SAP Madrid 258/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2010:8149
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 74/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3.802/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

SENTENCIA Nº 258/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. MATILDE GUERRERA ROIG

En nombre del Rey

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 74/2009, por un delito de apropiación indebida, procedente del Procedimiento Abreviado nº 3.802/2008 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, contra el acusado don Baltasar, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Mestanza (Ciudad Real), nacido el día 6-9-1930, hijo de Policarpo y Gabriela, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Abogado don Pablo Rodriguez-Mourullo Otero, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de doña Lourdes, como acusación particular, representada por el Procurador don Jorge Laguna Alonso y dirigida por la Abogada doña María Mormeneo Cortés, teniendo lugar el juicio oral el día 26 de mayo de 2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248.1 y 250.1.6º del Código Penal, del que consideró autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, así como el pago de las costas, y que indemnice a Lourdes en 209.539'95 euros con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252, 249, 250.1.6 y 250.1.7 del Código Penal, del que consideró autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de prisión de tres años y multa de diez meses, con inhabilitación para la administración de cualquier bien perteneciente a la sociedad de gananciales, y que indemnice a Lourdes en 209.539'95 euros, incrementados en el interés legal del dinero más dos puntos desde que se cometió la apropiación en el mes de octubre de 2007 hasta que se proceda al pago efectivo de esa cantidad.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, interesando la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado en régimen de gananciales con Lourdes, disolviéndose dicho matrimonio por divorcio por sentencia de 19 de abril de 2007

, en la que se acordó la disolución de la sociedad legal de gananciales del matrimonio.

De la masa de bienes gananciales del matrimonio formaban parte 2.650 acciones de la entidad...

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