DECRETO 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El desarrollo de la actividad comercial en el centro de las ciudades no sólo es sincrónica con el crecimiento y consolidación de las tramas urbanas, sino que contribuye definitivamente al asentamiento de una población que inicialmente se concentra buscando la protección de sus murallas. Esta actividad, que nace primordialmente por la necesidad de comercializar los excedentes alimentarios producidos en el medio rural, se sostiene con el florecimiento de talleres artesanos y negocios de comerciantes y termina por configurar un modelo de urbe que ha pervivido con el paso del tiempo, pero que no está exento de amenazas como consecuencia de la inteligente adaptación de fórmulas comerciales más modernas y eficientes al proceso de transformación que han sufrido con el paso del tiempo. Surge así un modelo policéntrico en contraposición a la tradicional configuración monocéntrica, basada en una concentración central de la actividad económica. De esta manera se produce un desplazamiento de la actividad comercial hacia la periferia, gracias en buena parte al aumento de la movilidad y la facilidad de la accesibilidad hacia grandes contenedores, donde los consumidores encuentran una oferta comercial, de ocio y servicios amplia y variada. Este proceso de descentralización ha provocado en muchas partes la desvitalización y degradación del centro-ciudad, proceso en el que también han intervenido otras causas de carácter socioeconómico.

Si en el modelo de ciudad propio y característico de nuestro territorio el centro es el corazón, es necesario mantener su pulso con el sostenimiento de la actividad económica que es capaz de generar. Para ello, es necesario acometer medidas proactivas que permitan la recuperación de la funcionalidad comercial sin perder de vista los intereses de los consumidores y sus hábitos de consumo. La consideración del comercio de centro ciudad como un centro comercial a cielo abierto es una fórmula que ha mostrado su eficacia para estos fines, existiendo ejemplos de buenos resultados. Se trata en definitiva de considerar estos espacios urbanos, donde se desarrolla una actividad comercial preeminente, como un producto global. Un gran espacio comercial, con una extensa superficie de venta y una oferta variada de productos y servicios, que debe implementarse con estrategias planificadas de atracción, animación y gestión.

La Junta de Extremadura considera que el desarrollo de centros comerciales abiertos en las principales ciudades de la región es una herramienta eficaz para la defensa del pequeño y mediano comercio en ellas asentado. Los centros comerciales abiertos creados se han revelado como una fórmula idónea para mejorar la atracción del comercio tradicional del centro de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos. Este modelo de gestión de la actividad comercial, no sólo posibilita incrementar el nivel de eficiencia del comerciante residente, sino que contribuye a consolidar las tramas urbanas y mantener la configuración de los cascos históricos.

Son numerosas las asociaciones de comerciantes y ayuntamientos de la región que han manifestado su interés en poner en marcha proyectos de estas características, que comprenden un conjunto de acciones integrales cuyos beneficiarios finales no son únicamente el pequeño y mediano comercio, sino todas las empresas de la zona de actuación y los ciudadanos en general.

Para ellos, la Administración regional ha puesto en marcha diversos sistemas de ayudas, complementarias unas de otras. El apoyo a la creación de estructuras gerenciales de los centros comerciales abiertos posibilita la mejora de la gestión del comercio de centro-ciudad. Las ayudas para la ejecución de acciones de animación comercial permiten a las asociaciones de comerciantes llevar a cabo estrategias de promoción. El Decreto 156/2006, de 6 de septiembre, puso a disposición de las ciudades extremeñas de más de 15.000 habitantes ayudas cualificadas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, a fin de incrementar la atracción y mejorar la accesibilidad y comodidad de estos espacios públicos.

El presente Decreto renueva las ayudas para la creación de nuevos centros comerciales abiertos. Como aspecto novedoso también se establecen ayudas destinadas a la consolidación y ampliación de los ya existentes. Todas estas medidas conforman, en su conjunto, una de las líneas directrices dentro de la estrategia de apoyo al comercio de proximidad.

Este Decreto recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la singularidad y especificidad de los proyectos, así como la complejidad de los mismos tanto en su elaboración como en la ejecución, la necesidad de contar con la participación financiera e intervención de los Ayuntamientos concernidos, y el escaso número de proyectos susceptibles de concurrir a las ayudas, el procedimiento de concesión queda encuadrado dentro de un régimen de concurrencia abierta, aplicando la excepción a que hace referencia el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Comercio, de conformidad con el artículo 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 6 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos y ejes comerciales, así como proyectos de consolidación y ampliación de los ya existentes en los municipios de más de 15.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas las Corporaciones Locales que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral de desarrollo de centros comerciales abiertos.

  2. Podrán acceder también a las ayudas, las Corporaciones Locales que pretendan ejecutar un proyecto de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes. No obstante, la concesión de las ayudas estará condicionada a la superación de una evaluación de la eficacia, impacto y resultados de las acciones puestas en marcha en el anterior proyecto de creación o ampliación. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el sistema de indicadores definidos en el Anexo A.

  3. Los Ayuntamientos en cuyo municipio se promueva un proyecto de desarrollo o ampliación de centro comercial abierto recabarán de las asociaciones de comerciantes concernidas su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos.

  4. Los proyectos de desarrollo o ampliación de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos u otras áreas urbanas consolidadas de las ciudades, y afectarán a las aglomeraciones y/o ejes comerciales tradicionales donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso, deberá existir una delimitación urbana precisa del área de actuación y una ilación definida de los ejes comerciales que la conforman, con indicación expresa de las puertas de entrada y calles que lo configuran que deberán guardar, entre sí, una cohesión urbana y comercial, evitándose la inclusión de zonas sin concentración comercial que generen discontinuidades o se encuentren fragmentadas tanto física como funcionalmente.

  5. La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a la existencia de una densidad lineal comercial mínima y un índice de especialización comercial en los espacios urbanos de actuación, de acuerdo con la tabla de valores especificada en el Anexo A. Esta condición también se deberá cumplir para cada una de las calles del centro comercial abierto individualmente consideradas.

  6. Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá efectuarse por declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones.

  7. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. Esta condición deberá ser acreditada tanto en la fase de concesión como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR