente de derecho privado, no ha cambiado, aunque ha habido una presencia más
consistente de carácter iuspublicista.
La aprobación de la Constitución y el restablecimiento de la Generalidad crearon el entusiasmo necesario para
dar lugar al nacimiento de algunas publicaciones que, sin embargo, no han perdurado. Así, se puede mencionar
la Revista d’Administració Pública, de la que se publicaron cuatro números (de junio de 1978 a junio-julio de
1981). También, junto con otros contenidos, era bastante amplia la presencia de trabajos sobre temas
autonómicos y constitucionales en la revista Taula de Canvi. Hay que notar que ambas se editaban en lengua
catalana. Como fruto de la iniciativa conjunta de la Escuela de Administración Pública y del Instituto de
Estudios Autonómicos, y con una lógica y fuerte presencia universitaria, el 1 de junio de 1985 se inició la
publicación de la revista Autonomies, de la que han visto la luz hasta 39 números. Es una revista de derecho
público que los años han consolidado. A partir del número 31 se denomina Revista catalana de dret públic. En el
año 2003 se produjo, sin embargo, una segregación, de tal forma que Autonomies quedó en la esfera de la
Escuela y el Instituto de Estudios Autonómicos creó una segunda Revista d’estudis autonòmics i federals, de la
que hasta hoy se han publicado 10 números (de 2005 a 2010, con periodicidad semestral).
7. Las administraciones autonómicas y las entidades locales en relación con el cultivo del
derecho público
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La implantación de la Administración de la Generalidad y la nueva etapa democrática de las entidades locales
han tenido repercusiones en el cultivo del derecho público. Varias han sido las vías. Las sugerencias que se
derivan del reto de construir una nueva administración implican situar al derecho público, así como otras
técnicas no jurídicas, como centro de atención. El estudio de las políticas a desarrollar también tiene, en parte,
una dimensión jurídica. Sea con la promoción de estudios o el establecimiento de centros o plataformas, sea con
la realización de actividades específicas o el fomento de publicaciones, por las más variadas vías, además de las
aportaciones que se derivan de la estructuración y la incorporación de recursos humanos, el crecimiento de la
nueva Administración autonómica ha tenido un impacto positivo, a veces sólo incrementalista, en la existencia
más sólida del derecho público en Cataluña.
Hemos aludido ya a la incidencia que en el pasado tuvieron las entidades locales, hasta el punto de que en
bastantes momentos el derecho público en Cataluña tiene sello local. Por otra parte, determinados éxitos se
convierten en motivo de impulsos puntuales. Recuérdese, por ejemplo, no ya la preparación del texto, sino los
estudios y seminarios que acompañaron a la publicación de la Ley especial para el Municipio de Barcelona de
1960, así como el Decreto Ley de 1974 que estableció la Corporación Metropolitana de Barcelona, aunque, en
este último caso, la dimensión urbanística de sus competencias principales ocultó, parcialmente, las novedades
que ocasionaba la creación de la entidad desde un punto de vista institucional.
Iniciada ya la etapa democrática, el mundo local se ha convertido no sólo en un objeto de atención jurídica, sino
también en promotor de estudios en este ámbito. En este sentido, se pueden mencionar las actividades y
publicaciones de las entidades municipalistas, así como las iniciativas de cariz similar del Ayuntamiento de
Barcelona, ya sea en torno a su descentralización territorial o, más singularmente, en torno a la Carta Municipal.
Por su parte, las diputaciones, y de manera muy especial la de Barcelona, se han convertido en promotores de
estudios y publicaciones sobre derecho local, particularmente. Algunas de las publicaciones son periódicas. En
concreto, destacamos las de la Diputación de Barcelona en defensa de su statu quo y las periódicas de
actualización o de comparación de sistemas locales. Especialmente significativas son las interrelaciones
establecidas con el estamento universitario, que se articula de varias formas: centros conjuntos, apoyo de
actividades y publicaciones, coorganización de seminarios, etc. La multiplicidad y la territorialización de las
instituciones universitarias han facilitado dicha cooperación.
8. Tribunales y corporaciones
Una visión panorámica sobre la evolución del derecho público no puede dejar de hacer referencia a los jueces y
tribunales que actúan en el campo administrativo, los cuales, si históricamente sólo controlaban la actividad de
las entidades locales, hoy verifican la legalidad también de la Administración autonómica, sin que haya ámbitos
exentos, y con la tutela exigida por la Constitución de los derechos de la ciudadanía. A pesar de que
históricamente los tribunales no estaban integrados por jueces especializados en derecho público durante la
etapa de la Generalidad republicana, en la Sala del Tribunal de Casación aparecen conocidos juristas
iusprivatistas, desde la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 los órganos de la justicia
administrativa están compuestos por magistrados especialistas, algunos de los cuales han tenido una cierta
influencia en este campo del derecho. Mencionaremos a uno, J. Arozamena, durante años en las salas de la
Audiencia Territorial de Barcelona, que culminó su carrera en el Tribunal Constitucional y en el Consejo de
Estado. Está claro que las decisiones de los órganos jurisdiccionales inciden en la evolución del sistema jurídico,
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pero, además, son un reclamo para profundizar en él. Las reflexiones en torno a estas decisiones son un
importante componente para el estudio y la investigación. Al lado de esta aportación propia e institucional, desde
el poder judicial, a menudo en colaboración con otros organismos (Consejo Consultivo, universidades), se han
producido aportaciones adicionales a partir de actividades y publicaciones.
