SAP Madrid 15/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2003:161
Número de Recurso70/2002
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZD. EDILBERTO GALAN PARRILLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN : 170

CAUSA NUMERO : 0070/2002

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO

NUMERO /AÑO : 2281 /1999

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN : MADRID 15

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Doña Carmen Orland Escámez Don Edilberto Galán Parrilla

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO: 15/03

En la Villa de Madrid, a diez de enero del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Carmen Orland Escámez y Don Edilberto Galán Parrilla, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 70 del 2002, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 2281 de 1999, del Juzgado de Instrucción número 15 de los de Madrid, por supuesto delito de apropiación indebida, contra Juan Ignacio; nacido el 14 de abril de 1929; hoy, de setenta y tres años de edad; hijo de Emilio y de Milagros; natural de Arriate (Málaga); y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta izquierda; con Documento Nacional de Identidad número NUM002; con instrucción; con antecedentes penales; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Demichelis Allocco; y defendido por el Abogado Don Luis-María Gerez Fernández.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Lo hizo, en concepto de acusación particular, Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Santander Illera, y defendido por el Abogado Don Jacobo Teijelo Casanova.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número de rollo de Sala, por supuesto delito de apropiación indebida, contra Juan Ignacio.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Juan Ignacio, como autor, penalmente responsable de un delito consumado de apropiación indebida tipificado y penado por el artículo 252, en relación con el 250.6, ambos del Código Penal vigente, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia (artículo 22.80 del mismo Código) a las pena de cinco años de prisión, con su accesoria ordinaria e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de mil pesetas; y al pago de las costas, y que abone novecientas mil pesetas (cinco mil cuatrocientos nueve euros) a Jose Augusto, en concepto de indemnización de perjuicios.

La acusación particular apreció el subtipo agravado descrito por el artículo 250, en sus números 1, 6 y 7, además de las circunstancias agravante de abuso de superioridad y de confianza (artículo 22, números 2 y 6, siempre del Código Penal vigente), elevando a seis años la pena de prisión pretendida, y reclamando, en concepto de intereses, la suma de novecientas mil pesetas, o cinco mil cuatrocientas nueve pesetas.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y la declaración de oficio de las costas procesa- les.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, en el año de mil novecientos noventa y seis, Jose Augusto encargó a Juan Ignacio, nacido el catorce de abril de mil novecientos veintinueve, que interviniera, en su condición de Abogado, en el trámite de justiprecio durante el procedimiento de expropiación de la finca sita en el número NUM003 de la CALLE001, en Madrid, por el Ayuntamiento de esta Capital.

Juan Ignacio recibió de su cliente, en dos entregas, un total de seiscientas cincuenta mil pesetas en concepto de provisión de fondos.

El día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, se levantó acta de pago y ocupación de la finca.

Juan Ignacio intervino en el acto, en virtud de poder otorgado el primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, por el titular de la finca expropiada, Jose Augusto y por Juan Antonio (confiados en la apariencia de honorabilidad y eficiencia del Abogado a quien se habían dirigido, poder en el que, por una cláusula especial, se facultaba al Letrado para que *... en su nombre y representación pueda enajenar toda clase de bienes inmuebles, propiedades de los otorgantes que estén sujetas a expropiación y perciba las cantidades que correspondan a los mandantes ...+, y, en tal concepto, recibió, del Ayuntamiento de Madrid, un cheque por importe de diez millones cuatrocientas noventa y seis mil setecientas ochenta y ocho pesetas, correspondientes al justiprecio del inmueble; cheque que el receptor, en lugar de cobrarlo y poner su importe a disposición de su cliente, ingresó en una cuenta corriente abierta, a nombre de aquél, en la sucursal del BANCO DE SANTANDER-CENTRAL-HISPANO sita en la Plaza de Santa Bárbara, en Madrid.

El poder en cuya virtud había intervenido Juan Ignacio fue revocado con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Notificado ese mismo día, el apoderado, contestó requiriendo a sus antes poderdantes para que indicasen *... Entidad y cuenta bancaria para efectuar el ingreso de la cantidad recibida en su día, con el poder que se ... revoca ...+.

