STSJ Castilla y León 367/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:1881
Número de Recurso216/2007
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de septiembre de dos mil ocho .

En el recurso contencioso administrativo número 216/07 interpuesto por Don Miguel Ángel y Doña Clara representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por los Letrados Don Miguel Vega Otiñano y Don Maximiliano Barreda Velasco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2007 por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas Nº NUM002 y acumulada Nº NUM003 , la primera, contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Segovia, que contiene liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002, que determina una cantidad a ingresar de 118.424,59 euros de los que 103.879,97 € corresponden a cuota del impuesto y 14.544,62 € a intereses de demora, ello derivado de Acta de Disconformidad NUM000 ; formulándose la segunda reclamación contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave seguido con el nº NUM001 y derivado de la liquidación anterior, que impone una sanción de 77.909,98 € ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de octubre de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se revise el expediente de referencia con el fin de que se anule y declare la nulidad de la liquidación girada contra la recurrente, así como la sanción por no ajustarse a derecho, así como la devolución si procediera, del pago efectuado con los intereses correspondientes y con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de diciembre de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimientodel pleito a prueba, y sí la presentación de conclusiones , tras la presentación, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de septiembre 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2007 por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas Nº NUM002 y acumulada Nº NUM003 , la primera, contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Segovia, que contiene liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002, que determina una cantidad a ingresar de 118.424,59 euros de los que 103.879,97 € corresponden a cuota del impuesto y 14.544,62 € a intereses de demora, ello derivado de Acta de Disconformidad NUM000 ; formulándose la segunda reclamación contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave seguido con el nº NUM001 y derivado de la liquidación anterior, que impone una sanción de 77.909,98 €.

Sostienen los recurrentes la nulidad de las actuaciones inspectoras al haberse referido las mismas a la actividad desarrollada por la esposa, cuando la misma no fue citada debidamente para el inicio de las actuaciones, alegando que no ha existido simulación, que debió seguirse el régimen de estimación indirecta de bases, así como que no se han tenido en cuenta las amortizaciones y que no ha existido simulación, invocando en último término la no concurrencia de culpabilidad ni ocultación que justifiquen la imposición de la sanción.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración del Estado, que como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente exige partir de los hechos que constan acreditados.

En este sentido, el examen del expediente pone de manifiesto que con fecha 6 de abril de 2005 se extiende por la Dependencia de Inspección comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, en la que se hace constar como obligado tributario a Don Miguel Ángel , y como cónyuge a Doña Clara , por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 2001/2003, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 2001/2003, así como el IVA del ejercicio 2004 y el Impuesto del Patrimonio de los ejercicios 2001 a 2003. Esta comunicación conforme consta en Diligencia de constancia de hechos extendida con fecha 18 de abril de 2005, las 12,15 horas en la localidad de Gómezserracin, Segovia, fue entregada personalmente por el Agente Tributario, haciendo constar en dicha diligencia que la comunicación se refería al inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de los obligados tributarios, incluyendo en el apartado de obligados tributarios a los dos cónyuges, y constando la entrega por duplicado de dicha diligencia en la que se especifican los ejercicios a los que abarcaba. Consecuencia de esta comunicación es que con fecha 3 de mayo de 2005, tanto de Don Miguel Ángel , como su esposa Doña Clara comparecieron ante la Dependencia de Inspección y otorgaron representación en el procedimiento de inspección en favor de Don Augusto , apoderamiento que fue revocado por ambos cónyuges con fecha 17 de febrero de 2006, otorgando nuevo apoderamiento ambos en favor de Don Rosendo .

En las Diligencias de constancia de hechos que se extienden durante la inspección se identifican como obligados tributarios ambos cónyuges, siendo firmadas de conformidad por los representantes.

Con fecha 6 de mayo de 2005, se extiende Diligencia de constancia de hechos en la que se hace constar que se aportan los Listados de facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de facturas emitidas y recibidas, solicitándose justificantes de gastos de personal, relación de medios de transporte,facturas de compra de los vehículos y medios de transporte, movimientos bancarios, cuentas de gestión de servicios para los clientes, justificación de alquileres etc... Citados para el día 25 de mayo de 2005, el representante no compareció hasta el 31 de mayo extendiéndose Diligencia en la que se hacia constar que se aportaban los gastos de personal, las cuentas bancarias, la relación de medios de transporte, fotocopias escrituras inmuebles, haciendo constar que no tenían contratos de gestión de servicio de los clientes. Se solicitan justificantes de las facturas de programas informáticos y equipos informáticos, así como contratos de teléfono, agua, gas y luz, así como contratos de mantenimiento.

El 15 de junio de 2005 se extiende Diligencia en la que se hace constar que se aporta contrato de suministro de energía eléctrica a nombre de Don Miguel Ángel , aportándose contrato con Telefónica SA suscrito por el mismo y contrato con Telefónica Móviles suscrito por Don Miguel Ángel , preguntándose al representante si existe algún contrato de cualquier tipo de suministro en el que figure como contratante la esposa, y si ésta tiene carné de conducir camiones, así como que se especifique en que domicilio ejercen las actividades.

Con fecha 22 de julio de 2005 se extiende Diligencia en la que se hace constar que se entregan al compareciente los anexos 1, 2, 3 y 4 en los que se hace constar el año, mes, factura y remolque utilizado, extendiéndose Diligencia de la misma fecha en la que se especifican los vehículos que circulan a nombre de cada uno de los cónyuges, poniendo de manifiesto que entre el Listado que obra al folio 87 del expediente de inspección, resultan a nombre del marido Don Miguel Ángel cuatro camiones con las matrículas RL-....-R

, MR-....-E , CZ-....-Y y ....-PVV y dos semiremolques HK-....-H y LM-....-W y a nombre de la esposa 5 camiones con las matrículas RL-....-R , ....-RDM , ....-LBX , ....-MFK y ....-VYN , poniéndose a continuación de manifiesto que del examen de las...

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