AAN 282/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:5431A
Número de Recurso229/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN 229/2023

DILIGENCIAS PREVIAS 79/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00282/2023

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 3 de marzo de 2023 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas, acordó inadmitir a trámite la querella formulada por el Procurador de los Tribunales Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la " Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa de Aguas Subterráneas Rus-Valdelobos".

SEGUNDO

Por la citada representación procesal se formuló contra aquella recurso de reforma mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2023, que fue desestimado por auto de 17 de abril de 2023.

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la "Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa de Aguas Subterráneas Rus-Valdelobos", mediante escrito de 25 de abril de 2023, formuló contra aquél recurso de apelación, interesando su estimación y deje sin efecto la resolución recurrida, debiendo acordarse por Juzgado distinto su admisión a trámite de la querella con la práctica de las diligencias interesadas instadas por la parte querellante por su evidente necesariedad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2023 se opuso al citado recurso, e interesó su desestimación por ser la resolución recurrida ajustada a derecho.

QUINTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordó la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando como Magistrado-Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, y señalándose para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos de recurso.

Alegan los recurrentes en primer lugar, una serie de cuestiones relativas a las normas de reparto para el caso de que se admitiese el presente recurso, debiendo turnarse en su caso turnarse a Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional distinto del que dictó la resolución ahora recurrida. En segundo lugar, alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE, art. 6 CEDH y art. 47 CDF UE) ante una decisión judicial de negativa investigar hechos de grave corrupción y fraude a la ciudadanía, de enormes perjuicios a un sector agropecuario de gran implantación en una gran parte de este país. La querella se ha presentado por una entidad de derecho público que agrupa a más de 3000 agricultores de 29 municipios de Castilla La Mancha que denuncian la malversación de más de 1.200 millones de euros de fondos europeos y estatales por parte de un nutrido grupo de funcionarios y cargos públicos tanto del Gobierno central, como autonómico durante las etapas en que ha gobernado el Partido Socialista, los que habrían contribuido además a generar un perjuicio económico a aquellos cifrado en más de 300 millones de euros en los últimos 10 años, debido a toda una serie de restricciones que se les habrían impuesto injustif‌icadamente y que habrían impedido el desarrollo económico de la zona conforme a su potencia real. Con la querella se aportan indicios más que suf‌icientes para la investigación de los hechos, máxime tras el Decreto de 3 de febrero de 2023, del Excmo. Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción que apreció la existencia de los delitos de prevaricación, falsedad en documento público, malversación de caudales públicos, fraude a la administración, fraude a la Hacienda Comunitaria Europea, y a la Hacienda Pública española, así como desobediencia a la autoridad judicial y a las resoluciones judiciales f‌irmes. Los agricultores de Rus Valdelobos denuncian en su querella que el 95% de las compras de derechos derivados del Plan Especial del Alto Guadiana, se ha hecho fuera de las zonas prioritarias pero, además, se ha terminado comprando agua a quien no la usaba, se han seguido regando f‌incas después de vender sus derechos los titulares además de que se ha comprado agua en f‌incas de dominio público y se ha incumplido sistemáticamente el requisito de tales fondos de destinar al menos el 70% del volumen anual recatado a la recuperación ambiental, lo que fue denunciado en el año 2012 por los ecologistas a la opinión pública, y sin embargo, la propia Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, a través de su presidente querellado, ha vuelto a anunciar una compra de derechos de agua para el año 2023 por valor 63,5 millones de euros, lo que nos devuelve al mismo "modus operandi" que por aquél entonces actuaban esos responsables. En tercer lugar, da por reproducidos los argumentos contenidos en su escrito de recurso de reforma en relación a las valoraciones subjetivas de la querella llevadas a cono por la Instructora; los denominados en el auto recurrido "desacuerdos y controversias" en materia político y administrativa frente a las actuaciones de los responsables querellados en los cambios de los límites del Acuífero 23 y el Plan Especial del Alto Guadiana: Pozos ilegales. Instalación de Caudalímetros y Consorcio PEAG. Extralimitaciones en la actuación y la actividad de la empresa "Tragsatec" así como su falta de habilitación para recibir encomiendas de gestión. La inexistencia de indicios referidos al engorde del precio de los caudalímetros. Las resoluciones dictadas no se ref‌ieren a la denominada "tubería manchega", macroproyecto que aparece ampliamente reseñado en el relato de hechos de la querella y en la calif‌icación jurídica que aparece vinculado con esas artif‌iciosas modif‌icaciones de los límites y calif‌icaciones de las masas de agua. Obras sobredimensionadas para dar cobertura a territorios que inicialmente no estaban declarados en mal estado ni cuantitativo ni químico de sus aguas subterráneas, consiguiendo así gestionar y manejar una obra e infraestructura con un notable incremento de los fondos públicos estatales y europeos destinados a ese f‌in. Por último, los hechos objeto de la querella no son constitutivos de materia administrativa, ni contencioso-administrativa, ni meras irregularidades de tal naturaleza.

SEGUNDO

Acerca de los hechos objeto de querella.

La extensa querella presentada, a lo largo de más 300 folios recoge, como bien dice el Ministerio Fiscal, en su informe de 2 de marzo de 2023, y asumido plenamente por las resoluciones ahora combatidas, hechos de diversa naturaleza, algunos de ellos muy lejanos en el tiempo y en la totalidad de ellos se ref‌iere una gran cantidad de acontecimientos de naturaleza contencioso-administrativa. Así, a modo de compendio del relato fáctico que se describe, y dejando al margen, algunas de aquellas actuaciones, cabe especif‌icar los siguientes hechos considerados penalmente reprobables, según el querellante alega en primer lugar que se ha creado una línea hidrogeológica entre las líneas de las cuencas del Guadiana y el Júcar con criterios administrativos

y no con criterios hidrogeológicos propiamente, como, según la querella, obligaba el Tribunal Supremo en sus Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2 de noviembre de 2011.

Al hilo de esto, sigue diciendo el meritado informe, se cuestiona de entrada la propia constitución en 2016 de la Comunidad de usuarios Rus-Valdelobos por parte de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, ya que se dice se manipularon informes técnicos en los años 2007, 2010 y 2013 y que en realidad la espuria creación de la Comunidad en realidad tuvo como f‌inalidad el favorecimiento de la cuenca del Júcar y por ende de la costa levantina, en perjuicio de otras zonas y particularmente se ref‌iere a las Tablas de Daimiel. Es esclarecedor en este sentido lo que se indica en la propia querella en relación al fondo del conf‌licto (página 175): "Como vemos está suf‌icientemente demostrado que las aguas subterráneas de Rus Valdelobos vierten a la cuenca del Júcar, si bien, los responsables del organismo de Cuenca necesitaban ampliar esos perímetros para poder vincular esta masa con las Tablas de Daimiel y así disponer de sus recursos para cuadrar los balances económicos, aunque fueran conscientes de que dejando totalmente de regar con aguas subterráneas en esta masa, no iría destinado ni un metro cúbico de agua al Parque de las Tablas de Daimiel además de no poder justif‌icar la cantidad de fondos adquiridos para este f‌in en una zona que no mantenía ninguna vinculación con el objetivo perseguido de esa especial protección de los humedales."

A continuación, se traen a colación una serie de datos históricos del conf‌licto de aguas, narrando: a) un primer periodo histórico entre los años 1960 a 2011 ref‌iriendo los diferentes informes técnicos, posiciones administrativas y conf‌lictos contencioso administrativo vinculados a la zona de regadío del Alto Guadiana, particularmente al denominado Acuífero 23 referido al Parque Natural de las Tablas de Daimiel. Se describen numerosos documentos administrativos y técnicos de los que se inf‌iere aparentes criterios de muchos años atrás con los que el querellante se muestra discrepante. b) un segundo periodo entre los años 2011 a 2022. En este período se aprobó, según la querella, el Plan Hidrológico del Guadiana 2009/2015, según el Real Decreto 354/2013 de 17 de mayo (BOE 21 de mayo de 2013) y posteriormente, se aprobó el Plan Hidrológico del Segundo Ciclo de Planif‌icación...

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