SAP Sevilla 244/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:2995
Número de Recurso549/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 549/2015

JUICIO Nº 1457/2013

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 244

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a doce de noviembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 08/10/2014 recaída en los autos Procedimiento Ordinario número 1457/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA promovidos por D. Carlos Francisco representado por el Procurador D.ANTONIO OSTOS MORENO contra la entidad VIDACAIXA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora DªMARIA PILAR MURGA FERNANDEZ

, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don Carlos Francisco contra la entidad Vidacaixa, S.A. Seguros, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a ésta de las pretensiones exigidas en su contra y, todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los actores, actuando en calidad de herederos de su fallecido hijo D Baldomero, reclamaban frente a la aseguradora demandada la efectividad del seguro de vida que éste había concertado con la entidad "VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS", contrato vinculado al crédito hipotecario nº NUM000 concedido por la entidad LA CAIXA, en la modalidad de anual renovable, con vigencia desde el 24.7.2007, con cobertura para caso de muerte siendo el capital inicialmente asegurado el de 115.000 euros. El contrato fue renovándose anualmente, aunque durante la vigencia del mismo se produjeran diversos retrasos en el pago de la prima por parte del asegurado, quien falleció con fecha 12 de diciembre de 2011, no habiendo abonado las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, siendo el capital pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento el de 99.171,92 euros. El 20 de diciembre de 2011,el hermano del fallecido, como mandatario verbal de los actores, intentó via notarial el abono de esas cuatro mensualidades no satisfechas, requerimiento que se entendió con la entidad prestamista, la cual se negó a recoger el requerimiento. Terminaba solicitando en la demanda se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar la cantidad de 99.171,92 euros, capital pendiente de amortización del préstamo al que se vinculó el seguro a la fecha del fallecimiento de D Baldomero e intereses legales previstos en la Ley de Contrato de Seguro.

La aseguradora demandada dejó transcurrir el plazo conferido sin comparecer ni contestar por lo que fue declarada en rebeldía, compareciendo con posterioridad.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda por entender que la falta de pago de las cuatro mensualidades indicadas había producido la suspensión de las garantías del contrato y por ello el siniestro no estaba cubierto.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la sentencia e íntegra estimación de la demanda, La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Los demandantes son los herederos del asegurado, apareciendo como beneficiario principal de la prestación del seguro de vida, el banco que concedió el préstamo hipotecario, esto es, LA CAIXA, La entidad bancaria que es el tercero beneficiario no ejercita la acción derivada del contrato de seguro, de forma que los herederos del fallecido ejercitan dicha acción para amortizar el préstamo, como se expresa en el suplico, de ahí deriva la legitimación activa, por la dejación del banco para ejercitar la acción, pero ésta es la prevista en el art 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en Sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, rollo de apelaciön nº 141/13 sobre el supuesto de contratos de seguro vinculados a préstamo entendiendo que existe una unidad negocial, y declarando que la demandante tenía acción para exigir a la aseguradora el cumplimiento de su obligación, derivada del complejo contractual conformado por el contrato de seguro y el contrato de préstamo hipotecario al que aquél estaba vinculado.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 1138/1994, de 17 de diciembre, ha afirmado que la existencia de un...

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