ATS, 10 de Marzo de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:2407A |
Número de Recurso | 195/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 195/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 195/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 10 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
El 23 de septiembre de 2019 esta sala dictó sentencia en estas actuaciones con el siguiente fallo:
"1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandada Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 549/2015.
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- Estimar el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra la misma sentencia.
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- Casar la sentencia recurrida y, en su lugar, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto en su día por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, estimar parcialmente la demanda y condenar a la aseguradora demandada a cumplir y hacer efectivo el seguro de vida aunque reduciéndolo conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.
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- Imponer a la parte recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y no imponer a ninguna de las partes las del recurso de casación ni las de las instancias.
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- Y devolver el depósito constituido para recurrir en casación a la parte recurrente, que perderá el constituido para recurrir por infracción procesal.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa".
Notificada a las partes litigantes, el procurador D. Miguel Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de la entidad recurrente Vidacaixa, S.A.U de Seguros y Reaseguros, presentó escrito de 30 de septiembre de 2019 solicitando la corrección y subsanación de la indicada sentencia.
Dado traslado a la parte recurrida, el procurador D. Antonio Ostos Moreno, en nombre y representación de D. Nicanor, presentó escrito de 15 de octubre de 2009 solicitando también la aclaración, corrección o subsanación de la sentencia.
Por auto de 11 de noviembre de 2019, la sala denegó las peticiones de ambas partes, por considerar que lo pretendido excedía de lo que permiten los arts. 214 y 215 LEC, aunque razonando así:
"En consecuencia, debe estarse a la regla de la invariabilidad de las resoluciones una vez firmadas ( art. 214.1 LEC), sin perjuicio de que las partes, si a su derecho conviniera, puedan promover incidente excepcional de nulidad de actuaciones al amparo del art. 228 LEC y dentro del plazo legalmente establecido a contar desde la notificación del presente auto".
Mediante escrito de 11 de diciembre de 2019 el procurador D. Miguel Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de la entidad recurrente Vidacaixa, S.A.U de Seguros y Reaseguros, promovió incidente de nulidad de actuaciones respecto a la indicada sentencia. A su vez el procurador D. Antonio Ostos Moreno, en nombre y representación de D. Nicanor, presentó escrito de 13 de diciembre de 2009 promoviendo también incidente de nulidad de actuaciones respecto de la misma sentencia.
Por providencia de 10 de enero de 2010 se admitieron a trámite los incidentes de nulidad formulados por ambas partes, con traslado a cada una para que pudieran efectuar alegaciones.
También se acordó en la misma providencia librar oficio a la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, a fin de que remitiera a esta sala, a la mayor brevedad, las correspondientes actuaciones.
El procurador D. Antonio Ostos Moreno, en nombre y representación de D. Nicanor, presentó escrito de 22 de enero de 2020 oponiéndose al incidente de nulidad en la forma en que había sido formulado por la entidad aseguradora recurrente y solicitando la estimación del incidente de nulidad promovido por él. El procurador D. Miguel Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de la entidad recurrente Vidacaixa, S.A.U de Seguros y Reaseguros, presentó escrito de 24 de enero de 2020 oponiéndose a la nulidad de actuaciones en la forma solicitada por la contraparte e interesando la estimación del incidente de nulidad promovido por ella.
El 11 de febrero de 2020 se recibieron en este Tribunal las actuaciones de rollo de apelación núm. 549/2015 y autos de juicio ordinario núm. 1457/2013 de las que dimanan los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Pedidas por ambas partes -aunque con finalidades contrapuestas- la nulidad de la sentencia dictada por esta sala en las presentes actuaciones, procede acordarla porque, como alega la parte demandada-recurrente, el pronunciamiento de esta Sala al asumir la instancia no tuvo en cuenta que, según resulta del análisis de la correspondiente póliza, el seguro de vida litigioso era un seguro temporal para caso de muerte, lo que conforme al art. 98 LCS excluye la aplicación de su art. 95
Hubo, pues, a partir del fundamento de derecho sexto de la referida sentencia, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, porque se resolvió erróneamente una cuestión que, además, no se había debatido en las instancias, generándose así un pronunciamiento de imposible ejecución.
En consecuencia, conforme al art. 228 LEC procede reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia y volver a señalar día y hora para la votación y fallo de los recursos.
No procede imponer las costas de los incidentes a ninguna de las partes.
Conforme al artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por establecerlo así el artículo 228.2.III LEC.
LA SALA ACUERDA:
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Declarar la nulidad de la sentencia de 23 de septiembre de 2016 dictada en las presentes actuaciones de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, así como de las actuaciones posteriores relativas a las solicitudes de aclaración, subsanación o corrección de la misma y auto de 11 de noviembre de 2019 por el que se deniegan.
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Señalar de nuevo la votación y fallo de los recursos para el día 25 de marzo próximo a las 10.30 horas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.