STS, 22 de Septiembre de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:5610
Número de Recurso4424/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Ángeles , Dª. Andrea , Dº. Carlos Daniel , Dª. Asunción , D. Íñigo , D. Juan Enrique , D. Rogelio , D. David , D. Carlos Francisco , D. Juan , D. Ángel , D. Jose Antonio , Dª. Rita , D. Ignacio , D. Marco Antonio y Dª. María Antonieta , representados por la Procuradora Dª. Josefa Motos Guirao, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas, de un lado, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y de otro lado, por D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 13 de Marzo de 1998 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; en recurso sobre aprovechamiento de aguas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha seguido el recurso número 974/96 promovido por Dª. Ángeles , Dª. Andrea , Dº. Carlos Daniel , Dª. Asunción , D. Íñigo , D. Juan Enrique , D. Rogelio , D. David , D. Carlos Francisco , D. Juan , D. Ángel , D. Jose Antonio , Dª. Rita , D. Ignacio , D. Marco Antonio y Dª. María Antonieta , y en el que ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, y como coadyuvante D. Jose Daniel , sobre solicitud de aprovechamiento de agua con destino a usos domésticos y ganaderos.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Digna María González López, en nombre y representación de los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, integrantes de la comunidad de usuarios Pazo, Seivane y Gonday, contra resolución de 14 de Febrero de 1996 de la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado, actuando como coadyuvante D. Jose Daniel , representado a su vez por la Letrada Dª. María Eugenia Ojanguren Menéndez, que se confirma por ser ajustada a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª. Ángeles , Dª. Andrea , Dº. Carlos Daniel , Dª. Asunción , D. Íñigo , D. Juan Enrique , D. Rogelio , D. David , D. Carlos Francisco , D. Juan , D. Ángel , D. Jose Antonio , Dª. Rita , D. Ignacio , D. Marco Antonio y Dª. María Antonieta , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 10 de Septiembre de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Josefa Motos Guirao, actuando en nombre y representación de Dª. Ángeles , Dª. Andrea , Dº. Carlos Daniel , Dª. Asunción , D. Íñigo , D. Juan Enrique , D. Rogelio , D. David , D. Carlos Francisco , D. Juan , D. Ángel , D. Jose Antonio , Dª. Rita , D. Ignacio , D. Marco Antonio y Dª. María Antonieta , la sentencia de 13 de Marzo de 1998, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 4424/98 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quienes hoy son recurrentes en casación contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 14 de Febrero de 1996 por la que se deniega a los recurrentes, constituidos en comunidad de usuarios de Pazo, Seivane y Gonday, la solicitud de aprovechamiento de 0,17 l/s. de agua procedente del manantial "Fonte dos Carrís", en el lugar de Pazo y Seivane, parroquia de Parada, en el término municipal de Otero de Rey (Lugo), con destino a usos domésticos y ganaderos.

La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conformes con ella los recurrentes interponen el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

En el primero de los motivos se aduce la infracción de los artículos 73.1 apartado 4 y 74.4 de la Ley de Aguas al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional.

Los preceptos alegados establecen lo siguiente. El artículo 73.1 apartado 4 de la Ley de Aguas: "El Organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas, ni introducir variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo de Estado.". El artículo 74.4 del mismo texto legal prescribe "La comunidades de usuarios que carezcan de Ordenanzas vendrán obligadas a presentarlas para su aprobación en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso de incumplimiento, el Organismo de cuenca podrá establecer las que considere procedentes previo dictamen del Consejo de Estado.".

El mero contraste del contenido del acto impugnado (denegatorio de una concesión por no aceptar una condición, y cuyo contenido ha sido transcrito en el primer fundamento) y el texto de los preceptos esgrimidos lleva a la desestimación del recurso. Efectivamente, la resolución impugnada no desaprueba Estatutos, ni introduce variantes en ellos, se limita a denegar la concesión solicitada, lo que tiene poco que ver con los preceptos alegados en el motivo, que regulan el modo de aprobación de los Estatutos de las Comunidades de Usuarios y su necesariedad.

