Del normativismo al realismo crítico ¿Por qué obedecer al Derecho? Leyes, jueces y ciudadanos

AutorElías Díaz
Páginas39-56
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2. DEL NORMATIVISMO AL REALISMO
CRÍTICO ¿POR QUÉ OBEDECER AL DERECHO?
LEYES, JUECES Y CIUDADANOS
También para hablar, entre nosotros, de filosofía jurídica
(no escindida de la filosofía ética y política) es preciso situar-
nos, pues, en aquel ámbito y en aquel tiempo, en la España
dominada por los vencedores de la guerra civil. Que en ella no
era lo mismo vencer que convencer es algo de lo que ya desde
el principio había avisado el Rector Miguel de Unamuno con
gran valor cívico y con graves implicaciones personales, políti-
cas e intelectuales en aquella solemne, histórica, sesión en el
Paraninfo de la Universidad de Salamanca el 12 de octubre de
1936. Allí —guerra y posguerra— es donde de modo ineludible
tenemos siempre que emplazar, al menos los de mi edad (1934),
el arranque y desarrollo de cualquiera de nuestras narraciones
y reflexiones: tanto las de estricta índole personal como estas
otras de carácter más intelectual y aquí hoy de filosofía jurídica
y política. Siempre en la creencia de que desde (contra) esas
concretas condiciones históricas y sociales —en interrelación
con otras situaciones y culturas— haya podido salir algo de
significación más general, más universal, que de un modo u
otro pudiera valer también para todos los demás.
La República, la democracia, la gran esperanza, doblemen-
te abandonada y traicionada por los gobiernos de su mismo
signo y entorno, había perdido las dos guerras. A pesar de tener
la legalidad y la legitimidad en su favor,perdió primero la que a
escala interna (1939) el fascismo ganó; pero contra toda cohe-
Elías Díaz
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rencia, justicia y razón después también perdería la que, sin
embargo, a escala internacional (1945) la democracia ganó.
Los países con regímenes totalitarios nazi-fascistas (Alemania
e Italia) ayudaron decidida y decisivamente a sus correligiona-
rios alzados en armas contra la República (esa fue la herencia
que nos traspasaron), mientras que los democráticos, como
Estados Unidos, Inglaterra o Francia —observando sólo ellos el
«pacto de no intervención»— la abandonaron por completo a
su suerte, tanto en 1936-1939 como en 1945-1948. Aún recono-
ciendo culpas y errores propios, internos, aún sabiendo de los
graves problemas que aquejaban a todos los países en esos
años, puede afirmarse que la responsabilidad por lo ocurrido
en España —no debieran nunca olvidarlo— también alcanzaba
plenamente a Europa y por supuesto que al coloso imperial
americano. El resultado de todo aquello fue la imposición y
mantenimiento en nuestro país de un régimen dictatorial —el
único con Portugal en esta zona de Occidente, los otros con
distinto ideario lo fueron al Oriente— durante casi cuarenta
años, con diferentes fases (autárquicas y tecnocráticas) en tan
largo tiempo pero siempre inspirado y justificado aquél por la
ideología retrógrada antiliberal y antidemocrática del nacional-
catolicismo 1.
Pero vayamos desde ahí a las repercusiones y cuestiones de
filosofía jurídica que corresponde tratar aquí. Quienes en aque-
llos tiempos —en mi caso, primera mitad de los años cincuen-
ta— éramos estudiantes de una Facultad de Derecho podíamos,
en cierta medida, disponer de una mucho más especializada
perspectiva para el entendimiento crítico de aquella negativa
situación política. Ello, aunque desde ámbitos oficiales viniese
contrarrestada continuamente aquella posibilidad por el domi-
1 Entre otras muchas obras sobre la República y la guerra civil (contexto
nacional e internacional) destacaría aquí las más recientes de Angel Viñas,
La soledad de la República. El abandono de las democracias y el viraje hacia la
Unión Soviética (Barcelona, Crítica, 2006), así como también su edición, estu-
dio preliminar y notas para la obra de Pablo de Azcárate, En defensa de la
República con Negrín en el exilio, Barcelona, Crítica, 2010.

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