Algunas entidades jurídicas también han jugado un papel en el cultivo del derecho público. Así, se puede
recordar que poco después de la entrada en vigor del Estatuto de 1979 los colegios profesionales del ámbito
jurídico organizaron unas jornadas de estudio del Estatuto, siguiendo el ejemplo de las celebradas en 1932. Las
aportaciones realizadas se reunieron en un libro con la referida denominación. El Colegio de Abogados de
Barcelona, pero también otras corporaciones profesionales, con carácter interno o con resonancia exterior, han
venido organizando actividades regulares o más esporádicas de estudio en varios campos iuspublicistas. El
protagonismo casi exclusivo del derecho privado en el pasado ha sido modulado, en cierta medida, con una más
expresiva presencia del derecho público, lo cual se constata también, como ya hemos advertido, en la Revista
Jurídica de Catalunya.
La propia Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, antes centrada en una visión exclusiva
iusprivatista, ha ido dedicando progresivamente alguna atención a las instituciones públicas. Podría considerarse
un cambio de tendencia en tal sentido el estudio sobre la Administración local de Cataluña promovido en su
seno, con colaboradores externos, y publicado en la Revista Jurídica de Catalunya en el año 1979.
9. El panorama universitario hoy: una referencia
La implantación de la democracia y la instauración de la autonomía fueron precedidas y acompañadas por una
creciente eclosión universitaria que comportó, como es lógico, un aumento de docentes e investigadores, así
como de recursos. No ocurría sólo que las nuevas circunstancias constitucionales generaban nuevos alicientes y
surgían nuevas temáticas, o que las nuevas instituciones de gobierno promovían nuevas iniciativas o necesitaban
colaboraciones, sino que simultáneamente se producía un crecimiento de los estudios universitarios en el ámbito
del derecho. La multiplicación de estudiantes y la ampliación del profesorado culminaban, a partir de 1990, con
la creación de nuevas universidades, y todas ellas, tanto las viejas como las nuevas, tendrán nuevas estructuras y
nuevos procedimientos de acuerdo con la renovadora Ley de Reforma Universitaria de 1983. Si antes de 1968
había en Cataluña una Facultad de Derecho y Estudios Jurídicos en la Facultad de Ciencias Económicas, hoy
existe una docena de centros universitarios dedicados a este tipo de estudios. Se trata de una nueva y ampliada
planta, mayoritariamente de titularidad pública, en la que el cultivo del derecho público ocupa un espacio central
normal.
En lo que concierne a la enseñanza de grado, se pueden remarcar algunos puntos: depuración de contenidos
(particularmente con respecto al derecho constitucional), identificación separada de algunas partes (como
materias obligatorias o no) e incorporación de nuevas formas o nuevos instrumentos de los conocimientos. En
relación con el posgrado, las novedades son varias: a) más especialización, aunque se mantiene un grado de
generalismo, de modo que el derecho público con frecuencia forma parte de programas jurídicos más amplios,
todo con el interrogante de si esta vez el sistema universitario conseguirá llegar a un nivel de excelencia en los
estudios oficiales de posgrado; b) multiplicación de máster y estudios propios, con más especialización en
distintas ramas del derecho público, y c) incorporación de contenidos de derecho público en estudios de
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posgrado multidisciplinarios (medio ambiente, urbanismo, etc.). También debe ponerse de relieve la expansión
experimentada en la oferta docente de formación continua o de perfeccionamiento y especialización, altamente
significativa en varios campos iuspublicistas (administración local, derecho urbanístico, etc.).
No hay duda de que el activo más importante de las universidades a la hora de examinar la evolución del derecho
público en Cataluña es el profesorado. Se puede realizar una análisis cuantitativa del incremento, la formación y
las categorías del mismo. Aun así, las tablas comparativas que pueden ser más significativas están en proceso de
elaboración. También otros datos están en tratamiento. Estas circunstancias nos llevan a ofrecer unas pinceladas,
completamente provisionales, sobre centros de investigación, grupos reconocidos o tesis. Y, por otro lado, hay
que advertir sobre las insuficiencias y olvidos, naturalmente involuntarios.
Uno de los instrumentos en los que se ha concretado el reforzamiento del estudio del derecho público es la
creación de centros especializados con este objetivo en el marco de las estructuras universitarias. Se pueden
señalar varios, unos con objetivos abiertos, otros con tareas asignadas más específicas. En la Universidad de
Barcelona es destacable el Instituto de Derecho Público, en el que colaboran profesores de derecho
constitucional y de derecho administrativo. Este centro ha asumido el patrocinio de dos publicaciones que ya
hemos mencionado (informes de las comunidades autónomas y sobre el gobierno local) y ha asegurado su
continuidad. Asimismo, lleva a cabo distintas actividades que incluyen algunas publicaciones en campos
como el régimen jurídico de la inmigración, el derecho autonómico o el régimen local.
