SAP Murcia 1/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:766
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2007

Rollo núm. 10/2006

P. Abrev. núm. 146/2003

S E N T E N C I A NÚM. 1/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Enero de dos mil siete.

‹ /o:p›

Visto en Juicio Oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza, incoado con el nº 146/2003, sobre apropiación indebida, contra Agustín con D.N.I. NUM000, nacido el día 18 de Diciembre de 1972, hijo de Francisco y de María Lourdes, vecino de Molina de Segura, Ribera de Molina, C/ DIRECCION000 nº NUM001, cuya solvencia e instrucción no constan, sin que conste que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodenas Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al inicio del Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 249 del Código Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor, al acusado Agustín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de seis meses de prisión, siendo sustituible cada día de prisión por dos cuotas de dos Euros, accesorias, que indemnice a Juana en la cantidad de 270'08 Euros, y al pago de las costas, y que no se opondría caso de que careciera de antecedentes, a la concesión de la suspensión de la pena, previo pago de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

El acusado manifestó su conformidad con los hechos así como con la pena solicitada por la acusación pública, y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.

ÚNICO.- Son hechos probados y por conformidad de las partes así se declaran, que en el mes de mayo de 2.000, Juana adquirió a la mercantil "Miguel Castillo S.A." -concesionario de la marca Renault de Cieza- el vehículo marca Renault Megane con matrícula E-....-AT. Para la adquisición del referido vehículo, Juana suscribió un contrato de financiación con "Renault financiaciones" en virtud del cual le fue prestada la cantidad de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) para comprar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR