STSJ País Vasco 1/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2008:1384 |
Número de Recurso | 109/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 109/07
DE Ordinario Ley 98
SENTENCIA NUMERO 1/2008
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En BILBAO, a once de enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta
por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el
número 109/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: El Decreto 223/2006 de 14 de noviembre de
modificación de las relaciones de puestos de trabajo aprobada por el Decreto por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina
Legal (BOPV de 28 de noviembre de 2006).
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representado por la
Procuradora Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el letrado D. SANTIAGO RICO DEHESA.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido
por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día veinticinco de enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el D. 223/2006 de 14 de noviembre de modificación de las relaciones de puestos de trabajo aprobada por el Decreto por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV de 28 de noviembre de 2006).; quedando registrado dicho recurso con el número 109/07.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente anulable el Decreto 223/2006 de 14 de noviembre, así como aquél en el que trae causa (Decreto 12/2003 ) en todos aquellos preceptos que sean contrarios tanto al principio de reserva de función de los funcionarios al servicio de la administración de justicia como a Derecho.
En el escrito de contestación LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.
Por auto de once de mayo de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento no se recibió a prueba por no haberse solicitado por las partes ni estimarlo necesario el Tribunal.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por providencia de doce de septiembre de 2007 se acordó requerir a la Administración demandada, a través de los Letrados de sus Servicios Jurídicos, para que, en el plazo de veinte días, procediera a a emplazar a quien ocupe,
en su caso, la plaza de Médico Patólogo-personal laboral, de la Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal, que pudiera verse afectado por un eventual pronunciamiento estimatorio de la pretensión impugnatoria del Sindicato recurrente, para que, en su caso, se personare en el presente recurso contencioso administrativo en el plazo de nueve días, sin haberlo verificado, quedando definitivamente los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo para cuando por el turno establecido le corresponda.
Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2007 se señaló el pasado día 8 de enero de 2008 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra el D. 223/2006 de 14 de noviembre de modificación de las relaciones de puestos de trabajo aprobada por el Decreto por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV de 28 de noviembre de 2006).
En el suplico de la demanda se interesa que se declare nulo o subsidiariamente anulable el Decreto 223/2006 de 14 de noviembre, así como aquél en el que trae causa (Decreto 12/2003 ) en todos aquellos preceptos que sean contrarios tanto al principio de reserva de función de los funcionarios al servicio de la administración de justicia como a derecho¿. En el fundamento jurídico primero in fine se indica que si se entendiera que el Decreto 12/2003 ha ganado firmeza, "nos encontraríamos ante una impugnación indirecta del mismo"¿.
La discrepancia, en realidad, se centra en la la plaza de médico patólogo y técnico de sustancias químicas, según se expone en la demanda.
Los motivos de impugnación son, resumidamente expuestos:
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- Respecto de la plaza de médico patólogo. Hasta la modificación de la RPT, operada por D. 12/2003 de 23 de enero, la sección o área histopatológica estaba cubierta por dos Médicos Forenses especialistas en Anatomía Patológica; el D. 12/2003 crea una plaza de personal laboral - médico patólogo. A partir de ese momento la sección se cubre por un médico patólogo (personal laboral) y por un médico forense especialista (personal funcionario), realizando ambos las mismas funciones. El D. 223/2006 crea una nueva dotación de médico patólogo (personal laboral) y hace desaparecer la dotación ocupada por el Médico Forense especialista. El sindicato recurrente argumenta que existen cuerpos o escalas de funcionarios que tienen la preparación técnica necesaria para el desempeño de estas actividades (en concreto, los funcionarios del Cuerpo de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y los Médicos Forenses), por lo que no pueden ser cubiertas por personal laboral.
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- Respecto de la plaza de Técnico en Sustancias Químicas. Se argumenta que esta plaza plantea como requisito la licenciatura en química, farmacia y biología; y que se podía cumplir el requisito de tener conocimientos en técnicas analísticas tanto por el personal licenciado en química o farmacia, como por licenciados en bioquímica, física, medicina y biología. Y que la creación de esta plaza "no está acorde con la realidad del puesto que se pretende crear, ni tampoco los requisitos de acceso al mismo", concluyendo que se debería cubrir por funcionarios del Cuerpo de técnicos especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología.
Se alega que se ha procedido unilateralmente por la Administración a la modificación de la RPT, vulnerando el art. 32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, arts 100 y 102 de la Ley 6/89, y art. 496 de la LOPJ. Se argumenta que la Administración demandada no mantuvo un procedimiento de consulta a la Junta de Personal de la Administración de Justicia previo a la aprobación de la modificación de la RPT, a pesar de que la propia Junta lo solicitó en escrito de fecha 23 de marzo de 2006.
Por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se argumenta que:
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la creación de los puestos de médico patólogo y técnico en sustancias químicas, como personal laboral del IVML, encuentra su cobertura en el art. 10.3 del RD 386/96 de 1 de marzo ; y en el art. 473.2 de la LOPJ. Se argumenta que las funciones de un médico patólogo no pueden ser realizadas por un funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o Cuerpo Nacional de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con funciones más limitadas, y que no cubrirían las necesidades del área de patología del laboratorio. Se señala que se exige un grado de especialización que exige la titulación correspondiente en la especialidad de anatomía patológica tras cuatro años de especialización hospitalaria con posterioridad a la obtención de la licenciatura. Igual conclusión respecto del Técnico en sustancias químicas.
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En segundo lugar, se sostiene que no ha existido vulneración del derecho a la negociación colectiva, habiéndose tramitado el Decreto de conformidad con los arts. 6 y ss de la Ley 8/2003 de procedimiento de elaboración de disposiciones generales. Se alega que las RPTs "constituyen instrumentos y manifestaciones de la potestad de autoorganización de la Administración Pública, que quedan excluidas de la materias objeto de negociación colectiva a las que se refiere el art. 32 de la Ley 9/1987". Y que así resulta de las STS 13 de mayo y 4 de junio de 1996, 3 de octubre de 2000, 28 de febrero de 2001 y 13 de marzo de 2006.
Según resulta del expediente administrativo:
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se emitió informe por el CGPJ con fecha 23.7.2003 sobre la modificación de la plantilla orgánica para la anualidad 2003 (f. 176 y ss.).
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Consta acta de la reunión de 19.2.03 y 9.4.03, celebrada entre los representantes del personal y el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco; del 16.4.03 (al f. 166 consta que se propuso un incremento en la plantilla de médicos forenses).
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Constan informes de la Dirección de Función Pública de fecha 14 de febrero de 2006, relativos a los puestos 3456/ técnico de sustancias químicas, grupo 12 (f. 120), y 3485, médico patólogo, grupo 12, y amortización puesto médico forense (anatomía patológica)-f. 118 y ss. Exped advo.
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Con fecha 23 de marzo de 2006 se presentó un escrito suscrito conjuntamente por varias centrales sindicales, dirigido al Departamento de Relaciones con la Administración de Justicia, solicitando que se les comunique el...
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