SAP Ciudad Real 315/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2003:1009
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 315/03

En CIUDAD REAL, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 0000235 /2003, en los que aparece como parte apelante Mariano representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado VALENTIN CASAJUANA ENCINA, y como apelado Germán representado por el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistido por el Letrado JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TOMELLOSO , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, cuya parte dispositiva dice: ""Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora , declaro adquirida por prescripción la cotitularidad del derecho de aprovechamiento sobre las aguas de que se abastecen los pozos con número de licencia P- 2397/87 y P-2398/87, así como sobre tales pozos y sus instalaciones, naves, parador, y demás accesorios, condenando al demandado D. Mariano a realizar los pertinentes actos jurídicos y de hecho necesarios para el reconocimiento y efectividad de tales derechos."

Notificada dicha resolución a las partes, por Mariano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 16 de diciembre de 2003

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECCHO

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Tomelloso, estimatoria de la demanda ejercitada pues atribuye el aprovechamiento de las aguas de los pozos con numero de licencia p-2397/87 Y p-2398/87, a demandante y demandado, se interpone recurso de apelación por este invocando diversos motivos, unos de índole procesal y otros relativos al fondo de la litis debiendo comenzar la presente sentencia por la resolución de la invocada incompetencia de jurisdicción.

Alega el apelante que al ser las aguas un bien de dominio público cualquier litigio a ellas relativo ha de ser resuelto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta cuestión ha de seguirse la doctrina establecida por la Audiencia Provincial de Orense en St de fecha 16 de abril de 2.002 que considera que "Ya tuvo ocasión esta Sección, en sentencia de 21 de noviembre de 2000, de señalar que en esta materia la jurisdicción competente es la del orden civil al suscitarse el litigio entre particulares, no sustentarse la pretensión de la parte actora en un acto administrativo previo y los derechos privativos que se intentan hacer valer son anteriores a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y cualquier concesión administrativa que pudiera interferirse en el aprovechamiento histórico viene siempre condicionada por la obligación de respetar los aprovechamientos reconocidos anteriormente "que no es otra cosa que el trasunto de que toda concesión administrativa se entiende otorgada sin perjuicio de tercero". Esta tesis viene avalada por la doctrina del TS en sentencias de 20 de mayo de 1980, 12 de julio de 1982, 28 de septiembre de 1993 y 5 de octubre de 1998". No estamos pues ante un supuesto de pugna entre dos concesiones administrativas ni ante el otorgamiento de una concesión al amparo de la Ley de Agua de 1.985 o la de 20 de julio de 2.001 sino ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR