STSJ Comunidad de Madrid 706/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteD. JESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2004:5822
Número de Recurso1158/2001
Número de Resolución706/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00706/2004

Recurso núm.: 1158/01.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.706

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1158/01, interpuesto por D. Jose Carlos, D. Íñigo y D. Bartolomé, que actúan en su propio nombre, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) de fecha 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el Convenio Colectivo que regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo, económicas y de empleo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) para los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nulo o subsidiriamente se anule el Acuerdo recurrido por no constituirse Mesa para su Negociación y contravenir las normas de formación de voluntad de los órganos y contrario al derecho de igualdad del artículo 14 C.E., y se declare el derecho de los actores a que se forme una Mesa de Negociación con los Sindicatos que a ello tengan derecho y a percibir la valoración del complemento específico desde el ejercicio del 2001 en su totalidad, retrotrayendo sus efectos a la fecha en la que se aplicó dicha valoración al resto de funcionarios del Ayuntamiento de Humanes.

Segundo

El Ayuntamiento de Humanes, emplazado en forma para contestar a la demanda, dejé transcurrir el plazo sin verificarlo, siendo declarado deaído en su derecho por providencia de 18 de julio de 2002.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) de fecha 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el Convenio Colectivo que regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo, económicas y de empleo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) para los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

Los recurrentes, funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Humanes, aducen dos motivos de nulidad del mencionado Acuerdo: el primero, la vulneración del derecho de libertad sindical al no haberse constituido la necesaria Mesa de Negociación; el segundo, la conculcación del derecho de igualdad al valorar de manera distinta el complemento específico de los funcionarios de la Policía Local que el del resto de los empleados públicos de dicha Corporación.

Segundo

Las peculiaridades del ejercicio por el personal al servicio de...

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