STSJ Comunidad de Madrid 616, 24 de Enero de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:616
Número de Recurso814/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución616
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00059/2006 S E N T E N C I A Nº 59 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano.

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 814/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de don Ernesto , contra la resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara

Oficial de Comercio e Industria de fecha 27 de agosto de 2001, confirmado por acuerdo de 1 de octubre de 2001 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la demandada contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 24 de enero de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso jurisdiccional la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de don Ernesto , impugna la resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de fecha 27 de agosto de 2001, confirmado por acuerdo de 1 de octubre de 2001 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Dichas resoluciones desestiman a la recurrente, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, su petición de baja como afiliado forzoso de la Cámara de Comercio e Industria y ello en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación .

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos de interés:

a) La hoy recurrente, mediante escrito con fecha de entrada de 26 de julio de 2001, puso en conocimiento de la Cámara que vive de "la caridad y de los alimentos que le facilita Cruz Roja"; que unos estafadores se apropiaron de su identidad y que, a partir de ahí, han cometido múltiples estafas. Tal escrito es interpretado por la Cámara como una solicitud de baja.

b) En vez de realizar alguna gestión tratando de averiguar la veracidad de lo expuesto por el interesado, tramita el expediente como si nada se le hubiese indicado. Durante la tramitación, el interesado vuelve a presentar un escrito en el que comunica a la Administración demandada que vive de un subsidio (IMI) que le abona la CAM y de los alimentos facilitados por Cruz Roja c) El Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria dicta resolución de fecha 27 de agosto de 2001 denegando la baja en la Cámara d) El Sr. Ernesto vuelve a presentar escrito mostrando su disconformidad el 13 de septiembre de 2001 y que no se ha dedicado nunca a los negocios, que nada tiene y, por desgracia, que nunca lo tendrá.

e) La Comunidad de Madrid desestima la alzada sin tampoco comprobar la veracidad de los delitos denunciados por el interesado.

TERCERO

La recurrente considera que la delegación de su petición de exclusión del Censo de la C marra -acordada en aplicación del art. 6 de la Ley 3/93 - es contraria al...

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