SAP Tarragona 453/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2007:1326 |
Número de Recurso | 1662/2005 |
Número de Resolución | 453/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo 1662/2005
J.O 95/2001
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
Procedimiento Abreviado 106/2000
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Pico
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 18 de junio de 2007.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona con fecha 12 de agosto de 2005 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de apropiación indebida en el que figura como acusado el Sr. Inocencio, actuando como Acusación Particular el Sr. recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Ha sido probado y así se declara que Inocencio y Rosendo constituyeron una sociedad Chasaez S.L, cuyo objeto social era la compra y venta de vehículos nuevos y usados. Que en fecha 9 de diciembre de 1998, Rosendo había recibido la cantidad de 6.000.000.-pts de un préstamo familiar, y entregó al Sr. Inocencio dicha cantidad en marcos alemanes para la compra de vehículos para la empresa. El Sr. Inocencio compró en fecha 3 de diciembre y 10 de diciembre un Mercedes 300 CE 24 v., un Mitsubishi 3000 GT, un BMW 320 cabrio, un Mercedes 250 td y otro Mercedes 300 CE 24v.
El Sr. Inocencio recibe el dinero para la compra de vehículos para incorporarlos en la empresa. El Sr. Inocencio los compra, los pone a su nombre y posteriormente los vende.
Días más tarde a la inauguración del local en el que desarrollaba, la citada sociedad, su actividad, se cerró el local, vendiéndose por parte de Inocencio tres de los vehículos adquiridos concretamente un Mercedes 300 vendido el 29 de marzo de 1999 a Daniel, un vehículo Mercedes el 15 de marzo de 1999 a Alejandro, un Mitsubishi vendido a Jose Augusto y un Mercedes 250 a Mauricio. Los vehículos vendidos a Jose Augusto y al Sr. Daniel son comprados en fecha 3 de diciembre de 1998, antes de la entrega del dinero por parte del Sr. Rosendo al Sr. Inocencio. El vehículo adquirido por el Sr. Mauricio es vendido antes de la constitución de la sociedad por ambos socios. El vehículo vendido al Sr. Alejandro es comprado el día 10 de diciembre de 1998, por importe de 23000 marcos alemanes, tras la entrega del dinero por el Sr. Rosendo y vendido unilateralmente por el Sr. Inocencio en fecha 15 de marzo de 1999.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas, debiendo ser condenado a indemnizar a Rosendo, en la cantidad de 11.879,68 euros por el dinero apropiado, más los intereses legales.
Que debo absolver y absuelvo a Inocencio como autor responsable de un delito de estafa, sin expresa condena en costas por este delito."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y el acusado impugnaron el recurso de apelación...
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