SAP Vizcaya 477/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2005:1768
Número de Recurso255/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 477/05

En la Villa de Bilbao, a 28 de junio de 2005

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 255/05, interpuesto por el Procurador Dña. Asunción Hurtado Madariaga, en nombre y representación de D. José , asistido por el letrado D. Josu Zulueta, contra la sentencia dictada con fecha de 12 de abril de 2005 por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao y correspondiente al juicio oral nº 263/04 , por presunto delito de robo con fuerza. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 12 de abril de 2005 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Queda probado y así expresamente se declara que sobre las 5:45 horas del día 8 de abril de dos mil dos, Dº José , nacido el 23 de agosto de 1.978, sin antecedentes penales ni residencia legal en España, se dirigió ,con la intención de obtener un beneficio económico y en compañía de otras tres personas identificadas como Narciso , Ángel y Valentín (todos ellos en rebeldía procesal), al distribuidor de la empresa "Euskaltel", sito en la calle Urarka nº 1 de la localidad de Elorrio, partido judicial de Durango, y tras fracturar el cristal del escaparate, penetraron en el interior del local, donde forzaron la puerta que separa la zona destinada a tienda de la de almacén, y fracturaron la cristalera situada a la izquierda de la precitada puerta, causando daños y apropiándose de un teléfono móvil marca Siemenz C45, siete telefónos móviles marca Nokia 3310, un teléfono móvil marca Siemens S35, un teléfono móvil marca Siemeens M35, un teléfono móvil marca Motorola T191, una maqueta de móvil C35 y una chaqueta de paño "forro polar.

Los citados objetos fueron recuperados por la regente del establecimiento Dª Amparo , siendo la compañía de seguros del mismo quien reparó los daños causados."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO Que Debo Condenar y condeno a Dº José como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Asunción Hurtado Madariaga, en nombre y representación de D. José , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. En este sentido, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y se interesa por la confirmación de la resolución recurrida. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 23 de junio de 2005 como fecha para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Invoca la parte ahora recurrente como único motivo del recurso de apelación, asumiendo la existencia de indicios y de que el ahora recurrente pudo ser uno de los autores materiales del robo, que no existe prueba de cargo suficiente que acredite la autoría y destruya la presunción de inocencia. Señalando que no se personó el agente que detuvo al acusado y que el agente encargado de elaborar el informe sobre la huella del calzado tampoco se ratificó en el mismo.

La presunción de inocencia entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y que, por lo tanto, toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, debiendo apoyarse tal sustento en verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, valorados conforme a las reglas de la lógica y la experiencia y expresado ello en la motivación oportuna. En este sentido, tiene declarado el Tribunal Constitucional, en doctrina que recoge la Sentencia 135/2003, de...

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