SAP Castellón 119/2002, 15 de Abril de 2002
Ponente | Aurora de Diego González |
ECLI | ES:APCS:2002:429 |
Número de Recurso | 232/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍADª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Civil Núm 232/01
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaroz
Juicio de Menor Cuantía núm. 6/01
SENTENCIA NÚM. 119
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de abril de dos mil dos.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil uno, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vinaroz, en autos de juicio de menor cuantía núm. 6 de 2001 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, Habitat, SA., representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferré y defendido por el Letrado Don J. A. Martínez- Santos Yuste y como parte APELADA, los demandantes, Don Lucas y Doña Aurora , representados por el Procurador Don Ramón Grau Giner y defendidos por el Letrado Don Rafael E. Ledesma Gelas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ramón Grau Giner en nombre y representación de D. Lucas , y a Dª Aurora y en consecuencia debo declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 7 de noviembre de 1998 celebrado entre D. Lucas , y a Dª Aurora y HÁBITAT, SA. y debo condenar a la mercantil HÁBITAT, SA. a estar y pasar por la anterior declaración y a que entregue a la parte actora la cantidad de 55.290 francos francés o su equivalencia en pesetas, de acuerdo con el valor del franco francés en la fecha de la presente sentencia, más los intereses legales de acuerdo con el fundamento jurídico séptimo.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte condenada."
Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal de Habitat, SA. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver, por acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.
Combate en apelación la mercantil Habitat la sentencia recaída en la instancia que acordó la resolución del contrato de compraventa, en la modalidad a tiempo parcial, celebrado en Alcocebre el 7 de noviembre de 1998 entre aquélla, que actuaba como vendedora, y D. Lucas y Dª Aurora que adquirían el derecho de uso y disfrute durante una semana anual de un apartamento en el Complejo Inmobiliario "Playa Romana" de dicha localidad. La resolución impugnada, tras un minucioso análisis del contenido contractual, llega a la conclusión de que no cumple las exigencias contenidas en el art. 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios en relación con el art. 1.255 del Cc, por ser su redacción contraria a los principios de concreción, claridad y sencillez, revelando un carácter abusivo al perjudicar de manera desproporcionada al adquirente.
Discrepa la mercantil Habitat, SA. del criterio decisorio de la sentencia impugnada, y solicita de la Sala su revocación, y que se dicte nueva resolución en la que se desestimen la totalidad de las peticiones de la demanda, por entender que la misma adolece de incongruencia al pronunciarse y resolver el caso considerando que el contrato era de los denominados de adhesión sin que se hubiese planteado en la litis tal cuestión, ni se hubiesen discutido los aspectos que la sentencia impugnada trata en su fundamentación jurídica. Asimismo, aduce que impugnó el contrato redactado en francés por lo que no tendría eficacia probatoria, que no han sido probados los hechos narrados en el escrito de demanda y que los hoy apelados no les comunicaron su intención de resolver el contrate, sino sólo de revendes su derecho.
No es la primera vez que se somete a estudio de la Sala relaciones jurídicas como las existentes entre los litigantes. Al respecto la sentencia núm. 174 de 4 de mayo de 2001 afirmaba que "al margen de las tradicionales fórmulas contempladas en nuestro Código Civil, originarias en el Derecho Romano, que permiten el disfrute de bienes inmuebles, bien de forma permanente mediante la adquisición de la propiedad (arts. 348 y ss. Cc), bien en forma temporal por medio del contrato de arrendamiento (arts. 1.546 y ss del Cc) o mediante el derecho de uso y habitación (arts. 523 y ss.), en el ya pasado siglo XX se ha incorporado a la realidad jurídica y social un novedoso sistema de utilización de la propiedad inmobiliaria cuya esencia radica en la división entre una...
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