En la Universidad Autónoma de Barcelona se estableció, hace ya algunos años, un organismo de investigación y
formación, de dimensión jurídica, sobre seguridad, con un énfasis particular sobre la gestión privada de ésta. Se
trata de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral. Recientemente, y en colaboración con entidades locales,
se ha creado una cátedra Prat de la Riba de derecho local como plataforma de estudio y enseñanza en este
campo. Asimismo, desarrolla actividades en el campo del derecho público el Instituto de Ciencias Políticas y
Sociales, de la Diputación de Barcelona sucesor del viejo Instituto de Ciencias Sociales, fundado en la sesión
plenaria del día 27 de febrero de 1962, adscrito a la referida Universidad.
El Observatorio para el Estudio de la Evolución de las Instituciones es un centro integrado en el área de Derecho
Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra orientado particularmente a los estudios sobre federalismo y
autonomías, derecho urbanístico y administración electrónica. Ha llevado a cabo actividades, entre las que se
incluyen publicaciones, en ámbitos como el medio ambiente, la ordenación jurídica de la inmigración y el
régimen local, con particular atención a la organización de las áreas metropolitanas. En la Universidad Rovira i
Virgili actúa la cátedra Antoni Pedrol Rius de estudios jurídicos locales.
En diversas universidades existen institutos de estructura multidisciplinaria en el marco de los cuales se
desarrollan actividades relacionadas con el estudio de las instituciones públicas. Se pueden mencionar, como
ejemplos, el Instituto de Estudios Metropolitanos en la Universidad Autónoma de Barcelona y el Instituto
de Estudios Territoriales en la Universidad Pompeu Fabra.
Otro capítulo significativo abarca a los grupos de investigación, con sus distintos grados de reconocimiento,
como articulación de las políticas estatal y autonómica y de las propias universidades. Se pueden resaltar los
grupos siguientes: de regulación de riesgos y de sectores estratégicos; consolidado de derecho administrativo; de
estudios constitucionales y europeos; de derechos culturales y diversidad (en la Universidad de Barcelona); de
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estudios federales y autonómicos; de derecho constitucional europeo; sobre justicia, asuntos internos, derechos e
inmigración de la Unión Europea; de mujeres y derechos y de libertad y seguridad; de transformaciones del
Estado (en la Universidad Autónoma de Barcelona); sobre territorio y servicio público en red (en la Universidad
Pompeu Fabra). En la Universidad de Girona se pueden destacar los grupos de investigación sobre los derechos
fundamentales en los Estados compuestos y el Seminario de derecho administrativo.
No hay datos significativos acerca de las universidades privadas. Quizás se podría mencionar el Instituto de
Gobernanza y Dirección Pública, de Esade. En la Universidad Abierta de Cataluña la organización de la
investigación es multidisciplinaria, aunque se puede citar la investigación E-Governance: electronic
administration and democracy (GADE).
Hay que aclarar que en algunos grupos identificados como de una universidad participan profesores de otras. En
este sentido, deben tomarse en consideración las dotaciones específicas reconocidas por la Unión Europea
mediante las cátedras Jean Monnet.
Un epígrafe importante es la adición de esfuerzos que se derivan de programas específicos de investigación y
ayudas de financiación promoción general del conocimiento, acciones integradas y otros proyectos. La
información disponible es muy heterogénea.
El doctorado es un hito muy significativo decisivo en la formación del alumnado universitario. La
evolución en la producción de tesis en el campo del derecho público es un dato que ilustra la dinámica de
nuestras instituciones en el sector del derecho público. Ahora bien, lamentablemente, la base de datos de tesis
doctorales TESEO no ofrece información completa para la etapa considerada. A partir de 1996 se pueden
contabilizar, en función del tema y la dirección, 34 tesis en el ámbito del derecho administrativo y 15 en el del
derecho constitucional, aunque en este último caso la frontera no nítida con la ciencia política puede distorsionar,
en sentido reductor, los datos.
Más allá de estructuras específicas y de actividades puntuales, las publicaciones constituyen un indicador
imprescindible para evaluar la evolución de un sector científico. El panorama actual es de una riqueza quizás
abrumadora.
Esta breve aproximación a la presencia del estudio del derecho público en Cataluña con las limitaciones ya
indicadas en la introducción pone de manifiesto un cambio muy significativo acaecido en los años setenta. La
potenciación de las universidades, y de la investigación en su seno, así como la nueva etapa democrática, con el
restablecimiento de la Generalidad y el reforzamiento de las entidades locales, han sido determinantes para llegar
a una fase de madurez. Existe interacción entre ambos fenómenos. Es precisamente esta circunstancia la que
explica el cambio experimentado.

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