Detenido el día primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, y puesto en libertad al día siguiente, Juan Ignacio, el día tres del mismo mes, efectuó transferencia bancaria, por importe de diez millones quinientas tres mil setecientas ochenta y ocho pesetas a favor de Jose Augusto, haciendo constar, en el apartado de *OBSERVACIONES+, que se trataba de una *consignación judicial+.

Juan Ignacio consta condenado

[1] por sentencia de fecha 27 de julio de 1994, firme el 20 de enero de 1995, del Juzgado de lo Penal número 27 de los de Madrid, por delito de falsedad en documento público;

[2] por sentencia de fecha 27 de febrero de 1997, firme en 12 de junio de 1997, del Juzgado de lo Penal número 8 de los de Madrid, por sendos delitos de apropiación indebida y de falsedad, a otras tantas penas de tres años de prisión; y

[c] por sentencia de fecha 21 de octubre de 1996, firme el 14 de marzo de 1997, del Juzgado de lo Penal número 14 de los de Madrid, por delito contra la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado de apropiación indebida, tipificado y penado por el artículo 252 del Código Penal vigente, en relación con su artículo 250 (61 y 71).

  1. Concurrencia de los elementos estructurales del tipo básico del delito de apropiación indebida.

    En efecto, quedó probado, más allá de toda duda razonable, la concurrencia de la totalidad de los elementos estructurales del tipo básico del delito de apropiación indebida:

    [a] encargo (mandato: la calificación se infiere de los artículos 29 y 35 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil) de gestionar las negociaciones con el Ayuntamiento de Madrid a fin de conseguir la más alta indemnización (justiprecio) posible por la expropiación de un inmueble;

    [b] apoderamiento para percibir el justiprecio, presupuestamente para su entrega al titular dominical expropiado;

    [c] entrega del justiprecio al apoderado, a fin de que lo haga llegar a dicho titular;

    [c] deber (impuesto a todo mandatario por el inciso final del artículo 1720 del Código Civil) incumplido de entregarle dicho justiprecio;

    [d] apropiación de la cantidad recibida, ingresada en una cuenta corriente abierta a nombre del mandatario, y que sólo se abonó al mandante después de abierto procedimiento penal contra aquél.

    No se extiende, en cambio, el delito a la apropiación de la provisión de fondos hecha a Juan Ignacio, porque pende aún la liquidación de cuentas entre profesional y cliente. Se recibió para hacer frente a gastos de tramitación y a cuenta de los honorarios que pudieran devengarse, por lo que esa falta de previa liquidación impide incluirlos como objeto del delito.

    Puesto que la apropiación se prolongó por un tiempo considerable, durante el cual el mandatario tuvo sobre la cantidad ingresada en su cuenta una posición equivalente a la de dueño, se entiende consumado el delito por incorporación injustificada del dinero al patrimonio de aquél, de acuerdo con una doctrina jurisprudencia/ reiterada, de la que es exponente (por citar un ejemplo entre muchos) la Sentencia 1449/2001, de 19 de julio.

  2. Concurrencia del subtipo agravado por la especial gravedad del delito, atendiendo al valor de la defraudación.

    Como el importe del justiprecio superaba los diez millones de pesetas, procede apreciar el subtipo agravado por la especial gravedad que confiere al delito el valor de la defraudación, a tenor del artículo 250.61, antes invocado, primariamente previsto para el delito de estafa pero extensible -con arreglo al 252- al de apropiación indebida.

    La suma apropiada superó los diez millones de pesetas (en 1997), y la Sentencia 188/2002, de 8 de febrero, enseña que *... [el] límite cuantitativo establecido por la jurisprudencia de esta Sala, a partir del cual se estima la cuantía del delito de estafa o de apropiación indebida de especial gravedad, ha quedado fijado en 36.060,73 euros, equivalentes a seis millones de pesetas (Cfr. SSTS núm. 33 de 22 de enero de 1999; núm. 647 de 1 de septiembre de 1999 y núm. 427 de 12 de febrero de 2000 , entre otras). ...+. El umbral cuantitativo coincide con el...

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