SAP Álava 321/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2007:511 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 321/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.01.1-03/001499
Rollo penal 22/07
Atestado nº: ER LLODIO NUM000
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA
O.Judicial Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio
Procedimiento: Proced.abreviado 6/05
Contra: Alfredo
Procuradora: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Letrado: JULEN BILBAO
Ac.Part.: Luis Alberto y Rosa
Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA
Letrado: ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García,
Magistrados, ha dictado el día diez de Octubre de dos mil siete, la siguiente
S E N T E N C I A Nº 321/07
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 6/05, Rollo de Sala nº
22/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, seguido por
delito de apropiación indebida, contra D. Alfredo, con D.N.I. nº
NUM001, natural de Bilbao y vecino de Derio (Vizcaya), de nacionalidad española, nacido el
día 07.11.77, hijo de Domingo y María Inés, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya
solvencia o insolvencia no consta, y defendido por el Letrado D. Julen Bilbao y representado por la
Procuradora Dª. Azucena Rodríguez Rodríguez, siendo la acusación particular D. Luis Alberto y Dª. Rosa, defendidos por el Letrado D. Antonio
Luis González Sastre y representados por la Procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana; habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.
Por atestado de la Comisaria de la Ertzaintza de Llodio nº NUM000 se dictó auto de incoación de diligencias previas registradas con el número 470/03 con fecha 07.10.03 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, por un presunto delito de estafa. En fecha 02.08.04 se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado, registrado con el número 6/05, y con fecha 28.06.06 se dictó auto acordándose la apertura del juicio oral. Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Decano de Vitoria para su reparto entre los Juzgados de lo Penal. Dichas actuaciones fueron turnadas al Juzgado de lo Penal nº 2, las cuales fueron registradas como Procedimiento Abreviado 101/07, el cual fue a continuación remitido a esta Audiencia, órgano competente para su enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP, en relación con los artículos 249 y 74 del mismo texto legal.
Del anterior delito consideró responsable en concepto de autor al acusado, artículo 28.1 CP.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas causadas.
El acusado deberá abonar conjuntamente a Luis Alberto y a su esposa Rosa en concepto de indemnización por responsabilidad civil el importe de 1.728 euros por el valor de los vehículos de los que el acusado se apoderó, y 476,00 euros por el dinero entregado al acusado destinado a la garantía del Audi A4 adquirido, del que el acusado se apoderó, (Total importe de indemnización: 2.276,00 euros), importes que devengarán en su caso el interés legal procesal del art. 576 LECn.
La acusación particular en sus conclusiones definitivas considero tales hechos constitutivos de tres delitos de estafa de los artículos 248, 249 y 250.4 del Código Penal, según los apartados A) art. 248 y 249 del Código Penal y apartado B) art. 248, 249 y 250.4 del Código Penal., de los cuales es responsable de los dos delitos de estafa, D. Alfredo, en concepto de autor, concurriendo en dicho acusado la circunstancia agravante, art. 250-4º C.P., procediendo a imponer al acusado:
- la pena de un año de prisión por la estafa referente a la garantía de daños del vehículo Audi A-4.
- la pena de cuatro años de prisión, dos años de prisión por cada una de las estafas referentes a los dos vehículos, Seat Toledo y Renault Express, transferidos y cuyo precio nunca fue entregado.
- en ambos casos las accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de las costas causadas.
- el acusado deberá indemnizar a D. Luis Alberto en la cantidad de 828 euros cantidad en la que se ha valorado pericialmente el vehículo Renault Express y a Dª. Rosa en la cantidad de 476 euros, cantidad entregada para la garantía del vehículo Audi A-4 y en la cantidad de 900 euros, cantidad en la que se ha valorado pericialmente el vehículo Seat Toledo, más los intereses legales que correspondan y las costas del procedimiento.
La defensa de los acusados mostró su disconformidad con los relativos al Ministerio Fiscal y la acusación particular, considerando los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación con el artículo 249 del mismo texto legal.
Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado, artículo 28.1 del Código Penal.
Sí concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la 1ª del artículo 21 Código Penal, atenuante de estado de necesidad; la 5ª del mismo artículo, atenuante de reparación del daño causado; y por último la 6ª del mismo artículo, atenuante analógica de dilaciones indebidas. solicitando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.
Procede imponer a su patrocinado, Sr. Alfredo, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, declarando las costas de oficio.
El encausado, Alfredo, deberá abonar conjuntamente a Luis Alberto y Rosa en concepto de indemnización por responsabilidad civil el importe de 1.728,00 euros, según tasación efectuada por perito adscrito al juzgado, por el valor de los vehículos de los que se apoderó.
El acusado Alfredo trabajaba en julio de 2003 en un establecimiento de venta de vehículos de motor denominado Talleres Roberto, sito en la localidad de Llodio, y en sus labores de comercial entabló relación con D. Luis Alberto y su esposa, Dª. Rosa, a los que vendió un automóvil marca Audi, modelo A4, matrícula GO-....-GD. Como accesorio al contrato de compraventa, los compradores quisieron concertar a través del acusado una póliza de seguro de daños con la entidad Atlántica Garantía, S.L., a cuyo fin le entregaron en mano y en metálico la cantidad de 476 euros para pago de la prima, dinero que el acusado hizo suyo con ánimo de ilícito enriquecimiento, en lugar de darle el destino pactado, lo que provocó que la cobertura de daños no entrara en vigor.
Por las mismas fechas, los acusadores entregaron dos vehículos de motor a Alfredo, un automóvil Seat Toledo matrícula QA-....-Q, propiedad de la Sra. Rosa, y una furgoneta Renault Express matrícula JU-....-UH, titularidad del Sr. Luis Alberto. El acusado los recibió con el encargo de proceder a su venta y entregarles el precio obtenido, para lo cual aquéllos le firmaron en blanco los correspondientes impresos de la Dirección General de Tráfico a fin de gestionar la transferencia de titularidades. El acusado transmitió los vehículos a cambio de un coche Opel Astra matrícula DO-....-DP, y posteriormente vendió éste, aunque no abonó precio alguno a los propietarios comitentes.
El vehículo Seat Toledo tenía por entonces un valor de tasación de 900 euros y la furgoneta Renault Express valía 828 euros. Ambas cantidades han sido satisfechas por el acusado a los perjudicados, mediante consignación judicial en la cuenta de la Audiencia Provincial y ofrecimiento de pago, que se materializó a través del oportuno mandamiento de pago, entregado el 13 de septiembre de 2007, antes de la celebración del juicio oral.
Los hechos del segundo apartado anterior constan probados por reconocimiento expreso del acusado en el juicio oral, a lo que cabe añadir las declaraciones testificales de los denunciantes y la documental acreditativa de la efectiva enajenación de los dos vehículos de motor (folios 257 a 262 de las actuaciones). Poco más cabe argumentar al respecto, cuando la propia defensa califica tales hechos como delito de apropiación indebida, admitiendo la realidad de un ilícito penal y su autoría. Según jurisprudencia reiterada, la aceptación libre y consciente por parte del acusado de los hechos y demás circunstancias del delito imputado, constituye prueba suficiente de cargo para enervar la presunción de inocencia.
En cuanto a los hechos relatados en el apartado primero anterior, igualmente el acusado reconoce que recibió el numerario destinado al pago de la prima para la cobertura de daños al vehículo comprado por los denunciantes, y que les extendió el recibo obrante al folio 279 de autos, tal y como atestiguan la Sra. Rosa y el Sr. Luis Alberto. Seguidamente, se excusa diciendo que dicho dinero quedó en un cajón de la oficina del establecimiento comercial cuando él dejó el trabajo, al poco tiempo, y que desconoce que fue del mismo; sin embargo, el testigo Sr. Juan, dueño de Talleres Roberto, niega que...
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