SAP Madrid 607/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:14637
Número de Recurso645/2004
Número de Resolución607/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00607/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 607

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 645/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 202/2003, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 4) de Fuenlabrada , a los que ha correspondido el Rollo nº. 645/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Jose Pablo Y DOÑA Frida, representados por el Procurador Sr. D. Julián Caballero Aguado; y de otra, como demandada y hoy apelada CLUB LA COSTA (UK) LIMITED; sobre contrato de aprovechamiento por turnos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº. 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 4) de Fuenlabrada, en fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio Declarativo Ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de D Jose Pablo y Dª Frida, contra "Club La Costa (UK) Limited", con imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido únicamente los demandantes en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 15-4-2002 , al margen de las tradicionales fórmulas contempladas en nuestro Código Civil, originarias en el Derecho Romano, que permiten el disfrute de bienes inmuebles, bien de forma permanente mediante la adquisición de la propiedad (arts. 348 y ss. CC ), bien en forma temporal por medio del contrato de arrendamiento (arts. 1.546 y ss del CC ) o mediante el derecho de uso y habitación (arts. 523 y ss.), en el ya pasado siglo XX se ha incorporado a la realidad jurídica y social un novedoso sistema de utilización de la propiedad inmobiliaria cuya esencia radica en la división entre una diversidad de personas del uso de un mismo inmueble mediante un sistema de turnos en el tiempo. Esta fórmula, conocida como multipropiedad, time-sharing o derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, entre otras denominaciones, se ha desarrollado como sistema de alojamiento en zonas turísticas durante el período vacacional, y ha originado la necesidad de dotarla de regulación específica ante la ausencia de previsión en los ordenamientos jurídicos.

En el ámbito de la Comunidad Europea la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1994 , sobre la protección de los adquirientes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, constituye el antecedente primero en la materia. En derecho español la Ley 42/1998, de 15 de diciembre , de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico constituye la regulación vigente en la materia, cuyo ámbito objetivo se define en su art. 1 como "la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviese integrado, y que esté dotado de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios". En cuanto a la naturaleza de este tipo de aprovechamientos la Ley permite que se configuren tanto como derecho real limitado,...

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