SAP Orense 72/2006, 28 de Agosto de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:574
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: 58/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 328/2004

El Ilmo. Sr. D. Manuel Cid Manzano, Magistrado de la Sección Segunda de la audiencia Provincial

de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del rollo apelación que luego se

dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 72/2006

En OURENSE a veintiocho de agosto de dos mil seis.

Rollo de apelación nº 58/2006, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 328/2004 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de O BARCO DE VALDEORRAS.

Son partes en el presente recurso, como apelante, Braulio, y como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de O BARCO DE VALDEORRAS dictó, con fecha 23/03/06 y en la causa de Juicio de Faltas nº 328/2004, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Braulio como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, multa que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición al condenado9 de las costas causadas".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:"UNICO.- Durante los meses de noviembre de 2003 y hasta febrero de 2004el denunciado, Braulio, mayor de edad, realizó labores de asesoría fiscal, contable, laboral y mercantil de la empresa AUTOBARCO SPORT S.L., de la que el denunciante es administrador. Llegada la última fecha referida, el denunciante puso en conocimiento del denunciado su intención de prescindir de los servicios de éste último, requiriéndole para que procediera a la devolución de los documentos que obraban en su poder y que le habían sido entregados por la empresa para llevar a cabo su labor. El 16 de febrero de 2004 el denunciado entregó alguno de esos documentos. Contratado el nuevo asesor, Juan Manuel, el denunciante pidió a éste que se pusiera en contacto con el denunciado para que entregase la documentación restante. Ante las negativas del denunciado el denunciante, como administrador de la empresa referida, dirigió burofax aquel en fecha 4 de marzo, emplazándole para que el día 8 de marzo entregase la documentación que faltaba. Llegando éste día el denunciado compareció en las oficinas de la empresa AUTOBARCO, e hizo entrega de algunos de los documentos que faltaban llevándose consigo otros propiedad de la empresa, y sin los cuales ésta no podía continuar su funcionamiento.

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y Ministerio fiscal, contra la misma se interpuso por Braulio recurso de apelación en base a las alegaciones contenidas en escrito de 03/04/06 obrante en las actuaciones. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las demás partes y referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LECR., formulándose por el MINISTERIO FISCAL, impugnación al recurso interpuesto en base a los motivos expuestos en sus respectivos escritos.

TERCERO

Por el Juzgado Instructor se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital para sustanciar el recurso interpuesto, correspondiendo, por orden de reparto, a esta sección su resolución y recibidas que fueron se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 58/2006.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del T. Supremo de fecha 10 de abril de 2003, núm....

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