SAP Granada 46/2007, 6 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2007
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Número de resolución46/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 121/01.

ROLLO Nº 19/04.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 46-

ILMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

D. Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª.Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil siete.

.........................

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, con el nº 121 de 2.001 por apropiación indebida, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Eloy y Sergio representados por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Corisco Martín y de la otra Alberto, con D.N.I. NUM000, nacido el día 3 de Septiembre de 1.943, hijo de José y de Juana, de estado civil separado, natural de Almería y vecino de Granada, calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de profesión industrial, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, y Jose Carlos, con DNI NUM003, nacido el 30 de Noviembre de 1.943, hijo de Rafael y Matilde, de estado civil casado, natural de Granada, y vecino de Granada, calle DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, de profesión industrial, y en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representados por la Procuradora Dña. Mª José Jiménez Hoces y defendido Alberto por el Letrado D. Florentino Orti Ponte y Jose Carlos por la Letrada Dña. Mar Pedraza Fernández, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sena Medina, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa Mª Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadix en virtud de denuncia formulada por María Trinidad Ruiz Avivar, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 1.333/02 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien no formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y castigado en el articulo 535 en relación con los arts 528 y 529 nº 7 del Código Penal de 1.973, y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Alberto y Jose Carlos y estimando concurre la circunstancia analógica de dilaciones indebidas al amparo de la circunstancia nº 10 del art. 9 del referido texto de 1.973, solicitó se les condenase a la pena de ocho meses de prisión, accesorias y costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Eloy y a Sergio en las cantidades proporcionales a sus respectivas participaciones sociales, es decir, un 15 y un 3 por ciento respectivamente de la cantidad que fijamos como apropiada (110.018.930 pesetas), sin que proceda otra indemnización ya que los restantes socios no se han sentido perjudicados ni han efectuado reclamación y las sociedades Edursan y Petor SA tampoco o no han sido parte reclamante y entender que los querellantes solo tienen legitimación activa para reclamar en su nombre, y ello sin perjuicio de las participaciones que les puedan corresponder en las liquidaciones patrimoniales pendientes de las citadas sociedades.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y castigado en el articulo 535 en relación con los arts 528 y 529 nº 7, como muy cualificada, del Código Penal de 1.973, y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Alberto y Jose Carlos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se les condenase a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, costas del proceso incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, en la parte proporcional correspondiente y para reparto de beneficios de los socios según su participación, a la entidad mercantil Edursan S.A. en la cantidad de 272.307.062 pesetas, y a la sociedad Petor S.A. en la cantidad de 474.915.919 pesetas, que se incrementaran con los intereses legales desde el momento de constitución de cada una de las sociedades.

SEXTO

Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas para la acusación particular.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que los querellados Alberto y Jose Carlos, en unión del querellante Eloy y Benedicto y Luis Andrés en representación de Elena, constituyeron el día 9 de Enero de 1.989, mediante escritura publica otorgada ante el Notario de Granada D. Eusebio Caro Aravaca la sociedad Edursan Sociedad Anónima con un capital social de setenta millones de pesetas dividido en ciento cuarenta acciones al portador, de las que Alberto suscribió cuarenta y nueve acciones por importe de veinticuatro millones y medio de pesetas, Jose Carlos suscribió otras cuarenta y nueve acciones por importe de veinticuatro millones y medio de pesetas, Benedicto suscribió veintiuna acciones por importe de diez millones y medio de pesetas, Elena suscribió catorce acciones por importe de siete millones de pesetas, y Eloy suscribió siete acciones por importe de tres millones y medio de pesetas. Se nombra el Consejo de Administración y como presidente a Alberto, vicepresidente a Jose Carlos, y Secretario a Eloy, quedando como vocales Benedicto y Elena. El Consejo delega sus facultades en el Presidente del Consejo de Administración con la firma conjunta de cualquier otro miembro del consejo. El objeto social era la promoción y construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas y edificaciones, solares, terrenos y urbanizaciones, y el domicilio social se fijó en Almería, calle DIRECCION002 nº NUM006, NUM007.

Con la misma finalidad, el día 29 de Mayo de 1.989, mediante escritura publica otorgada ante el notario de Roquetas de Mar D. Joaquín Rodríguez Rodríguez, los querellados y ambos querellantes, junto con Benedicto, Bárbara y Lucio, estos dos últimos representados por Alberto, constituyen la Sociedad Petor Sociedad Anónima, con domicilio social en Almería, DIRECCION002 nº NUM006, NUM007, con un capital social de treinta millones de pesetas dividido en tres mil acciones por valor de diez mil pesetas cada acción, y suscritas de la siguiente forma: Jose Carlos suscribió novecientas noventa acciones por un valor de nueve millones novecientas mil pesetas, Alberto suscribió novecientas noventa acciones por un valor de nueve millones novecientas mil pesetas, Benedicto suscribió doscientas veinticinco acciones por un valor de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas, Sergio suscribió noventa acciones por un valor de novecientas mil pesetas, Bárbara suscribió ciento cincuenta acciones por un valor de un millón y medio de pesetas, Lucio suscribió doscientas cincuenta y cinco acciones por un valor de dos millones y medio de pesetas y Eloy que suscribió trescientas acciones por un valor de tres millones de pesetas. Se nombra el Consejo de Administración con los siguientes cargos: como presidente Alberto, como vicepresidente Jose Carlos, como secretario Eloy, y como vocales Benedicto, Sergio, Bárbara y Lucio. El consejo delega sus facultades en el presidente con la firma conjunta de cualquier otro miembro del consejo. El objeto social era la promoción, construcción, y explotación en arrendamiento o venta de solares, viviendas de protección oficial y libres, administración de fincas, y la intervención y participación en otras sociedades, mediante la tenencia, compra y venta o suscripción de acciones o participaciones. Posteriormente ampliaron capital en cuarenta millones mas, que repartieron proporcionalmente.

Ambas sociedades inician sus actividades para lo cual Edursan S.A. adquirió unos solares en Roquetas de Mar y edifico un edificio que consta de 74 viviendas, locales comerciales, cocheras y trasteros. La estructura de la obra la hizo la empresa que representa José Antonio Medina Fernández, el resto lo hizo Covalmon S.A.

El solar de Roquetas de Mar, que en realidad eran dos fincas, se lo compraron a Octavio (El paraje La Romanilla) que representaba a la entidad Andalucía Playa S.A. una de ellas, escriturada el 11 de Enero de 1.989 ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR