SAP Madrid 283/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:6920 |
Número de Recurso | 325/2006 |
Número de Resolución | 283/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 325/2006
SECCION TERCERA J. FALTAS: 141/2006
MADRID JDO.INST Nº2 -POZUELO
SENTENCIA NUM: 283
En Madrid, a 28 de septiembre de 2006.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Pozuelo de Alarcón, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Narciso.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 141/2006 se dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que originaron las presentes actuaciones a Julián, declarando de oficio las costas procesales."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Narciso recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el sentido de adherirse al recurso.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº325/2006 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Es o ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.
En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre. Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que modificación peyorativa del recurrente único, pudiente el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la...
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