STSJ Comunidad de Madrid 706/2004, 6 de Mayo de 2004
Ponente | D. JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:5822 |
Número de Recurso | 1158/2001 |
Número de Resolución | 706/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00706/2004
Recurso núm.: 1158/01.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.706
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1158/01, interpuesto por D. Jose Carlos, D. Íñigo y D. Bartolomé, que actúan en su propio nombre, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) de fecha 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el Convenio Colectivo que regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo, económicas y de empleo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) para los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nulo o subsidiriamente se anule el Acuerdo recurrido por no constituirse Mesa para su Negociación y contravenir las normas de formación de voluntad de los órganos y contrario al derecho de igualdad del artículo 14 C.E., y se declare el derecho de los actores a que se forme una Mesa de Negociación con los Sindicatos que a ello tengan derecho y a percibir la valoración del complemento específico desde el ejercicio del 2001 en su totalidad, retrotrayendo sus efectos a la fecha en la que se aplicó dicha valoración al resto de funcionarios del Ayuntamiento de Humanes.
El Ayuntamiento de Humanes, emplazado en forma para contestar a la demanda, dejé transcurrir el plazo sin verificarlo, siendo declarado deaído en su derecho por providencia de 18 de julio de 2002.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 2004, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) de fecha 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el Convenio Colectivo que regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo, económicas y de empleo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Humanes (Madrid) para los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
Los recurrentes, funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Humanes, aducen dos motivos de nulidad del mencionado Acuerdo: el primero, la vulneración del derecho de libertad sindical al no haberse constituido la necesaria Mesa de Negociación; el segundo, la conculcación del derecho de igualdad al valorar de manera distinta el complemento específico de los funcionarios de la Policía Local que el del resto de los empleados públicos de dicha Corporación.
Las peculiaridades del ejercicio por el personal al servicio de...
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