AAP Madrid 463/2003, 3 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11965 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 463/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00463/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO 35-03
Procedente de Juzgado de Instrucción 10 de Madrid
Diligencias Previas 6835-00
S E N T E N C I A Nº 463
Presidente
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Magistrados/as
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL COBOS
En Madrid, a 3 de Noviembre de 2.003
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid el proceso penal nº 35-03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid por delito de apropiación indebida y estafa; contra Carlos Ramón de nacionalidad china, nacido en China el 24.10.72 hijo de Darío y Ricardo , representado por el procurador Sr. Jeréz Fernández.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Antonio representado por la procuradora Sra. Martín Moreno.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con los arts 249, 250-6º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Carlos Ramón sin la concurrencia de circunstancias modificativas y pidió que se le impusieran las penas de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros por día o cinco meses de responsabilidad penal subsidiaria y costas; y que indemnice a Antonio en la cantidad de 228.384,60 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de euros y pago de las costas.
La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de delitos de apropiación indebida y de estafa de los artículos 248 y 250 en relación con el art, 252, consideró autor a Carlos Ramón y pidió que se le impusieran las penas de seis años de prisión y multa de 10 meses a razón de 100 euros por día o cinco meses de responsabilidad penal subsidiaria y que le indemnice en 286.163,652 euros y por la estafa dos años de prisión.
La defensa del acusado en igual trámite alego que procedía la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 20 de septiembre de 1.999 el ciudadano chino Antonio tuvo un accidente de tráfico en Palma de Mallorca de cuyas resultas quedó es estado tetrapléjico, precisando la ayuda de una tercera persona. A cuenta de la indemnización que pudiera corresponderle, recibió la cantidad de cuarenta millones de pesetas que fueron abonadas por la entidad aseguradora Allianz Ras y transferidas a una cuenta que el lesionado tenía en el BBVA.
El acusado Carlos Ramón , se hizo cargo de su primo Antonio y éste le otorgó el 28 de junio de 2000 poder notarial en Toledo para realizar todo tipo de operaciones económicas y patrimoniales.
Carlos Ramón usó esos poderes en su propio beneficio y sin conocimiento ni consentimiento de Antonio dispuso para sí de cuando menos treinta millones de pesetas, hasta el mes de diciembre de 2000.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con los artículos 249 y 250- 6º del mismo texto legal. Así resulta de las pruebas que se han practicado, fundamentalmente las declaraciones de los implicados.
El acusado reconoce los hechos, si bien sostiene que la utilización del dinero procedente de la indemnización, la hizo para sufragar los gastos derivados de la administración, tales como pago del alquiler de la vivienda, gastos cotidianos de alimentación y subsistencia y el resto, unos treinta millones de pesetas, lo destinó al juego con el conocimiento y...
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