SAP Barcelona 154/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2007:889 |
Número de Recurso | 10/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Tercera
ROLLO Nº 10/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 8/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 154/2007
Ilmos. Sres.
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JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 10/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 8/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de apropiación indebida y hurto, contra Ana María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Evaristo y Blanca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2.006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal y Ana María.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ana María del delito de apropiación indebida del art. 252 del CP y de un delito de hurto del art. 234 del CP, de los que venía siendo acusada, con imposición de las costas procesales a los querellantes".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.
Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.
Contra la sentencia que absuelve a Ana María del delito de apropiación indebida por el que venía imputada, la representación procesal de la Acusación Particular, única parte acusadora en el Procedimiento, formula recurso de apelación que fundamenta en tres motivos: error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de precepto legal e infracción del artículo 240.3 de la LECrim por indebida imposición de las costas a la querellante, solicitando se proceda a condenar a la acusada Ana María en los términos interesados en el escrito de acusación y, subsidiariamente se revoque la sentencia en lo referente a la imposición de costas a dicha parte.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis separado de las cuestiones invocadas en el recurso, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:
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Ciertamente cuando mediante el recurso de apelación se impugna la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de Instancia, dado que el Juez ad quem puede valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y examinar, ponderar y corregir en su caso, la valoración efectuada por el Juez "a quo", hemos de tener presente la privilegiada posición en la que se encuentra éste, delante del cual se celebra la vista oral, que, en virtud de la inmediación, puede percibir de manera directa las pruebas que se practiquen y apreciar de manera directa la mayor o menor credibilidad de las diversas declaraciones y manifestaciones que se realicen, y, puede formar en base a ellos su convicción en conciencia de los hechos enjuiciados. La ausencia de contacto directo...
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