El éxito del recurso requería probar la ilegalidad de la condición impuesta a la concesión, extremo sobre el que nada han alegado los recurrentes.

TERCERO

El segundo de los motivos considera infringidos las Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas 1ª. 3 y 2ª apartados 1 y 2 en virtud de los derechos que conforme a la legislación anterior dicen ostentar los recurrentes.

Al respecto cabe señalar que es verdad que una cosa son los derechos amparados por el Registro de Aguas y otra los derechos existentes conforme a la legislación anterior y no amparados por el Registro de Aguas, que la ley declara subsistentes y cuya entidad la sentencia recurrida no parece reconocer. Ahora bien este razonamiento de la sentencia carece de relevancia sobre el fallo de la sentencia por lo que diremos.

Los derechos sin protección del Registro de Aguas a que se refieren los apartados 3 de la Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda apartados 1 y 2 tienen un cauce de acreditación y prueba que nada tiene que ver con este proceso, por ser de naturaleza civil y no contenciosa.

Su eventual existencia es absolutamente independiente del acto objeto de concesión aquí impugnado, razón por la que su hipotética realidad carece de relevancia alguna en el acto recurrido.

Además, los derechos invocados por los recurrentes lo son sobre aguas públicas, razón por la que el precepto vulnerado por la sentencia recurrida nunca sería la Disposición Transitoria Segunda que regula los derechos sobre "aguas privadas" sino la primera que es la que regula los derechos sobre "aguas públicas" aunque remitiéndose a lo previsto en la Segunda apartados 2 y 3 a los efectos del procedimiento para hacerlos valer.

Finalmente, el derecho preferente para la obtención de la concesión que contempla la Disposición Transitoria Segunda no excluye los criterios de racionalidad, contemplación del interés público y orden de preferencia en el otorgamiento de las concesiones a que se refieren los artículos 57.1 y 4, y 58.1 y 3 de la Ley de Aguas, que es a los que el acto impugnado afirma atenerse.

En definitiva, y como decíamos al comienzo, los recurrentes para el éxito del recurso tendrían que haber argumentado contra la ilegalidad de la condición impuesta, y esto es lo que no han hecho. Afirman sus derechos anteriores a la Ley de Aguas y su facultad para constituirse en Comunidad de Usuarios. Sucede, sin embargo, que esos derechos no los niega el acto impugnado.

CUARTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación con expresa imposición de costas a los recurrentes cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Josefa Motos Guirao, actuando en nombre y representación de Dª. Ángeles , Dª. Andrea , Dº. Carlos Daniel , Dª. Asunción , D. Íñigo , D. Juan Enrique , D. Rogelio , D. David , D. Carlos Francisco , D. Juan , D. Ángel , D. Jose Antonio , Dª. Rita , D. Ignacio , D. Marco Antonio y Dª. María Antonieta , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 13 de Marzo de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 974/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

14 sentencias
  • SAP Asturias 219/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • June 29, 2022
    ...funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. La expresión "a sabiendas" según las SSTS de 30 de mayo de 2003, 22 de septiembre de 2003, 25 de mayo de 2004, 1 de julio de 2009, no sólo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la comisión del delito a título d......
  • STSJ Castilla y León 159/2022, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • May 24, 2022
    ...de 2.014, dictada en el rollo de apelación núm. 136/2014, en la cual se hace aplicación del criterio expuesto por la STS, Sala 3ª, de fecha 22 de septiembre de 2003, recaída en recurso 9416/97, y que es del siguiente El acuerdo resolutorio de deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugna......
  • AAN 282/2023, 18 de Mayo de 2023
    • España
    • May 18, 2023
    ...razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho". La expresión "a sabiendas", según las SSTS de 30 de mayo de 2003, 22 de septiembre de 2003; 25 de mayo de 2004; 1 de julio de 2009, y 781/2022, de 22 de septiembre; no solo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la......
  • STS 781/2022, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • September 22, 2022
    ...y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. La expresión "a sabiendas", según las SSTS de 30 de mayo de 2003, 22 de septiembre de 2003, 25 de mayo de 2004, 1 de julio de 2009, no solo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la comisión del delito a título de dolo 2.3.-......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR