STSJ Castilla y León 159/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00159/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 159/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 43 / 2022

Fecha : 24/05/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BURGOS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 88/2019

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 43/2022, interpuesto por D. Alberto y Dª Penélope, representados por el procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendidos por el letrado D. Alfonso S. Holgado Mediavilla, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 88/2019, por la que tras estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Augusto contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero el día 22 de marzo de 2.019 por D. Augusto para la iniciación de expediente para reconocimiento, f‌ijación de trazado, extensión y límites del camino municipal

con numeración catastral polígono NUM000, parcela NUM001 del término municipal de Aranda de Duero, declara nula de pleno derecho la resolución impugnada, dejándola sin efecto, condenando al Ayuntamiento demandado estar y pasar por esta declaración y a efectuar gestiones precisas para llevarla a cabo con retroacción de actuaciones al momento de petición del recurrente de reconocimiento y deslinde del camino controvertido de forma que estime esas peticiones por resolución expresa y partiendo del carácter público municipal del camino tramite y concluya con celeridad expediente de deslinde en los términos previstos en el art. 56 y ss. del RBEL y de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia, y ello sin especial pronunciamiento en costas.

Han comparecido como partes apeladas, el Ayuntamiento de Aranda de Duero, representado por el procurador

D. Eugenio-Pio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Rafael de las Heras Alonso; y D. Augusto, representado por la procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el letrado D. Carlos Redondo Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 88/2019, se ha dictado sentencia de 28 de diciembre de 2021 con el siguiente fallo:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la arriba recurrente y, en consecuencia:

  1. - DECLARO NULA DE PLENO DERECHO la resolución impugnada y sin efecto en cuanto deniega por silencio administrativo el reconocimiento de público del camino controvertido y su respectivo deslinde y delimitación,

  2. - CONDENO AL AYUNAMIENTO DEMANDADO a estar y pasar por esta declaración y a efectuar gestiones precisas para llevarla a cabo con retroacción de actuaciones al momento de petición del recurrente de reconocimiento y deslinde del camino controvertido de forma que estime esas peticiones por resolución expresa y partiendo del carácter público municipal del camino tramite y concluya con celeridad expediente de deslinde en los términos previstos en el art. 56 y ss. del RBEL y de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

Sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte codemandada, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque sentencia apelada, acordando su anulación, y se desestime íntegramente la demanda de recurso contencioso-administrativo, declarando no haber lugar a la misma, y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento de Aranda de Duero, parte demandada, hoy apelada, que ha contestado al recurso de apelación formulado mediante escrito admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

También se dio traslado del recurso de apelación a la parte actora, hoy apelada, que ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto, conf‌irmando dicha sentencia, con imposición de las costas del recurso a los recurrentes.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2.022, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnaday sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que tras estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Augusto contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero el día 22 de marzo de 2.019 por D. Augusto para la iniciación de expediente para reconocimiento, f‌ijación de trazado, extensión y límites del camino municipal con numeración catastral polígono NUM000, parcela NUM001 del término municipal de Aranda de Duero, declara nula de pleno derecho la resolución impugnada,

dejándola sin efecto, condenando al Ayuntamiento demandado estar y pasar por esta declaración y a efectuar gestiones precisas para llevarla a cabo con retroacción de actuaciones al momento de petición del recurrente de reconocimiento y deslinde del camino controvertido de forma que estime esas peticiones por resolución expresa y partiendo del carácter público municipal del camino tramite y concluya con celeridad expediente de deslinde en los términos previstos en el art. 56 y ss. del RBEL y de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia, y ello sin especial pronunciamiento en costas.

En dicha sentencia y en orden a dicha estimación parcial, tras recordar las alegaciones de las partes y el contenido de la normativa que considera aplicable, así de los arts. 44, 45, 70 y 71 del RD 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, esgrime los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- En primer lugar, tras recordar el contenido de los arts. 56 y siguientes del RBEL en relación con el expediente administrativo de deslinde, concluye af‌irmando el carácter de camino público del terreno de autos por lo siguiente:

    "A partir de aquí, hay que tener en cuenta que por mucho que se opongan los codemandados y pretendan suscitar una cuestión relativa a la propiedad del camino controvertido, y que incluso el Ayuntamiento demandado vuelva a insistir en su pasividad (no resolviendo lo que ya se le planteó en vía previa) y reitere lo complicado que es hacerlo, es innegable que la condición de público de ese bien controvertido consta ya en autos y le consta precisamente a la parte codemandada que aquí vuelve a ponerlo en duda e incluso a practicar prueba sobre ello, como si fuera el objeto exclusivo de este recurso. No lo es, no obstante procede recordar a estas partes codemandadas y al Ayuntamiento que concurren actos propios de esa Corporación Local que permiten ya af‌irmar el carácter público del camino, actos que vienen dados por resoluciones municipales que han adquirido f‌irmeza, y que no constando hayan quedado sin efecto debe estarse a ellas. El carácter de camino público ya fue declarado por ese Ayuntamiento en resolución de fecha 28/04/15 que basa en buena parte la fundamentación fáctica de la demanda. Dicho acto administrativo se fundamentó en un previo informe de la arquitecta municipal que vino a af‌irmar en fecha 23/01/14 que ese camino f‌iguraba en catastro público del año 1959 a favor del Ayuntamiento e incluso se hallaba inserto en Inventario Municipal identif‌icado con el ID NUM002 Polígono NUM000, Parcela NUM001, añadiendo en dicho dictamen que esa f‌icha no f‌iguraba en Catálogo. A pesar de ello, el Ayuntamiento concluyó el carácter público en la citada resolución y conminó a los copropietarios aquí personados a retirar la obstaculización del camino declarado público municipal. Solo resta recordar que ese Acuerdo si fue recurrido en reposición por esta parte codemandada, recurso que no ha sido resuelto, por lo que se estima rechazado por vía de silencio. No puede tener otra lectura esa falta de resolución expresa del Ayuntamiento demandado. Frente a esta desestimación presunta no consta recurso contencioso administrativo alguno, por tanto, si esta parte codemandada no está de acuerdo con esa declaración municipal no puede aprovechar esta vía para oponerse a ella (por cuanto no es parte recurrente), sino debió hacerlo por el cauce legalmente previsto al efecto.

    Pero es que si este reconocimiento de público del camino controvertido no es suf‌iciente a la partes codemandadas concurren en autos indicios más que suf‌icientes sobre ello, por lo que la conclusión vuelve a ser ésa; y es que el recurrente obtuvo licencia...

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