ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:9778A
Número de Recurso1599/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de TEVASEÑAL, S.A. y CNES. ARAPLASA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 34/2013 , sobre contrato de obras.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 13 de julio de 2015 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 23 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que adjudica el contrato de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la autovía A-66, ruta de la plata, N-630 de Gijón al Puerto de Sevilla y N-110 Ávila-Plasencia.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto por esta Sala en su providencia de fecha 13 de julio de 2015, se está en el caso de admitir en su totalidad el presente recurso de casación, toda vez que en los motivos segundo, tercero y cuarto se contiene una crítica razonada y suficiente de los argumentos en que la Sala de instancia se basó para desestimar el recurso contencioso-administrativo, por más que, siendo la sentencia desestimatoria, y siendo sus argumentos, por lo tanto, coincidentes con los del acto administrativo recurrido, en esos motivos de casación se critiquen a un tiempo el acto administrativo impugnado y la sentencia que lo confirma (en concreto, y por ejemplo, que se expongan razones contra un informe de la Abogacía del Estado, que la sentencia hizo suyo).

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 1599/2015 interpuesto por la representación de TEVASEÑAL, S.A. y CNES. ARAPLASA, S.A. contra la sentencia de 11 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en su recurso nº 34/2013 . Y sin costas.

  2. ) Envíense las actuaciones a la Sección 7ª de esta Sala para su sustanciación, de conformidad con las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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