SAP Murcia 1/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:766 |
Número de Recurso | 10/2006 |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00001/2007
Rollo núm. 10/2006
P. Abrev. núm. 146/2003
S E N T E N C I A NÚM. 1/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Enero de dos mil siete.
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Visto en Juicio Oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza, incoado con el nº 146/2003, sobre apropiación indebida, contra Agustín con D.N.I. NUM000, nacido el día 18 de Diciembre de 1972, hijo de Francisco y de María Lourdes, vecino de Molina de Segura, Ribera de Molina, C/ DIRECCION000 nº NUM001, cuya solvencia e instrucción no constan, sin que conste que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodenas Pérez y defendido por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la decisión del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, al inicio del Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 249 del Código Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor, al acusado Agustín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera la pena de seis meses de prisión, siendo sustituible cada día de prisión por dos cuotas de dos Euros, accesorias, que indemnice a Juana en la cantidad de 270'08 Euros, y al pago de las costas, y que no se opondría caso de que careciera de antecedentes, a la concesión de la suspensión de la pena, previo pago de la responsabilidad civil.
El acusado manifestó su conformidad con los hechos así como con la pena solicitada por la acusación pública, y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.
ÚNICO.- Son hechos probados y por conformidad de las partes así se declaran, que en el mes de mayo de 2.000, Juana adquirió a la mercantil "Miguel Castillo S.A." -concesionario de la marca Renault de Cieza- el vehículo marca Renault Megane con matrícula E-....-AT. Para la adquisición del referido vehículo, Juana suscribió un contrato de financiación con "Renault financiaciones" en virtud del cual le fue prestada la cantidad de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) para comprar el...
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